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nov
10
2010

Para conseguir las prestaciones por desempleo

Paraguas protector

Ya ha entrado en vigor la ley 32/2010 que establece las prestaciones por desempleo de los trabajadores autónomos (la ley completa en el siguiente link: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l32-2010.html).

Ya hablamos sobre esta ley en una entrada anterior de nuestro blog (¿Desempleo para autónomos? http://e-autonomos.es/blog/otros/%C2%BFdesempleo-para-autonomos). En esta ocasión veremos cómo tramitarlo para poder disfrutar de las prestaciones por desempleo.

Lo primero que debéis saber es que la prestación tiene carácter voluntario para determinados autónomos, y obligatorio para otros. Por lo tanto, lo primero que veremos es en qué grupo te incluyes.

Así, distinguiremos entre dos tipos de autónomos: los que están cotizando por contingencias profesionales, y los que no. Los primeros tienen las prestaciones por desempleo obligatoriamente, por lo que no necesitan tramitar nada: automáticamente tendrán la nueva base de cotización además de las dos anteriores (contingencias comunes y por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), por lo que la diferencia con años anteriores será un aumento en su cuota de Seguridad Social. En este grupo están incluidos los autónomos dependientes (es decir, aquellos que tienen un 75% de su facturación o más con un solo cliente).

Para los trabajadores autónomos que no cotizan por contingencias profesionales, la cotización por estas prestaciones de desempleo es voluntaria.  Por lo tanto, para acceder a ellas debes solicitar tu inscripción en la cotización por contingencias profesionales y desempleo. Para ello, sólo tienes que rellenar el formulario a tu disposición en la página de la Seguridad Social (os damos el link directamente: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/51793.pdf).

Para presentar esta solicitud tienes de plazo desde ahora hasta el 6 de febrero del año que viene. Se presenta a la Seguridad Social que te corresponda, y comienzas a cotizar a partir del primer día del mes siguiente en que se presentó la solicitud. Sin embargo, si lo presentas después de dicha fecha, tendrás hasta el 30 de septiembre para presentar la solicitud, y no comenzarás a cotizar hasta enero de 2012.

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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Laboral | Etiquetas: , , , ,

2 comentarios »

  • Sergio Burgos Casado

    Seguimos con cifras intolerantes de desempleo! Que agonia!

    Comentario | 14 mayo, 2011
  • Juan Carlos Lopez

    Es cierto, pero no hay que desanimarse, cada uno tiene que aportar su grano de arena; cada vez hay más jóvenes, y no tan jóvenes que se deciden por emprender su propia actividad, generando riqueza y empleo, en estos momento puede ser una alternativa, aunque hay que plantearlo con cabeza y ayuda. Te recomiendo que visualices el vídeo de Eduard Punset, nuestro post del viernes pasado, 13 de mayo. Un saludo y ánimo.

    Comentario | 16 mayo, 2011

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