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may
24
2013
0

Facturación y obligaciones fiscales en la venta de aplicaciones móviles

Si eres programador, es cada vez más frecuente vender uno mismo las aplicaciones que se programan a través de las tiendas online que ponen a disposición las plataformas móviles más actuales.

Pero este tipo de ventas de aplicaciones, también deben llevar aparejada una serie de consecuencias en lo que respecta a impuestos y obligaciones fiscales.

En primer lugar, para poder facturar, deberás darte de alta en Hacienda a través del Modelo 036. Entre las opciones que ahí se presentan, tendrás que introducir el epígrafe de tu actividad profesional, el tipo de IVA al que facturarás y darte de alta o no en el registro de operadores intracomunitarios, lo cual será útil si planeas emitir facturas a empresas europeas sin IVA.

En segundo lugar, deberás también darte de alta en la Seguridad Social como autónomo, si bien te recomendamos la lectura de este artículo al respecto.

Una vez estás dado de alta, podrás vender tus aplicaciones en las plataformas de las que hablábamos al principio, concretamente en este artículo te contaremos el ejemplo de Google Play.

Por las ventas que realices en Google Play dentro de la Unión Europea, tendrás que pagar el 21% de IVA. De esta manera, podrás configurar Google Checkout para que les añada automáticamente el 21% a las ventas de Europa o descontárselo tú posteriormente. Eso sí, si el comprador de la aplicación es un operador de IVA intracomunitario y te pide factura, no podrás cobrarle el IVA y tendrás que estar, como dijimos anteriormente, en el registro de operadores intracomunitarios.

Para el que no lo sepa, en  Google Play los pagos se hacen a través de la plataforma Google Checkout, y mensualmente te remiten un listado con las ventas realizadas. Para hacer más fácil la contabilización de esos resúmenes, en e-autónomos hemos habilitado las facturas simplificadas resumen, donde de una forma fácil podrás incluir tus ingresos mensuales. Hay que tener en cuenta que a través de Google Checkout tú le vendes directamente a los usuarios, es decir que si te lo pidieran tendrías que emitir una factura.

En cuanto a las comisiones de Google, ya que ésta no te manda ninguna factura, es aconsejable introducir una factura de compra a nombre de Google pagándole las comisiones que descuenta de las ventas, correspondientes al 30%. Esta factura no deberá llevar IVA.

Si tu sistema para sacarle partido a tu aplicación es a través de otras empresas anunciantes como Google AdSense, necesitarás ser operador intracomunitario, ya que las facturas que emitirás son sin IVA.

Por último recordar que, en cuanto a obligaciones periódicas, está la de presentación trimestral del Modelo 303, correspondiente a la autoliquidación de IVA. Este modelo también genera la obligación de presentar el Modelo 390 de forma anual. Y si tienes operaciones intracomunitarias, tendrás que presentar también trimestralmente el Modelo 349, que es un modelo informativo donde se detallan dichas operaciones.

Si necesitas una aplicación web que te facilite todos los trámites y una asesoría que te presente todo para que te despreocupes de estas gestiones, no dudes en consultar nuestros servicios, especialmente el pack e-freelance donde podrás tener una asesoría con todo lo que necesitas desde tan sólo 10€ al mes.

may
22
2013
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Si te sancionan, aprovecha las reducciones

Si realizan una inspección en tu empresa y encuentran alguna irregularidad y te sancionan, Hacienda premia que no protestes mucho para tratar de evitar la litigiosidad y pérdida de tiempo que puede ocasionar, concretamente, puedes reducir la sanción que te impongan si prestas tu conformidad a la liquidación y pagas en plazo.

En primer lugar por conformidad, tendrás una reducción del 30% de la sanción que te impongan por no presentar ningún recurso. Es más, si llegases a conseguir un acta con acuerdo, la reducción sería del 50%.

En segundo lugar, tendrás derecho a una reducción del 25% adicional si además de lo anterior, ingresas en el plazo que te indiquen dicha sanción.

Puedes pedir un aplazamiento para pagar la sanción, pero aquí es donde aparecen los problemas. Y es que hasta ahora, si solicitabas el aplazamiento para pagar la sanción, para que Hacienda te beneficiara con la reducción del 25% debías aportar como garantías de pago un aval o seguro de caución. Pero es más, como para las sanciones de menos de 18.000€ no se les exigía este tipo de garantías para el aplazamiento, estas sanciones no podían beneficiarse de ese 25%, por lo que al final si querían hacerlo, tenían que presentarlas también.

Ahora sin embargo tras la resolución de un recurso presentado por un contribuyente, la cosa ha cambiado.

El Tribunal Económico Administrativo Central ha dictaminado que aunque la literalidad de la ley diga que solo si se aporta aval o seguro de caución se podrá disfrutar de la reducción del 25% hay que recordar que la finalidad de la norma es evitar la litigiosidad tributaria y facilitar el pago, por lo que no tiene sentido no admitir la aplicación por no aportar garantías.

Por lo tanto, la reducción del 25% también se aplicará en estos casos.

may
20
2013
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Fechas importantes en la campaña de renta 2013

Son muchas las fechas a tener en cuenta en la campaña de la renta 2013, y para que no se te escape ningún plazo, pretendemos aclarártelas y ayudarte con la presentación de este impuesto.

  • 24 de Abril. Día desde el que se pueden presentar las declaraciones vía Internet mediante el programa PADRE
  • 6 de Mayo al 28 de Junio. Plazo de tiempo en el que podemos pedir cita previa con la AEAT para confeccionar las declaraciones y modificar los borradores.
  • 13 de Mayo. Día desde el que se inicia la confección de las declaraciones en oficinas.
  • 1 de Julio. Fecha de fin de la campaña de la renta 2012-2013. Si bien el último día para presentar la declaración puede variar:
    • Si te sale a ingresar: La declaración debe presentarse antes del 26 de Junio, aunque luego puedas plazar el pago.
    • Si te sale a devolver: La declaración debe presentarse antes del 1 de Julio.

Es muy importante no superar los plazos ya que puede acarrear sanciones, así que te aconsejamos que los tengas muy en cuenta a la hora de presentar tu declaración y realizar las gestiones pertinentes con la Agencia Tributaria.

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Fiscal | Etiquetas: , , , , , , , , , , , , ,
may
17
2013
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Coworking como alternativa al teletrabajo

coworking

Tal y como hicimos el viernes pasado, es el turno de daros la palabra a vosotros, nuestros lectores. Hoy tenemos un artículo de Zuriñe Montón donde nos habla del coworking y las alternativas que ofrece frente a otras formas de negocio:

El espíritu del Coworking está arrasando entre profesionales independientes, emprendedores, autónomos y pymes. En esta nueva forma de trabajar no importa el sector ni el tipo de actividad, pues lo están utilizando ingenieros, abogados, arquitectos, diseñadores gráficos, comerciales… Tan solo se necesita una mentalidad: desarrollar tus proyectos profesionales de manera independiente en una atmósfera conjunta, innovadora y creativa.

Ventajas del coworking

Se trata de una forma de trabajar diferente, que te permite estar en contacto con otros coworkers para intercambiar ideas y experiencias. Además, el coworking fomenta la posibilidad de desarrollar proyectos conjuntamente con trabajadores del mismo sector o realizar una sinergia con trabajadores de otros sectores aportando mutuamente un importante valor añadido.

Sin embargo, una de las ventajas más fuertes del coworking es el coste económico que supone. Al compartir el espacio de trabajo con otras personas, las mensualidades son totalmente permisibles incluso para trabajadores que están empezando.

Dónde encontrar tu espacio coworking

Se recomienda no caer en la tentación de trabajar en un espacio que no cumpla unas condiciones mínimas de comodidad y bienestar, no olvidemos que la imagen de tu negocio será lo que primero vean tus posibles clientes. Para impedirlo, existe la posibilidad de trabajar en un centro de negocios donde se tiene acceso a un Office para tomarse un descanso, y donde se incluye el servicio de recepción para atender las visitas y el servicio de atención telefónica para no perder ninguna llamada si hemos tenido que salir.

Si quieres saber más acerca del coworking no dudes en contactar con: seavi@seavi.es

Si estás interesado en escribir en nuestro blog entra aquí.

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: colaboraciones | Etiquetas: , , , , , , , , ,
may
15
2013
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Pronto se podrán crear empresas online

Dentro de poco se podrá crear una empresa a través de internet en España. Al menos así lo ha afirmado la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, que ha explicado que la capital se convertirá en la primera ciudad española donde esto será posible, si bien esperan que se extienda rápidamente a otras ciudades españolas.

Según han indicado, se podrán hacer los trámites online desde casa, en cualquier lugar y en un tiempo récord para transformar una idea emprendedora en una empresa, ahorrando así el proceso de tener que ir de administración en administración o de ventanilla en ventanilla.

Esto supone que el CIRCE (Centro de Información de la Red de Creación de Empresas) incluirá pronto la posibilidad de tramitar la licencia por Internet.

Además, el plazo que se establecía de unos 28 días al tener que pasar por varias administraciones distintas, se reducirá ampliamente ya que todo será por vía telemática, a excepción de la notaría.

Respecto a las licencias de obra y de actividad también indicaron que, al menos en la comunidad de Madrid, se han dado pasos para simplificar la carga administrativa de modo que nueve de cada diez actividades económicas se pueden abrir sin tener que esperar a obtener el permiso.

Escrito por Manuel Rosa e-autonomos en: tecnologia | Etiquetas: , , , , , , ,
may
13
2013
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Estoy de alta y no me cobran las cuotas

Como ya os dijimos en este artículo el Real Decreto-ley 4/2013 estableció una serie de bonificaciones en las cuotas para los autónomos, especialmente para aquellos más jóvenes.

Para recordar de que se trataba podemos decir que en esta normativa se recoge, entre otras cosas, la ya anunciada por el gobierno tarifa plana de 50€ para jóvenes emprendedores que comiencen su actividad profesional, a la cual ya se podía acceder si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador por cuenta propia de menos de 30 años de edad.
  • Ser la primera vez que te das de alta como autónomo o no haberlo hecho en los cinco años anteriores a la fecha de efectos del alta.
  • No tener contratados, ni contratar durante el periodo de aplicación, trabajadores por cuenta ajena.

Así, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento según su escala.

Pues bien, hemos realizado una consulta verbal en la Seguridad Social a este respecto preguntando por qué no se están cobrando aún estas cuotas bonificadas. La respuesta de la Seguridad Social ha sido que dado que los sistemas todavía no están habilitados para aplicar estas bonificaciones, no se va a pasar ninguna cuota hasta que estén operativos. ¿Qué quiere decir esto? Que si te acogiste al plan regulado por el Real Decreto, no te pasarán ninguna cuota de autónomo de momento, si bien posteriormente te cobrarán las atrasadas con la bonificación ya aplicada.

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Fiscal | Etiquetas: , , , , , , , ,
may
10
2013
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Tu mejor ayuda es tu propia actitud

Como ya anunciamos hace algunas semanas, estamos dando la oportunidad a que lectores como tú escribais también en nuestro blog. Empezamos hoy así publicando un artículo inspirador de Yván Conejero García (@bolyvan), coach profesional que nos transmite su experiencia:

Hace 6 meses que soy autónomo. Después de estudiar la carrera de Ciencias Empresariales, sabía que quería dedicarme al mundo empresarial, sí, digo bien, después de la carrera. Empiezas a cursarla porque te suena o te puede abrir puertas, sin embargo conforme pasan las asignaturas, las prácticas, las experiencias… más te vas interesando por ella.

Y accedo rápidamente al mundo laboral, justo en ese momento, quería ponerme por mi cuenta, quería “llevar” mi propia empresa; es decir, ser mi propio jefe. Me costó bastantes años saber y reconocer a qué se dedicaría “mi empresa”, he estado en puestos de dirección en las organizaciones en las que he trabajado, sin embargo, encontraba siempre la misma excusa; hace falta mucho dinero, prefiero asociarme con alguien que ya tenga experiencia, no es buen momento, etc. “Excusas”. Y cuando se enciende la luz, justo en el momento más complicado y difícil que atraviesa nuestro país, decido dar el paso hacia delante necesario para montar mi propio negocio. ¿Quién me ayudó?

Respondo a la pregunta con lo siguiente: nunca he esperado nada de las administraciones públicas, del gobierno, de las ayudas a emprendedores; he querido crear algo pensando que no tendría ayudas económicas de ningún tipo; no he sido, ni soy, hijo de papá que tiene grandes posibilidades económicas para poder hacer frente a un negocio, he estado convencido de lo que hacía, me considero un buen profesional, confío en mí mismo, soy muy constante, luchador, me apasiona mi trabajo, transmito lo que es mi empresa, me informo, leo, escucho… Esas son mis grandes ayudas a la hora de haber comenzado mi andadura de autónomo.

No esperes nada de nadie, da lo mejor de ti mismo, y ponte siempre un objetivo que puedas lograr. Dando pasitos cortos al comienzo, podrás andar con paso firme más adelante. Y como digo siempre, con ilusión y pasión tendrás muchísimo avanzado. No hagas lo que otros quieran que hagas, dedícate a aquello que te gusta y que se te da bien.

Y todo ello me lo ha enseñado mi profesión, Coach profesional; funciona, si quieres.

Si estás interesado en escribir en nuestro blog entra aquí.

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: colaboraciones | Etiquetas: , , , , ,
may
08
2013
1

Las nuevas medidas fiscales del gobierno

Seguramente ya te habrás enterado de las nuevas medidas que el gobierno ha aprobado recientemente, sobretodo, en lo que aquí atañe, en lo que respecta a la prórroga de la subida del impuesto sobre la renta (IRPF).

Esta subida del IRPF es temporal, y tenía anteriormente una vigencia de dos años. Así, en 2014, debería haber acabado dicha subida, que incluso denominaron como “gravamen temporal de solidaridad”.

Pero esto ya no será así. Por la situación actual, el gobierno ha indicado que mantendrá la subida para el año próximo, con lo que estará hasta 2015. En palabras del Ministro de Hacienda: “Retirarlo antes de 2014 no es factible”.

De la misma manera el ministro descartó que vaya a haber nuevas subidas de impuestos pese a que desde Bruselas se insta a ello.

Lo que sí harán es eliminar algunas deducciones, especialmente en lo que respecta al impuesto de sociedades. Y es que éste, a pesar de que tiene un tipo general del 30%, tiene tantas deducciones, bonificaciones y exenciones que se reduce enormemente la factura de las empresas.

En cuanto a impuestos especiales el ministro indicó que aún hay margen para subirlos pero que no afectará esta subida a hidrocarburos por los precios actuales ni tampoco a impuestos especialmente perjudiciales para la hostelería.

Escrito por Manuel Rosa e-autonomos en: Fiscal | Etiquetas: , , , , , , ,
may
06
2013
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Retenciones en facturas no cobradas

Sólo será aplicable la deducción de las retenciones de las facturas de ingresos cuando la factura se cobra, no cuando se emite. Esta frase tan categórica la sentenció un tribunal que unificó la dispersa hasta entonces doctrina existente sobre el tema.

Así, mientras el criterio del devengo es el que se utiliza para imputar los ingresos al momento en que se emite la factura, independientemente de cuando se cobra y los autónomos y profesionales están obligados a utilizarlo y declarar los ingresos bajo esta norma, con las retenciones todo cambia.

La retención es una cantidad a pagar, que en lugar de entregarse al proveedor, se ingresa en Hacienda. Así, el que emite la factura no puede declarar y aplicar la retención hasta que la factura es abonada ya que el que recibe la factura está obligado a realizar la retención en el momento en que paga la misma.

Ahora bien, a nivel fiscal la retención se imputa al ejercicio en que esa factura se ha emitido. ¿Qué ocurre entonces si se emite la factura en un ejercicio y no se cobra hasta el ejercicio siguiente?

Pueden darse dos casos:

  • La factura se abona en otro ejercicio pero previa presentación de la declaración de la renta, con lo que se haría la regularización a través del propio IRPF.
  • La factura se abona en otro ejercicio pero con posterioridad a la presentación de la declaración de la renta. Habría que realizar una declaración complementaria de ese ejercicio incorporando la retención no declarada.

Pese a que estos son los criterios fijados por la Agencia Tributaria, esto no significa que sea totalmente legal. Debido a que aún no existe jurisprudencia, si estamos implicados en esta situación siempre podremos oponerlos e intentar conseguir que nos den la razón en los tribunales.

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Fiscal | Etiquetas: , , , , , , , , ,
may
03
2013
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Notificaciones a través de Internet

Gracias a la puesta en marcha de las nuevas notificaciones telemáticas y a la consolidación del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), es posible que un millón y medio de empresas y autónomos reciban desde abril las notificaciones a través de Internet.

Así, el usuario podrá realizar prácticamente todas sus gestiones y recibir notificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social evitando desplazamientos innecesarios y ahorrando así tiempo y dinero. Concretamente, podrá hacer los trámites relacionados con las obligaciones de cotización, afiliación, y partes de alta y baja médica de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Por todo ello, se podrán ahorrar previsiblemente en torno a 32,3 millones de euros ya que se evitarán las 11,7 millones de notificaciones en papel que emite anualmente la Tesorería.

Esto supondrá que todas las empresas españolas podrán cumplir con sus obligaciones con la Seguridad Social a través de los servicios online.

También es importante señalar el establecimiento de un mecanismo de alerta que informa de la existencia de una notificación electrónica mediante un mensaje de texto al teléfono móvil o a través del correo electrónico para asegurar la eficacia de los avisos.

La Tesorería además ha implantado el sistema NOTESS, con el cual conseguirá centralizar y agilizar el tiempo de gestión administrativa, y dará continuidad al proyecto de reducción de plazos iniciado el año pasado.

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Fiscal | Etiquetas: , , , , , , ,

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