¿Y si mi cliente internacional no me paga?

Hace unos días, en una entrada anterior del blog, decíamos cómo iniciar una andadura internacional para nuestra empresa, y las ventajas que podíamos tener por el IVA. En esta ocasión daremos un paso más, y resolveremos una duda que seguro que muchos de vosotros teníais al leer dicha entrada: ¿y si tengo la mala suerte de que mi cliente no me pague?
No tienes que preocuparte excesivamente por eso. Al menos, no más que si fuera un moroso español. Sabemos que es muy fácil decir eso, pero te daremos una razón para pensarlo: la Unión Europea ha simplificado los trámites para las reclamaciones de deudas entre los países miembros, excepto con Dinamarca.
El proceso se denomina Requerimiento Europeo de Pago, y te permite reclamar el pago de deudas dinerarias de importe determinado pero sin límite de cuantía, siempre que estén vencidas y sean exigibles.
Ésta es una vía de reclamación muy sencilla y económica. No necesitarías ni abogado ni procurador, sino sólo rellenar el impreso oficial, identificando la deuda y relacionándola con las facturas justificativas. Es más, ni siquiera necesitas saber idiomas, pues al final del documento encontrarás una opción para traducirlo al idioma que sea. El documento se encuentra aquí: http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/index_es.htm, en formularios y clicando en el país, región, o municipio correspondiente. Además, que no se te olvide enviarlo y pagar la tasa judicial al juzgado que corresponda a tu cliente.
Una vez notificado el Requerimiento Europeo de Pago, el cliente tiene tres opciones:
1) Pagar la deuda.
2) Oponerse, continuando así el proceso ante los órganos judiciales del estado miembro, salvo si a la hora de redactar el requerimiento lo hubieras prohibido de forma expresa.
3) No contestar, convirtiéndose el requerimiento en ejecutivo. Podrías solicitar el embargo de las cuentas corrientes y de los inmuebles del cliente mediante una demanda ejecutiva en su país.
Otro punto a tener en cuenta es que si la deuda con tu cliente es pequeña (no superior a 2.000 €) se puede usar un procedimiento denominado “Procedimiento Europeo de Escasa Cuantía”, que viene a ser como el explicado anteriormente, solo que los plazos de actuación son más cortos.
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