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oct
08
2010

Clientes en concurso

Diferente

Tienes un negocio, en el que tu producto es bueno e innovador y funciona bien. A raíz de esto, tienes compromiso de suministro con algunos clientes. Podría decirse que tienes muchos problemas resueltos. Pero, ¿qué ocurre si uno de estos clientes entra en concurso de acreedores?

Pues en primer lugar debes saber que no puedes rescindir el contrato que tienes con ellos por el simple hecho de estar en concurso. La Ley exige que se sigan cumpliendo los contratos y compromisos que se tuviera con ellos, para que tengan la oportunidad de salir del atolladero. Es decir, si no pueden operar normalmente, les sería muy difícil superar la situación. Por eso deben tener suministros y a su vez continuar atendiendo a sus clientes. Y ello no es posible si se le niega el abastecimiento.

Y en segundo lugar, el concurso de acreedores sólo modifica las condiciones de pago de los compromisos anteriores a la situación concursal. De hecho, son estos compromisos los que se ven afectados por modificaciones en plazos de pago y/o reducciones de precios. Los nuevos compromisos ya tienen en cuenta esta situación y se pactan de manera que el cliente pueda hacerse cargo de los pagos.

Si aún así quieres rescindir contrato, podrás hacerlo si lo acuerdas con el cliente, o si éste incumple alguna de las condiciones pactadas que se consideren como causa de resolución. Estas condiciones pueden ser no servir la mercancía en plazo, o el impago. Sin embargo, si hay una cláusula que incluye como causa que una de las partes sea declarada en concurso, has de saber que esta cláusula no tiene validez ninguna.

En caso de que el cliente en concurso incumpla alguna de estas causas, debes presentar una demanda judicial en el juzgado donde se esté llevando el tema del concurso, solicitando la rescisión del contrato y aportando los documentos necesarios para demostrar el incumplimiento de la empresa en concurso.

Presentar la demanda no es sinónimo de que el juez vaya a aprobarla. Si considera que la resolución de la demanda irá en contra del interés de la concursada, podrá denegarla, y eso ocurrirá si dicha resolución impide continuar con normalidad su actividad económica.

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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Otros | Etiquetas: , , , ,

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