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jun
28
2010

¿Trabajas en casa?

Trabajando en casa

Como muchos autónomos, es muy probable que realices tu actividad económica en tu domicilio habitual. En ese caso, ten en cuenta que hay gastos que podrás deducir en tu declaración de IRPF como gastos de la actividad, y otros que no.

La regla a seguir es la proporción de domicilio que usas para desarrollar la actividad profesional. Los gastos relacionados con la titularidad de la vivienda podrán deducirse en esa misma proporción. Entre los gastos que pueden deducirse se incluyen los siguientes:

  • Impuestos locales relacionados con la vivienda, tales como el IBI.
  • Gastos de la comunidad de vecinos.
  • Seguro que tenga el domicilio.
  • Amortización del domicilio. En concreto, para aquellos autónomos que facturan menos de 600.000 euros (y por lo tanto están en el régimen de estimación directa simplificada) tienen un coeficiente de amortización máximo del 6% anual del valor de la vivienda excluido el valor del suelo.
  • Intereses de préstamos que constituyan financiación de la adquisición de la vivienda.

Por ejemplo: supongamos que tu vivienda tiene 120 metros cuadrados, y la habitación en la que tienes el despacho mide 30 metros cuadrados. Pues se calcula la proporción que ocupa tu despacho (en este caso: 30/120= 25%), y esa proporción se la aplica a los gastos anteriormente descritos. Así, te estarás deduciendo la parte de esos gastos que estás usando para tu actividad. Tenemos que destacar que esta regla puede usarse tanto si la vivienda es entera de tu propiedad como si la compartes con tu cónyuge.

Con respecto a otro tipo de gastos, tales como luz, teléfono, agua… es más difícil que puedan deducirse, pues no están relacionados con la titularidad. Por ello, para deducirlos es necesario tener contadores por separado para la actividad y para su uso privado.

En el caso de otros bienes cuya utilización es para la actividad profesional, siendo su uso privado en horas y días inhábiles, podrán deducirse por entero. Pero hay excepciones con respecto a vehículos (turismos, motocicletas y ciclomotores). Para conseguir que Hacienda admita su deducción hay que demostrar que el vehículo se usa exclusivamente y en el 100% para la actividad. Y demostrar eso es una difícil tarea.

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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Fiscal | Etiquetas: , , ,

5 comentarios »

  • isidro

    quería consultaros lo siguiente: es la primera vez que tengo que facturar desde la subida del iva. soy consultor independiente. supongo que tengo que aplicar el nuevo IVA 18% pero, ¿que irpf descuento?

    gracias.

    Comentario | 26 octubre, 2010
  • el equipo de e-autonomos

    Muy buenos días, Isidro

    Estás en lo correcto, desde el 1 de Julio de este año todas las prestaciones de servicios que estaban sujetas al 16% pasan a estar sujetas al 18%; y en relación a la retención de IRPF que practicas en tu factura debe seguir siendo la misma que practicabas antes del 1 de Julio, es decir, el 15% como retención general, o el 7% si te encuentras en tu primer año de actividad o en los 2 siguientes, como excepción a la retención general.

    Esperamos haber resuelto tus dudas. No dudes en contactar con nosotros para lo que necesites. Un saludo.

    Comentario | 27 octubre, 2010
  • Ignacio Ruiz

    Hola buenas tardes, a finales del 2010 me compre una vivienda a promotor de la que page un 7%. Quisiera saber si puedo deducirme de esta IVA ya que realizo mi actividad profesional en ella.
    Muchas gracias.

    Comentario | 26 enero, 2011
  • el equipo de e-autonomos

    Muy buenas, Ignacio

    Si el bien inmueble adquirido está afecto a la actividad profesional al 100% y contabilizado en tu libro de bienes de inversión, podrás deducirte el IVA soportado. Incluso en este modelo 303 del 4º trimestre que se presenta el 31 de enero, podrías pedir la devolución del importe.

    Esperamos haberte resuelto la duda. Te animamos para que nos consultes en lo que necesites.

    Gracias por tu comentario, y un saludo!

    Comentario | 27 enero, 2011
  • David

    Gracias, muy interesante.

    Comentario | 2 febrero, 2011

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