Ya está aquí la subida del IVA

A partir de mañana, 1 de julio de 2010, entran en vigor los nuevos tipos impositivos de IVA, los que ya comentamos en una entrada anterior de nuestro blog. En esta ocasión queremos recalcar qué operaciones van al tipo de IVA antiguo (16%, 7% si el tipo es el reducido) o al tipo nuevo (18%, 8% si es tipo reducido).
Es muy importante tener en cuenta todas estas reglas, tanto si estamos vendiendo como comprando. Si compramos, porque nos podrían estar repercutiendo un IVA con un tipo impositivo diferente al que nos corresponde. Si vendemos, porque Hacienda no dejará que nos deduzcamos el IVA soportado si el tipo aplicado no es el del momento del devengo. Por tanto, hay que tener claro que la regla a seguir no es la de emisión de la factura, sino la del devengo.
Según la ley de IVA, el momento del devengo cambia según las circunstancias en que se da la operación en concreto. A continuación veremos los casos más comunes.
En las entregas de bienes, el momento del devengo se da con la puesta a disposición de los bienes al cliente. Por lo tanto, el tipo impositivo a aplicar será el vigente cuando se de la entrega física. Un ejemplo, si has comprado un televisor y van a llevártelo a casa, el momento del devengo será cuando vengan a traértelo, y no cuando lo compras.
Si son operaciones de tracto sucesivo, es decir, operaciones que tienen una continuidad en el tiempo (como por ejemplo, un contrato de arrendamiento), la norma señala como momento del devengo el momento en que se satisface cada uno de los pagos. Por ejemplo, si estás alquilado en un local, ten muy en cuenta si pagas a mes vencido, porque si tu fecha de pago es a primeros de mes, el tipo impositivo a aplicar es el que haya en esa fecha.
En el caso de anticipos, la regla que se sigue es la del momento del pago efectivo. Dentro de la definición de pago efectivo no entran los pagos mediante documentos de pago, tales como cheques o pagarés. Por lo tanto, el tipo impositivo a aplicar será el del momento en que se cobran o pagan efectivamente dichos documentos. Si has pagado algo antes del 1 de julio mediante un pagaré se te aplicará el tipo nuevo si lo cobran a partir de dicha fecha.
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