Retenciones: qué, por qué y a quién

Ante las dudas que os están surgiendo sobre las retenciones a profesionales, vamos a explicar en el post de hoy cómo funcionan y qué tenemos que hacer para cumplir con la legalidad.
En primer lugar, el concepto. Las retenciones se hacen a cuenta del IRPF para los ingresos de las personas fÃsicas. Cuando se es trabajador por cuenta ajena, te lo retienen de tu nómina. Y cuando eres autónomo, se te retiene de tus facturas.
Por lo tanto, las retenciones sólo deben hacerse a facturas de personas fÃsicas, nunca de empresas. De este modo, cuando te llega una factura de un abogado debes retenerle, pero si la factura es de un bufete con estructura de Sociedad Limitada, entonces no hay que retener.
Pero no es eso lo único que debes tener en cuenta. Hay que distinguir entre actividad empresarial y actividad profesional, pues a la primera no hay que retenerle y a la segunda sÃ. Es asà porque las retenciones son para los rendimientos de actividades profesionales, no empresariales. Para saber si son actividades profesionales o empresariales, sólo tenéis que buscarla en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (os facilitamos el enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1175-1990.html).
Lo siguiente que debéis saber es el tipo al que se retiene. El tipo general aplicable es del 15%. Sin embargo, si el profesional en cuestión está en su primer año de actividad o en los dos siguientes, el tipo que hay que aplicar es del 7%.
Pero, ¿sobre qué cantidad se retiene? Pues bien, se calcula sobre los honorarios Ãntegros, es decir, no se incluye el IVA en el cálculo de la retención. Por ejemplo, si tu factura es de 200 euros totales (con IVA incluido), la retención se practica sobre 173,91 euros (200 ÷ 1.15).
Otro concepto que tienes que tener claro es que es el pagador quien debe retener, es él el que tiene la obligación, y no el profesional como podrÃamos pensar. Por lo tanto, corresponde al pagador el saber si el concepto de la factura debe llevar retención y el tipo al que debe hacerse. Por lo tanto, es también muy importante conservar los documentos justificativos de retenciones reducidas (al 7%) por si Hacienda te las pidiera.
Y esto es todo. Para más dudas, podéis escribirnos y preguntarnos lo que queráis. Estamos a vuestra disposición.
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63 comentarios »
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Estupendo post, muy útil!
Gracias a vosotros por el comentario, nos alegramos de que os sirva. Un saludo!!
Un amigo, se encarga de realizar lonas de publicidad, a veces factura esto y otras incluso suministro de roll up para exposiciones itinerantes, no es autónomo, tendrÃa que retener en la factura de suministro de roll up para exposiciones itinerantes, cuánto? y soportar IGIC?
Gracias y saludos
Estimada Lourdes,
Interpreto que tu amigo, al no ser autónomo, operará a través de una empresa, y si es asà los rendimientos empresariales no están sujetos a retención, sólo están sujetos a retención los rendimientos profesionales, es decir, los rendimientos que se obtienen por el desarrollo de alguna de las actividades de la sección segunda del IAE.
En relación a tu consulta sobre el IGIC, éste es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, asà como las importaciones de bienes, realizadas en el ámbito territorial de las islas Canarias; por lo que, si la entrega de bienes no se encuadra en ninguno de los supuestos de exención (con los datos que nos facilitas es difÃcil determinarlo) la operación estará sujeta a IGIC.
Si necesitas más información o hacernos alguna otra aclaración sobre este tema, te invitamos a utilizar nuestro foro: http://e-autonomos.es/blog/foro
buenos dias,
acabo de empezar como autonoma y tengo todos mis papeles en manos de una asesoria.Hablando sobre lo que me toca pagar en enero, me dice que tengo que pagar el IVA, el 15% de IRPF y una retencion del 15% añadida.¿¿Eso es correcto??¿Hay que pagar tantas cosas? Gracias de antemano por la ayuda.
Buenos dÃas, MarÃa
Como comentábamos en el post, hay que distinguir entre actividades empresariales y profesionales. A las primeras no se les retiene y a las segundas sÃ.
Por lo que nos cuentas, entendemos que ejerces una actividad profesional. Si es asÃ, tus clientes deben practicarte retenciones en las facturas que les emitas. Si tus ingresos sometidos a retención, durante el trimestre -porque nos dices que has iniciado tu actividad como autónomo en este ejercicio, sino tendrÃamos en cuenta los ingresos sometidos a retención en el año natural anterior- no llegan al 70% de tus ingresos totales tienes obligación de presentar el modelo 130 de pago fraccionado, ingresando el 20% de tu beneficio menos las cantidades que te hayan retenido. Si son del 70% o más, no tienes obligación de presentar este modelo.
Si entre las facturas que tu tienes que pagar abonas rendimientos profesionales (una factura de un diseñador gráfico, de un abogado), tendrás que retenerles tú a ellos, en las facturas que te emitan. Si es asÃ, tendrás que ingresar esas retenciones a través del modelo 110.
Si abonas alquileres por el local donde ejerces la actividad, también tendrás que retener, salvo excepción poco usual, el 19% de la base imponible, e ingresarla al trimestre a través del modelo 115.
Por último, si tu actividad está sujeta a IVA, deberás presentar el modelo 303 con la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado, si la diferencia es positiva deberás abonarla y si es negativa, sólo en este trimestre podrás pedir la devolución o compensarla para futuros trimestres.
Muchas gracias por tu interés en nuestro blog, y te animamos a que nos sigas preguntando y transmitiéndonos tus preferencias sobre temas de interés.
Muy buenas,
debo hacer una factura para una empresa de estudios de mercado por un trabajo de diseño gráfico. Desde el departamento de cuentas me dicen que les tengo que incluir el iva, pero yo siempre que realizo una factura nunca incluyo el iva (ahora el 18%), pero si retengo el 15% de IRPF.
¿Puedo incluir el iva en una factura sin estar dado de alta en autónomos?
Muchas gracias
Hola Jon,
Si se trata de una actividad que está sujeta a IVA tendrás que repercutir el IVA en la factura para que cumpla con la legalidad y se considere deducible para tu cliente. Por tu parte deberás comunicar el alta en la Agencia Tributaria y presentar el modelo de IVA correspondiente.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Muy buenas, tengo dos dudas me voy a dar de alta como autónoma para poder realizar un trabajo que consiste en realizar un estudio sobre el estado de conservación de una catedral, a la hora de emitir la factura como es la primera vez que estaré de autónoma el IRPF que aplicaré en la factura que le emitiré al cliente será del 7% ¿verdad?, otra duda es si le tengo que aplicar el 5% de IGIC en dicha factura
Hola Sonia,
No somos expertos en Impuesto General Indirecto Canario, pero si estás domiciliada en Canarias y la actividad está sujeta a ese impuesto, entendemos que se lo debes aplicar. Lo del 7% es correcto, y lo podrás aplicar hasta el 31/12/2014.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Buenos dÃas chicos,
lo primero de todo agradeceros el que tengáis este blog para todos aquellos que no tenemos gestorÃa y nos comemos solitos el marrón de la parte administrativa.
Bien mi duda es esta, yo emito facturas como Community Management a una empresa, con 18% de IVA y una retención del 15% de IRPF, entonces cuando me pagan no me ingresan el 18% de más si no sólo el 3% ya que me retengo el 15% de IRPF…Pero al presentar el modelo 303 de Autoliquidación de IVA tengo que pagarlo todo…
Muy buenas, perdonad mi desconocimiento, a ver si me podéis ayudar. Llevo 4 años ejerciendo pero me he encontrado por 1ª vez con esto situación: he pagado a otros abogados por su colaboración y me han emitida factura con 15% de retención. Según el modelo 111, debo abonar estas retenciones (suben a 1.162 euros). En la declaración de la renta del año que viene cómo me repercutirá?
Gracias y saludos,
Francisco
Hola Fiona,
En cuanto a lo primero que comentas, te queremos decir que pronto sacaremos un producto muy orientado a profesionales de tu perfil, más bien tecnológico, y por un precio muy reducido. Si estás interesada permanece atenta a las novedades del blog. Por otro lado en cuanto a tu consulta, lo que comentas es del todo correcto, es decir, el 18% de IVA lo debes incluir en tu declaración de IVA, porque ese sà lo cobras, lo que dejas de ingresar es el 15% de retención que lo debe ingresar tu cliente en Hacienda en pago de tu futura tributación en renta.
Un saludo,
J. Carlos Lopez,
Asesor Fiscal en e-autonomos.es
Hola Francisco,
En tu declaración de renta no te repercutirá en nada. Te ponemos un ejemplo para que lo entiendas mejor. Si los servicios de tus colaboradores tienen un precio de 100,00 € (base imponible) son esos 100,00 € los que debes imputar como gasto en tu contabilidad, lo que ocurre es que tú no le has pagado a ellos los 100,00 €, sino que les has abonado 85,00 € porque los otros 15,00 € los vas a ingresar a través del modelo 111 en Hacienda. Recuerda que tendrás que presentar en enero 2013 el resumen anual 190 para identificar a los contribuyentes que les has practicado retención.
Un saludo,
J. Carlos Lopez,
Asesor Fiscal en e-autonomos.es
Muchas gracias por la respuesta, Juan Carlos.
Y qué ocurre con el IVA?
Dime si, en el ejemplo que me has puesto, esto es correcto:
100 € de base imponible.
+18% IVA = 118 €
-15% IRPF = 103 €
La factura deberÃa ser asà pero yo en cambio deberÃa pagarle 85 euros, no?
Es decir, aunque la factura diga que son 103 euros, yo deberÃa pagarle 85. Es correcto?
Gracias y saludos,
Francisco
Hola Francisco,
El servicio tiene el siguiente precio: 100 € + IVA, total 118 €, ese es tu coste con impuestos incluidos, de los cuales 103 € le pagas al proveedor y 15 € se lo pagas a Hacienda en su nombre. A efectos de impuestos tú te podrás deducir 18 € de IVA y un gasto en tu contabilidd de 100 €, haciendo un total de 118 €, que coincide con lo que has abonado.
Un saludo,
J. Carlos Lopez,
Asesor Fiscal en e-autonomos.es
Hola Juan Carlos,
Gracias por tu aclaración. Por favor, confÃrmame estas cifras, que son las reales:
· Se le tiene que abonar un total de 508,20 euros.
430,7 € Base Imponible + 18% IVA (77,52), total 508,20 €.
508,20 € – 15% IRPF (64,60) = 443,62 €
DeberÃa pagarle entonces 443,62 y retener 64,60 €. ¿Es correcto?
Gracias y saludos,
Francisco
Hola Francisco,
Tus cálculos son correctos.
Un saludo,
J. Carlos Lopez,
Asesor Fiscal en e-autonomos.es
Buenos dÃas, trabajo como autónomo con el epÃgrafe 501.3, llevo varios años pero he empezado en módulos el año pasado y hasta ahora cuando he emitido una factura no he retenido el 15% de IRPF aún facturando a empresas, tengo que hacer una factura a un nuevo cliente que es empresa y me indica lo de la retención porque le pasé la factura simplemente desglosando base imponible + 18% del iva y por lo visto está mal hecho. Me podrÃas orientar por favor. MuchÃsimas gracias
Hola Ana,
Cuando los moduleros emiten facturas a empresas tienen que practicar una retención del 1%, el 15% es para actividades profesionales que están en estimación directa.
Un saludo,
J. Carlos López
Asesor Fiscal en http://www.e-autonomos.es
Hola, soy autónomo en el epÃgrafe 843.1 (empresarial)de Gestión de Servicios Técnicos de IngenierÃa, aunque también he estado anteriormente en el epÃgrafe 012 (profesional) puesto que soy Ingeniero Agrónomo, pero cambié de epÃgrafe porque no solo hago trabajos que requieran visado profesional sino también asesoramientos, gestión de subvenciones, etc. El caso es que siempre le he practicado a los trabajos que hago a empresas y a autónomos que me dicen que van a ingresar las retenciones el 15% de…
(sigue de pregunta anterior)…retención por IRPF, siendo el total de mis facturas Total = Base + 18%Base (IVA) – 15%Base (IRPF). Mis preguntas son “¿lo estoy haciendo bien?” y “a partir del 1 de Septiembre, que tengo que subir el IVA al 21%, también tengo que descontar en la factura el 21% de IRPF, o sigo con el 15% al tener epÃgrafe empresarial?”. Mil gracias
MuchÃsimas gracias J.Carlos, ahora tengo otra duda y es que si tengo que especificar en las facturas lo del 1% o no hace falta? esque llevamos en módulos desde enero del año pasado y yo las facturas que emito a los clientes que son empresa les hago base imponible mas 18% de iva y en la factura no hago mas. Lo estoy haciendo mal entonces?tendrÃa que especificar IRPF -1% de la base imponible? de nuevo muchÃsimas gracias. Un saludo. Ana
Hola Jose,
Sólo tienes que practicar retención en las facturas relacionadas con la actividad profesional, no en la actividad empresarial. Y sobre los porcentajes son correctos, ahora lo haces bien, y a partir del 1 de septiembre será un 21% de IVA y un 21% de retención.
Un saludo,
J. Carlos López
Asesor Fiscal en http://www.e-autonomos.es
Hola Ana,
SÃ, debes reflejar el 1% de retención de la base imponible en factura, cuando factures a empresas o autónomos.
Un saludo,
J. Carlos López
Asesor Fiscal en http://www.e-autonomos.es
Gracias J.Carlos, pero ahora no tengo activ.profesional en el IAE, sólo actividad empresarial (843.1) y hago las facturas con ret. del 15%.A lo mejor estoy haciéndolo mal y tengo que darme de alta también en la actividad 012 (Ing. Agrónomo), que no lo estoy, para hacer la ret. del 15% en mis facturas.Entonces ¿tendrÃa que pagar 2 sellos de la seg.social? ya que yo mido fincas, hago peritaciones, pero también asesoro y hago trabajos de gestión de subvenciones, etc, que no requieren visado.Gracias
Hola Jose,
Por tener 2 actividades no tienes que pagar 2 cuotas. Lo que debes es definir qué actividad estás desarrollando en cada servicio, si es empresarial no debes retener, y si es profesional sÃ. Te lo pueden aclarar llamando al 901335533, opción 4, departamenteo de IAE, ahà podrás preguntar para qué te habilita cada actividad.
Un saludo,
J. Carlos López
Asesor Fiscal en http://www.e-autonomos.es
Hola J.Carlos, he llamado por teléfono, y me han dicho, que el matiz es que yo, aunque sea una empresa de 1 persona (autónomo) no necesito organizar medios de producción porque no tengo a nadie contratado que me ayude (p.ej.un auxiliar admtvo), por lo que debo darme de baja en el epÃgrafe 843.1 del IAE y darme de alta sólo en el epÃgrafe 012 (Ing.Agrónomo) otra vez, ya que los trabajos que desarrollo son todos de mi competencia profesional, asà que a mover papeles. Saludos y gracias por todo.
Buenos dÃas.
Gracias por la información que compartÃs, es de gran ayuda a los que vamos un poco perdidos.
Tengo serias dudas con el IRPF. Os cuento:
- Soy diseñador gráfico/web autónomo desde Julio, dado de alta con la actividad “Otras máquinas automáticas”, epÃgrafe 969,7.
- Emito facturas con IVA (tengo sólo 10), todas (de momento) a otro autónomo. En ninguna habÃa puesto IRPF.
- Según he leÃdo, se retiene si es actividad profesional y no empresarial. Pero no sé de qué tipo es…
(seguÃa)
Pero no sé de qué tipo es la actividad que yo realizo ni la del autónomo a quien facturo, si profesional o empresarial.
Pregunta: en mi situación, ¿debo retener el IRPF?
En caso afirmativo: ¿tengo que modificar todas las facturas hechas para incluirlo? Como todavÃa no se ha presentado la liquidación trimestral, tendrÃa tiempo de entregarle al cliente las facturas modificadas, no? ¿O tengo que abonar yo el irpf correspondiente?
Gracias de antemano. Un saludo.
Hola Fran, por el epÃgrafe que nos dices, tu actividad es empresarial, la puedes encontrar en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. Al ser empresarial, como bien dices, no tienes que realizar tus facturas con retención. Un saludo.
Muchas gracias, por la respuesta y la brevedad para contestar. Me quedo más tranquilo
Hola, Tengo una duda y es que me he cambiado aq contabilidad y me dicen que tengo que seguir reteniendo el 1% que hacÃa antes.
Y la otra es que antes calculaba el igic incluÃdo de los minoristas y lo apuntaba en el libro del igic y ahora me dicen que ese igic incluido no debo de declararlo en el libro si no viene especificado en la factura pero las facturas de los minoristas no lo separan, sino que ponen “Igic incluido”
Hola Raquel. Si ya no eres modulero tus pagadores no deberán retenerte el 1%. Y en relación al IGIC, entiendo que ocurre lo mismo que con el IVA, si en la factura no viene especificado no te lo puedes deducir, deberás considerarlo mayor gasto. Un saludo.
Buenas tardes, acabo de darme de alta como autónoma en una actividad profesional, ahora estoy reteniendo el 9% (antes el 7%) al estar empezando. Mi pregunta es si la retención se la debo aplicar a todo el mundo al que facturo? quiero decir si trabajo para una empresa se que sà debo aplicarle el 9% de retención, pero si hago un trabajo a Fulanito Pérez, también debo retenerle? o al ser persona fÃsica no se debe?
Muchas gracias
Hola Tamara. Tendrás que emitir factura con retención a las empresas y autónomos, es decir, a aquellos clientes que ejercen actividad económica y sean contribuyentes de IRPF. Cuando el pagador es consumidor final, no existe retención. Un saludo
tengo 2 dudas. somos una comuniad de bienes. ejercemos coo una empresa intmediadora de clases particulares. hemos emitido a nombre de nuestra cb 2 facturas. en la primera se nos olvido el irpf(no lo sabiamos) estamos por see educacion exentos de iva, co eata empresa no salimos bien y no puedo pesirles rectifivarla. que pasa con esa factura? tendre problemas? la otra duda es otra factura a una empresa q si he aplicado irpf me pagan el total pero q tengo q hacer con la retencion? no es benificio…
Buenas, comento mi situación, para haber si pueden ayudarme. Soy ingeniero forestal y actualmente estoy dado de alta en la S.S en régimen de autónomos,y trabajo para una empresa, a la que facturo por horas de consultorÃa. Ahora me han dicho que me de, de baja de autónomos porque no hay curro y que me darán trabajos de importes inferiores a 400€ esporádicamente, pero que les tengo que hacer factura por cada trabajo. ¿La factura que haga ha de llevar retención a la S.S? ¿Esta retención se…
Hola Hugo. Tu comentario no nos ha llegado completo por la limitación en el número de comentarios. Por favor mándanosla de nuevo resumida para que podamos contestártela. Un saludo.
Hola Raquel. Si en la totalidad de ingresos, menos del 75% van a estar sometidos a retención deberÃais presentar el modelo de pago fraccionado de IRPF 130, en caso contrario, no tendréis problemas. Con la retención no tienes que hacer nada es tu pagador quien la tiene que ingresar, tú la tendrás en cuenta en el momento de hacer la declaración de renta. Un saludo.
Ok.Resumiendo, quiero saber si se puede dar uno de baja en la seguridad social como autónomo y facturar pequeños trabajos de poca cuantÃa, ya que sigo dado de alta en el IAE, declarando el IVA trimestralmente. ¿Y en cuanto a la facturacion, debo aplicar retención? ¿Y esta retención se recupera en la declaración de la renta? Asi si hago una factura de 100€ por ejemplo y le aplico una retención del 21%, al final del trimestre al presentar el Iva tengo que pagar 21€ que realmente no he cobrado.
Hola Hugo. En este post te aclaramos qué requisitos debes cumplir para no estar obligado a darte de alta en Seguridad Social aunque sà lo estés en Hacienda. Respecto a tus preguntas, si la actividad que desarrollas es profesional, y le facturas a empresas o autónomos, debes aplicar retención y ésta debes declararla como el resto de retenciones.
Por último respecto al ejemplo que das, en la práctica es asÃ, porque cobras el IVA (21,00 €) pero tu pagador te retiene otros 21,00 €. Aunque se trata de impuestos distintos, y la retención es algo que estás pagando a cuenta de tu tributación en renta. Un saludo
El post al que hacÃa referencia era este: http://e-autonomos.es/blog/2012/07/tengo-que-darme-de-alta-como-autonomo/
M.gracias por la respuesta.Tengo otra duda:La empresa para la que trabajo, me ha comentado que a partir de Enero, ya no van a ser trabajos habituales sino esporádicos y de pequeña cuantÃa, por lo cual, tendré que darme de baja en el RETA, pero mi duda es: Si voy seguir haciendo facturas de vez en cuando, tengo que darme de baja primero en IAE,después en la seguridad social y luego volverme a dar de alta en el IAE, modelo 036 o 037 para declarar el IVA de las facturas que haga a partir de Enero.
Hola, os cuento mi caso, soy trabajador autónomo, enseñanzas deportivas y recreativas, tengo que emitir facturas, llevo tres meses, mi duda es si tengo que cobrar IRPF. Doy clases de gimnasia de mantenimiento y facturo a asociaciones y ayuntamientos y a particulares, según me explicaron en la camara de comercio a asociaciones y ayuntamientos tengo que retenerles el 9% y cobrarles el 21% de iva.Es correcto o los ayuntamientos y asociaciones retienen menos.
Hola Hugo. Si vas a hacer algún trabajo esporádico, lo correcto serÃa darse de alta en Hacienda y al terminar el trabajo y facturar presentar la baja. Ten en cuenta que para no estar de alta de autónomo en RETA deberás cumplir estos requisitos, y que son criterios jurisprudenciales no de la administración, por lo que quizás tengas que llegar a tribunales para hacer valer tus argumentos. Un saludo.
Hola Jose Luis. Entiendo que estás de alta en una actividad profesional, y por tanto sujeta a retención, asà que ayuntamientos y asociaciones deberán retenerte. Para valorar que tipo de retención debes aplicar te dejo este artÃculo donde lo explicamos con claridad. También entiendo que la actividad que desarrollas está sujeto al IVA general (21 %). Un saludo.
Buenas tardes, tengo una duda que me gustarÃa resolver.
He cerrado un acuerdo para colaborar con una gestorÃa. Ellos nos envÃan el cliente para temas laborales. El acuerdo consiste (me invento los números):
· La gestorÃa me paga 350 euros por tema. Le hago factura con IVA-IRPF. Total, cobro 350 euros.
· De esos 350 euros, si el tema lo lleva mi compañero, se lleva el 80%, es decir, 270 euros. Me hace factura con IVA-IRPF. Total, cobra 280 euros.
· Yo tengo que pagar el IVA (al ser IVA…
· Yo tengo que pagar el IVA (al ser IVA devengado – IVA repercutido) = 14,7 euros
· Tengo que pagar el IRPF de mi compañero = 58,8 euros
TOTAL = de los 350 euros ya no queda nada, incluso he tenido que poner 3,5 euros de mi bolsillo para pagar los impuestos…
Mi pregunta es: ¿cuánto me queda neto a mÃ? El objetivo es que me queden 70, pero no me salen las cuentas… Debe ser muy fácil pero me cuesta entenderlo…
¿Alguien me puede aclarar el tema, por favor?
Gracias y saludos.
Hola Francisco. Te hago las cuentas, lo que tu cobras será esto:
350 fra. – 73,50 IVA repercutido – 280 pago fra. – 58,80 IRPF fra. + 58,80 IVA soportado = -3,50 €. Los 70,00 € de beneficio se reparten en estos -3,50 € que has tenido que poner más 73,50 € de retención que tiene Hacienda.
Un saludo
Trabajo de profesor como autónomo en Gerona (haciendo facturas con el 21% de IRPF de retención) y ahora voy a empezar un trabajo como Community Manager para un restaurante. Tengo algunas dudas, ya que no deseo facturar en negro sino hacerlo todo legal:
- ¿Tengo que darme de alta con otro IAE diferente al que tengo como profesor o puedo englobar mi actividad en éste? He buscado y el epÃgrafe más adecuado es el del grupo 751 (servicios de publicidad y relaciones públicas).
- ¿Tengo que…
Hola Sandro. Efectivamente al empezar una actividad distinta tendrás que darte de alta en un epÃgrafe diferente. Y me temo que el resto de tus preguntas no han llegado, vúelvenoslas a remitir de forma resumida para que podamos ayudarte. Un saludo.
-¿Tengo que facturar IVA?He leÃdo que algunas actividades están exentas de IVA pero no sé si serÃa mi caso. Como profesor, no facturo con IVA, no tengo que hacer la declaración del IVA trimestral. No sé si los Community Manager sà la han de hacer obligatoriamente.
-Me han comentado que si me doy de alta en el IAE 861 (periodista independiente) sà que puedo acogerme a la exención de IVA, ¿es correcto?
-¿Qué opción es preferible?
Muchas gracias por la rapidez y la calidad de la respuesta!
Somos una empresa pequeña familiar, mi hermano es el dueño de la empresa y tengo dudas para poder separar el dinero que cada trimestre hay que pagar de IVA, Impuestos, IRPF… me gustarÃa saber qué cantidad tendrÃa que apartar de cada factura que me pagan para que cuando llega el trimestre, tener ese dinero.
EJ: una factura de 4600€ (el iva son 966) que lo apartarÃa en una cuenta.. pero cuándo más tendrÃa que apartar para cubrir los pagos del resto de impuetos??
MuchÃsimas gracias,
Hola Sandro. La actividad de community manager, no está especificada expresamente en los códigos de IAE, y uno de los epÃgrafes que se utilizan para catalogar esta actividad es la 861 que comentas, porque suelen redactar artÃculos en blogs. Para que la actividad de periodista esté exenta es necesario que trabaje para un periódico o revista, en otros casos estarÃa sujeta. En cuanto a la opción preferible, creo que la actividad está sujeta a IVA, asà que harÃa las declaraciones trimestrales. Un saludo.
Hola Maryna. Del IRPF se paga el 20% del beneficio obtenido, y del IVA la diferencia entre el IVA de las facturas de ingresos y gastos. Un saludo.
MuchÃsimas gracias!!!
una comunidad de propietarios, que no ejerce actividad economica, tiene que retener el 1% a un pintor autonomo por pintar la escalera, gracias
Estoy dado de alta en dos actividades, modelo 841 y 961.1. Declaro trimestralmente con el 130. Me han pedido una factura y no me queda claro el % de igic, ¿7%?.También me piden que el IRPF el cual tampoco tengo claro.
Muchisimas gracias
Hola Joaquin. Si el pintor está en régimen de módulos, sÃ, y la comunidad deberá hacer el ingreso correspondiente en el modelo 111. Un saludo
Hola Manolo. En relación al IGIC no te puedo contestar porque no conozco el régimen especial de Canarias. Sobre el IRPF, al ser actividades empresariales no están sujetas a retención, con lo que trimestralmente debes tributar por el 20% de tu beneficio. Un saludo
Hol,soy estudiante y me van a dar colaboraciones puntuales como diseñador gráfico para una empresa de comunicación. Son pequeñas cantidades de unos 100 € algun mes que otro. Como piden facturas, creo debo darme de alta en el IAE, epÃgrafe 861 (artista gráfico). Mi duda es, al retenerme en ellas el IRPF y ser éstas más del 70% de mis ingresos, no deberÃa hacer declaracion trimestral del IRPF, no? Solo la anual? Además no irÃan con IVA por ser para una publicación de comunicación, cierto? gracias!
Hola Yago. Correcto, solo debes hacer la anual. Si el servicio que prestas está encuadrado en la exención no tendrÃas que repercutir IVA: “Están exentos los servicios que prestan las personas fÃsicas que sean autores de esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografÃas, historietas gráficas, tebeos y cómics, ensayos y libretos y demás obras plásticas originales”. Un saludo