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oct
04
2010

La lista negra de los morosos

Cerdito hucha

Últimamente hay una gran probabilidad de que alguno de tus clientes sea moroso. Y es un inconveniente que puede provocarte problemas si tienes pagos urgentes que atender con ese dinero que te deben.

Pues bien, ya puedes curarte en salud. La Ley ha previsto que los empresarios de un determinado sector puedan hacer un registro de morosos. Es decir, se pone en común la información que cada uno de ellos tenga sobre la morosidad de sus clientes respectivos, para evitar problemas futuros con ellos.

Pero no creas que puede hacerse de cualquier manera, pues vulneraría los derechos de tus clientes. Para hacerlo bien, de manera legal, hay que redactar un reglamento con los principios básicos a cumplir:

-       No se puede obligar a ningún empresario a adherirse al fichero. Si lo hacen debe ser voluntariamente y con pacto de reciprocidad (podrán consultar y deben notificar).

-       La información del fichero es meramente informativa, por lo que no se podrá obligar a nadie a que no venda sus productos a los clientes que figuren en la lista.

-       Que la fecha de vencimiento de la deuda del cliente no sea de una antigüedad superior a seis años.

-        Sólo pueden inscribirse clientes por deudas ciertas, vencidas y exigibles, que hayan sido previamente requeridos al pago. Si existe alguna prueba de que no hay deuda, ese cliente no podrá ser inscrito en el fichero.

-       Los clientes inscritos en el fichero deben ser debidamente notificados de dicha inscripción, para que puedan ejercer sus derechos de oposición al tratamiento de sus datos.

-       En la información que conste en el fichero no deben figurar los datos del acreedor que le ha inscrito en la lista.

Además de los principios descritos anteriormente, hay que cumplir otro requisito más: la notificación del fichero a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Al notificarse, los empresarios adheridos deben garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad necesarias para la protección de datos, así como la confidencialidad de los datos y el uso correcto de la información contenida en el fichero.

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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Otros | Etiquetas: , , , ,

4 comentarios »

  • daniel

    hola , una pregunta tengo una deuda con la seguridad social de cuando estaba de autonomo ,ahora he estado trabajando contratado para una empresa pero no me van a renobar el cotrato mi pregunta es la siguiente si tengo una deuda con la seguridad social voy a poder cobrar el paro o me lo van a descontar integro de la deuda
    muchas gracias

    Comentario | 6 febrero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Daniel,

    Podrás cobrar el paro, pero te podrán descontar lo que no sea inembargable por tu deuda según lo que cobres.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 8 febrero, 2012
  • ALAIN HUERTA

    A quien corresponda

    Por medio de la presente solicito asesoría respecto a un problema financiero que tuve al abrir una cuenta en HSBC; la problematica es que yo como Titular de la cuenta deje a una persona con la cual no tengo ninguna relación personal, simplemente una relación de trabajo, abro la cuenta y a esta persona la pongo como COTITULAR de la cuenta la cual abrí a mi nombre.

    La cuestión es que al abrir la cuenta hago un deposito de 69 mil pesos y la persona que esta como COTITULAR de la cuenta tiene un adeudo en la Institución financiera HSBC, un empleado de crédito y cobranza realiza a mi cuenta una restricción de 42,500 pesos ya que el COTITULAR tienen la deuda con el banco.

    Mi pregunta es:

    ¿Esto es posible?

    De acuerdo a mis conocimientos básicos sobre cuentas bancarias, cada C. tienen ciertos derechos y obligaciones y estas no son transferibles o compartidas salvo que tenga una relación directa con el COTITULAR que en este caso simplemente es una cuestión laboral.

    Solicito que a la brevedad me puedan apoyar con esta situación ya que realmente me veo en una situación muy complicada.

    Comentario | 6 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Alain,

    Entendemos que planteas un supuesto sometido a la legislación de un país distinto a España, y en ese sentido no podemos ayudarte. Sí podemos decirte las presunciones que existen en España a la hora de aperturar una cuenta en cotitularidad, se presume que los importes ingresados en la cuenta pertenecen al 50% en caso de cotitularidad, pero no deja de ser una presunción ante la que se puede demostrar algo distinto a ese 50% por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 7 marzo, 2012

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