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sep
24
2010

Un coche para la empresa

Coche antiguo

¿Estás pensando en comprar un coche para tu actividad? Pues entonces te conviene saber que te puedes deducir parte o todo del IVA soportado que genere su adquisición.

Para ello, en primer lugar, debes demostrar la utilización del vehículo en la actividad económica. En algunos casos, la misma actividad ya indica el uso del vehículo, como por ejemplo si se realizan repartos; o si se tienen clientes en municipios diferentes al domicilio social de la empresa.

En cualquiera de los dos casos, el hecho de conservar facturas o documentos que certifiquen el uso del vehículo para la actividad le ayudará a demostrarlo ante la Administración, y además le permitirá deducirse los gastos vinculados al desplazamiento.

Una vez demostrado, se aplica directamente la regla general. Esta regla nos permite deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición del vehículo. Sin embargo, este porcentaje podría ser mayor, incluso del 100%. Para ello, hay que acreditar un porcentaje superior de utilización para la actividad. Podemos demostrarlo mostrando que el vehículo siempre se queda en el aparcamiento de la empresa, o en los almacenes; o que para uso privado dispone de otro vehículo de similares o iguales características.

Hay que tener en cuenta que el porcentaje no tiene por qué ser aceptado por la Administración, y que finalmente son los tribunales los que lo deciden. Podría ser incluso posible que se compruebe que el porcentaje de utilización es inferior al 50%. Pero de momento no os debéis preocupar por esto. Ahora veremos por qué.

El último paso es deducirse el IVA. En la autoliquidación tienes que deducirte inicialmente el 50% del IVA, y posteriormente regularizar la deducción en la declaración del último periodo del año. Tenemos tres casos:

1.    El porcentaje final es superior al 50%. En este caso, en la regularización te deduces lo que supere el porcentaje general.

2.    El porcentaje final es del 50%. En este caso no hace falta hacer ninguna regularización.

3.    El porcentaje final es inferior al 50%. No efectúes ninguna regularización, ya que la Administración tiene que demostrar este porcentaje inferior. Si has demostrado la utilización del vehículo en la actividad y has aplicado el 50% no se te podrá aplicar ninguna sanción administrativa.

Así pues, recomendamos que guardes todo tipo de información referente al vehículo, y que tengas en cuenta el porcentaje de deducción a la hora de liquidar el IVA. Puede ahorrarte dinero y disgustos.

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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Fiscal | Etiquetas: , , ,

4 comentarios »

  • Virginia

    En el pasado año 2009 me compré un vehículo para desempeñar la actividad en la que estoy dado de alta como autónomo y pude deducirme el 50% del IVA soportado, ahora por motivos de falta de trabajo estoy tramitando mi baja como trabajador autónomo y en la gestoría me comentan que como no he estado como mínimo dado de alta desde que me compré el coche hasta ahora un periodo de 5 años tengo que devolver la deducción a pesar de que el coche.
    La lay del IVA dice algo en este sentido?
    gracias

    Comentario | 30 enero, 2011
  • el equipo de e-autonomos

    Buenos días, Virginia

    El abandono de la actividad se asimila a la transferencia del bien del patrimonio empresarial al personal, por tanto consideramos que al haberte deducido un IVA soportado de una inversión que no has mantenido 5 años en tu patrimonio empresarial, deberías regularizar ese IVA deducido de la siguiente forma:

    importe IVA deducido/5 X nº años pendientes hasta cumplir el plazo de 5 años desde la adquisición

    P.e. un profesional adquiere un vehículo, en 2009, por valor de 20.000 € soportando un 16% (3.200,00 €) -aplicamos el IVA anterior porque se acercará más a la realidad del supuesto-, de los cuales se deduce sólo el 50%, 1.600,00 €. Abandona la actividad en 2011, y en la declaración trimestral coincidente con el cese de la actividad deberá incluir una regularización del IVA que asciende a 1.600,00 €/5 x 3=960,00 €, que deberá sumar al IVA a pagar.

    Esperamos haber resuelto tu duda, y te animamos a preguntar todo lo que necesites. Un saludo, y suerte!!

    Comentario | 1 febrero, 2011
  • carlos

    Buenas tardes;

    Soy autónomo y facturo solamente a una empresa de ingeniería por mis servicios (asesoría técnica) soy ingeniero y desempeño una labor de asesor en sus proyectos. A mi la empresa me pone un ordenador, un teléfono y un coche que solamente utilizo para cuestiones plenamente laborales y que son necesarias para el desarrollo de mi trabajo. Esto supone que recibo una retribución en especie? Entiendo que la empresa me puede poner estos instrumentos si los necesito realmente para el desarrollo de mi actividad sin que yo tenga que tributar por ellos, verdad?

    Gracias!!

    Comentario | 31 marzo, 2011
  • el equipo de e-autonomos

    Buenos días, Carlos

    Por los datos que nos aportas y nuestra experiencia, consideramos que la relación existente entre la empresa y tú es una relación laboral, y no una relación mercantil como teneis establecida. Sólo falta que recibas órdenes de la empresa, o que tengas un horario, para cumplir todos los requisitos de una relación laboral: remuneración, ajenidad y dependencia. Si valoramos la relación como laboral, no existiría retribución en especie porque no utilizas el vehículo para uso particular; y partiendo de la situación actual empresa-autónomo, podemos considerar que existe una cesión gratuita del vehículo para el desarrollo de tu actividad.

    Creemos que existe un error de concepto, pues la retribución en especie debe tener su causa en una relación laboral, por lo que nunca cabría hablar de retribución en especie en una relación mercantil.

    Por último, si continuais dándole un aspecto mercantil a vuestra relación, entrarías dentro de la figura del trabajador autónomo dependiente, pues más del 75% de tus ingresos proceden del mismo cliente. Tienes más información al respecto en el post ¿Eres TRADE?

    Buena suerte!! Un saludo!!

    Comentario | 1 abril, 2011

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