A vueltas con el IVA

Gráfica realidad/sueño
Como sin duda se ha repetido en numerosos medios de comunicación, a partir del día 1 de Julio de 2010 contaremos con unos nuevos y superiores tipos de IVA. A saber:
- El 16%, que era el tipo impositivo general, pasa a ser del 18%.
- El 7%, tipo reducido, pasa a ser del 8%.
- Y el 4%, tipo super-reducido, se quedará igual.
A la hora de emitir la factura, es importante tener en cuenta que si no se tiene muy claro el tipo de IVA aplicable a la operación en cuestión por no conocer con seguridad el momento del devengo, no se debe incorporar un tipo de IVA determinado o dejarlo con la notación “IVA incluido”. Lo mejor en estos casos es poner “Sobre el precio acordado se deberá sumar el IVA que sea aplicable en el momento en que la operación se entienda realizada (momento de su devengo) según la normativa del IVA” y también “Si la operación se realiza antes del 30 de junio de 2010 (incluido), el precio total será de X euros (con IVA al 16%). Sin embargo, si la operación se realizara después de dicha fecha, el precio total será de Y euros (con IVA al 18%).”
Con estos nuevos tipos impositivos, los productos que compremos nos saldrán más caros a partir de la citada fecha, por no añadir que las empresas pueden aumentar el precio de sus productos. La pregunta es: ¿cambiarán entonces los comportamientos de los consumidores? Parece bastante claro que sí. Veremos en qué aspectos puede afectarnos.
En primer lugar, los consumidores podrán adquirir antes los productos que saben que van a consumir más adelante. El devengo del IVA se produce en el momento de la compra o del pago anticipado, por lo que el tipo aplicable sería el antiguo. Este adelantamiento de las compras puede ser beneficioso para el empresario, que cobrará y por tanto dispondrá de efectivo para pagar sus obligaciones antes. Incluso podría verse el caso de que las empresas animen a sus clientes para que les hagan anticipos de compras, con el correspondiente ahorro para el cliente y cobro anticipado para el empresario.
Otro problema para las empresas podría venir derivado de la concesión de rappels por volumen de venta. Es decir, en el momento de hacer la rectificación de factura para incluir el rappel o descuento después de factura estaríamos delante de una modificación de la base imponible del IVA. ¿Iría una parte al tipo antiguo y otra al nuevo? La respuesta es que no, ya que se trata de una factura ya emitida, de una operación ya realizada, por lo que debe usarse el tipo al que se repercutió en el momento del devengo, es decir, en el momento de realización de la compra.
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