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nov
17
2010

¿Eres TRADE?

Acuerdo

Aunque parezca una pregunta hecha al azar, es mucho más importante de lo que parece. Si no sabes la respuesta, o si es afirmativa, te conviene conocer todo lo concerniente a este tipo de trabajador autónomo.

Un TRADE no es más que un Trabajador en Régimen de Autónomos Dependiente Económicamente. Esta dependencia económica se da cuando al menos el 75% de tu facturación es de un solo cliente, no tienes trabajadores por cuenta ajena a tu cargo, no trabajas de forma indiferenciada al resto de trabajadores por cuenta ajena y dispones de una estructura productiva y material propia.

En esta situación, estarías en un régimen especial. Con este régimen se pretende dar un paso intermedio entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia o autónomos.

La regulación se basa en los siguientes puntos principales:

-       La relación entre ambos debe regirse mediante un contrato especial por escrito, que se entenderá indefinido salvo que se hubiera pactado una duración o servicio determinado. También se rige mediante el “acuerdo de interés profesional”, que son como convenios colectivos entre TRADE y cliente.

-       El autónomo dependiente tiene derecho a vacaciones de 18 días hábiles como mínimo.

-       El contrato se extingue o suspende por mutuo acuerdo de las partes, por causas comunes a ambos o por otras causas.

La resolución del contrato puede derivar en indemnizaciones, que se rigen por las siguientes normas:

-       Si hay incumplimiento contractual por una de las partes, la extinción del contrato por la otra parte le da derecho a indemnización por daños y perjuicios.

-       Si es el cliente el que extingue el contrato sin causa justificada, el autónomo dependiente tiene derecho a indemnización.

-       Si es el autónomo dependiente el que resuelve el contrato puede que tenga que indemnizar al cliente si la extinción le provoca daño importante al desarrollo normal de su actividad.

-       La cuantía de la indemnización es la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional.

Si surgen problemas entre TRADE y cliente, los resuelve la jurisdicción social, en lugar de la civil o mercantil. Para las acciones judiciales, es bueno que se intenten resolver mediante el órgano administrativo que asuma dichas funciones.

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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Laboral | Etiquetas: , , ,

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