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ago
04
2010

Iniciar una actividad empresarial por internet

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A menudo, lo que más frena a la hora de iniciar una actividad es el papeleo. El hecho de no saber bien los trámites a llevar a cabo y la manera de hacerlos provoca que no se hagan. Pues bien, conscientes de estas trabas burocráticas que frenan el emprendimiento, se ha simplificado el proceso mediante el Documento Único Electrónico (DUE). Concretamente, el documento sirve para el inicio de tres tipos de empresas:

-       Empresarios individuales.

-       Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.).

-       Sociedades Limitadas Nueva Empresa (S.L.N.E.).

En concreto, los trámites que se realizan con este DUE son los siguientes:

  • Alta en Hacienda y obtención del CIF.
  • Alta en la Seguridad Social y obtención del código de Cuenta de Cotización, afiliación de los socios y alta de los trabajadores.
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.
  • Comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos de la tenencia de bases de datos de carácter personal.
  • Reserva de dominio de internet, etc.

Para tramitar el inicio de actividad con el DUE tienes que entrar en la página web www.circe.es y clicar en el tipo de empresa que desees crear de entre los tres tipos posibles de tramitación rápida. En esta página, indicando tu Comunidad Autónoma y Provincia, te indican los puntos PAIT (Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación) más cercanos. En estos puntos:

  • Se prestan servicios de información y asesoramiento a los emprendedores en la tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, y durante los primeros años de actividad de la S.L.
  • Se inicia el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del DUE.

Pero no es necesario que vayas a estos PAIT. También puedes iniciar los trámites desde tu ordenador mediante la misma página. Eso sí, necesitas tener instalado un certificado digital a tu nombre.

Si la actividad que estás iniciando es una S.L. o una S.L.N.E., el único trámite a realizar tras la presentación del DUE es pedir al notario que eleve a público la escritura de constitución, y se le aporta un certificado bancario de que se ha depositado en el banco el capital social. Además, para las S.L. se necesita un certificado del Registro Mercantil de que la denominación social está libre.

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