FacebookTwitterYouTubeeconredQapacityFeed
nov
08
2010

Garantía para las empresas

Escritorio

Cuando adquirimos un producto y se nos estropea al poco tiempo no nos solemos preocupar. Al menos, no más de lo normal, pues a pesar del fastidio que produce, tiene fácil arreglo. Llamamos a la tienda y hacemos uso de la garantía que tenga ese producto: nos lo arreglan gratuitamente, o nos dan otro producto igual o de similares características. Y todos tan contentos.

Hasta que llega un día en que se te rompe algo en la oficina. Simplemente buscas la factura de ese producto en particular, miras la fecha de compra y el periodo de garantía. Estás en el plazo. Y cuando llamas a tu proveedor, te indica que la garantía venció a los seis meses, y que tendrás que pagar la reparación.

Por mucho que nos pese, la respuesta de tu proveedor es correcta. Los productos sólo disponen de garantía “larga” (la descrita en las especificaciones del producto) cuando los adquieren los denominados “consumidores y usuarios”. Desgraciadamente, la definición de este grupo no incluye a las personas que usan esos productos para ejercer una actividad económica. La garantía máxima de la que disponemos los que nos dedicamos a una actividad son seis meses. Es decir, si se te rompe el ordenador de la oficina, y han pasado más de seis meses desde su adquisición, tendrás que asumir el coste del servicio técnico, aunque estos aparatos suelan tener una garantía de dos años.

Por lo tanto, disponemos de esos seis meses inmediatos a la compra para hacer las reclamaciones oportunas. Con lo que, si tienes el problema en esos primeros seis meses sólo tienes que ir al proveedor y reclamar el uso de la garantía. Habiendo reclamado dentro de ese plazo, podrás incluso ir a los tribunales si el proveedor se niega a reparar el artículo u ofrecerte uno nuevo de similares características.

Sin embargo, hay otra opción: pactar un periodo nuevo de garantía con el proveedor al adquirir el producto. En este caso, si pactas una garantía larga (es decir, la que obtendría un consumidor o usuario),  el proveedor no podrá negarse a ejercerla. Normalmente, debe pactarse una garantía que te cubra durante al menos dos años. Pídesela por escrito a tu proveedor, y asegúrate de que es válida aunque el bien se use en una actividad empresarial.

Si te ha gustado este post, suscribete a nuestro blog!

Artículos relacionados:

  1. ¿Venta por internet? ¡Sin problemas!
  2. ¿Hay trabajo para los jovenes sin estudios?
  3. Si te desbordan los proveedores, ten cuidado
  4. Actitudes fraudulentas
  5. Sucesión de empresas

Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Otros | Etiquetas: , , , , ,

No hay comentarios »

RSS feed for comments on this post. TrackBack URL

Deja un comentario

Theme: TheBuckmaker.com Web Templates | Unlimited Domains, Laufen und Jogging
Tema de Wordpress modificado por Antártica Servicios Web para e-autónomos