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jun
25
2010

Las claves de la Reforma Laboral

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A pesar de que llevamos años escuchando hablar de la necesidad de una reforma laboral, en lo que únicamente están de acuerdo los agentes sociales y políticos, es en esto, en que es necesaria una reforma, pero no en las medidas más convenientes que deberían adoptarse.

En primer lugar vemos interesante compartir con vosotros las medidas más importantes de esta Reforma Laboral, y ya entraremos en las diferentes opiniones más adelante.

Así pues, las principales modificaciones son las siguientes:

  • Basta una simple acreditación de pérdidas por parte de la empresa para poder acudir a los despidos objetivos por causas económicas.

La definición de empresa “en dificultades” no está regulada, y por lo tanto dependerá de la decisión de los jueces en cada caso concreto. Así pues, la empresa alegará la obtención de pérdidas para el despido objetivo por causas económicas, y los tribunales decidirán en todo caso. Así se pretende proteger a los trabajadores de despidos masivos sin causa justificada.

  • Financiación por parte del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) de 8 días de indemnización por despido de cualquier tipo, no sólo en los nuevos contratos, sino también en los celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Ley.

Con esta financiación se exime a las empresas de parte del coste de despedir trabajadores, ya sea en despidos procedentes como improcedentes. Se pretende que el trabajador no pierda sus derechos en cuanto a la indemnización. No obstante, debe saberse que el FOGASA se financia principalmente con las cotizaciones de los empresarios, aunque se he resuelto que dichas cotizaciones no suban, sino que se mantengan. Además, la Ley exige la creación de un fondo de capitalización para despidos, por lo que el FOGASA sólo tendrá esta función hasta 2012.

  • Contrato de fomento del empleo indefinido ampliado para trabajadores de entre 31 y 44 años que hayan sido despedidos.

Esta es una forma de que se celebren más contratos indefinidos en las empresas. Esta modalidad de contrato ya existía antes, pero se ha ampliado el margen de edad del trabajador para su uso. El contrato de fomento del empleo tiene una indemnización por despido improcedente de 33 días de salario, en lugar de los 45 días que se dan a nivel general. Sin embargo, la Reforma Laboral no tiene efectos retroactivos, así que los contratos celebrados con anterioridad y que hubieran pactado una indemnización de 45 días no se verán modificados.

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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Laboral | Etiquetas: , , ,

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