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jul
14
2010

¿Por qué alquilar la vivienda?

Bloques de pisos

Teniendo en cuenta el precio al que se vende una vivienda últimamente, es muy difícil que un joven pueda permitirse comprarse una e independizarse, pues ambas cosas van juntas. Una opción que debe tenerse en cuenta es la de alquilar una vivienda. Los pagos mensuales serán menores que el pago de una hipoteca y podrán permitirse vivir en una zona que les guste, y no obligados por el precio.

Pero ¿quién alquila una vivienda pudiendo sacarle mucho más dinero vendiéndola? Esta pregunta y su respuesta es en parte la causante de la crisis inmobiliaria, la especulación con la vivienda. A todas estas personas podemos convencerlas de que es mejor alquilar que vender una vivienda. Leed con atención.

En el IRPF existe una reducción por alquiler de vivienda.  Esta reducción es del 50% de los cobros por arrendamientos, y del 100% de los cobros cuando el inquilino de la vivienda es un joven entre 18 y 35 años que haya percibido el año anterior rentas superiores al IPREM (Indicador Múltiple de Renta de Efectos Múltiples). Este índice se publica anualmente (cambia con la Ley de Presupuestos del Estado) y sustituye al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para ayudas, becas, etc. Este año, el IPREM es de 7.455,14€.

Para aplicar esta reducción necesitas tener antes del 31 de marzo un certificado firmado por el inquilino acreditando que cumple estos requisitos. Si no lo tienes, pueden darse dos opciones:

A)   Aplicas la reducción porque sabes que el inquilino cumple los requisitos. Si este es tu caso, has actuado bien, porque Hacienda tendrá información sobre ello y no pone impedimentos a algo que no depende de ti sino de tu inquilino.

B)   Aplicas la reducción aunque no sabes con seguridad si el inquilino cumple los requisitos. En este caso, si no los cumple, Hacienda te envía una liquidación reclamando la cuota no ingresada, además de unos intereses de demora y una sanción.

La conclusión sería que si sabes que el inquilino cumple los requisitos, apliques la reducción. Además, para no pillarte los dedos, puedes incluir una cláusula en el contrato de arrendamiento, que diga lo siguiente:

“A efectos del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales del propietario, el inquilino manifiesta que nació el __/__/____, y que sus ingresos habituales son superiores al IPREM. Además, el inquilino se compromete:

-       A entregar al propietario, antes del 31 de marzo de cada año, una carta indicando que sus ingresos en el año anterior han superado el IPREM.

-       A comunicar al propietario cualquier modificación que suponga una disminución de sus ingresos anuales por debajo del IPREM”.

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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Fiscal | Etiquetas: , , , , ,

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