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nov
12
2010

Retenciones: qué, por qué y a quién

¿?

Ante las dudas que os están surgiendo sobre las retenciones a profesionales, vamos a explicar en el post de hoy cómo funcionan y qué tenemos que hacer para cumplir con la legalidad.

En primer lugar, el concepto. Las retenciones se hacen a cuenta del IRPF para los ingresos de las personas físicas. Cuando se es trabajador por cuenta ajena, te lo retienen de tu nómina. Y cuando eres autónomo, se te retiene de tus facturas.

Por lo tanto, las retenciones sólo deben hacerse a facturas de personas físicas, nunca de empresas. De este modo, cuando te llega una factura de un abogado debes retenerle, pero si la factura es de un bufete con estructura de Sociedad Limitada, entonces no hay que retener.

Pero no es eso lo único que debes tener en cuenta. Hay que distinguir entre actividad empresarial y actividad profesional, pues a la primera no hay que retenerle y a la segunda sí. Es así porque las retenciones son para los rendimientos de actividades profesionales, no empresariales. Para saber si son actividades profesionales o empresariales, sólo tenéis que buscarla en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (os facilitamos el enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1175-1990.html).

Lo siguiente que debéis saber es el tipo al que se retiene. El tipo general aplicable es del 15%. Sin embargo, si el profesional en cuestión está en su primer año de actividad o en los dos siguientes, el tipo que hay que aplicar es del 7%.

Pero, ¿sobre qué cantidad se retiene? Pues bien, se calcula sobre los honorarios íntegros, es decir, no se incluye el IVA en el cálculo de la retención.  Por ejemplo, si tu factura es de 200 euros totales (con IVA incluido), la retención se practica sobre 173,91 euros (200 ÷ 1.15).

Otro concepto que tienes que tener claro es que es el pagador quien debe retener, es él el que tiene la obligación, y no el profesional como podríamos pensar. Por lo tanto, corresponde al pagador el saber si el concepto de la factura debe llevar retención y el tipo al que debe hacerse. Por lo tanto, es también muy importante conservar los documentos justificativos de retenciones reducidas (al 7%) por si Hacienda te las pidiera.

Y esto es todo. Para más dudas, podéis escribirnos y preguntarnos lo que queráis. Estamos a vuestra disposición.

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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Fiscal | Etiquetas: , , , , ,

6 comentarios »

  • Estupendo post, muy útil!

    Comentario | 12 noviembre, 2010
  • el equipo de e-autonomos

    Gracias a vosotros por el comentario, nos alegramos de que os sirva. Un saludo!!

    Comentario | 15 noviembre, 2010
  • Lourdes

    Un amigo, se encarga de realizar lonas de publicidad, a veces factura esto y otras incluso suministro de roll up para exposiciones itinerantes, no es autónomo, tendría que retener en la factura de suministro de roll up para exposiciones itinerantes, cuánto? y soportar IGIC?

    Gracias y saludos

    Comentario | 14 diciembre, 2010
  • el equipo de e-autonomos

    Estimada Lourdes,

    Interpreto que tu amigo, al no ser autónomo, operará a través de una empresa, y si es así los rendimientos empresariales no están sujetos a retención, sólo están sujetos a retención los rendimientos profesionales, es decir, los rendimientos que se obtienen por el desarrollo de alguna de las actividades de la sección segunda del IAE.

    En relación a tu consulta sobre el IGIC, éste es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes, realizadas en el ámbito territorial de las islas Canarias; por lo que, si la entrega de bienes no se encuadra en ninguno de los supuestos de exención (con los datos que nos facilitas es difícil determinarlo) la operación estará sujeta a IGIC.

    Si necesitas más información o hacernos alguna otra aclaración sobre este tema, te invitamos a utilizar nuestro foro: http://e-autonomos.es/blog/foro

    Comentario | 15 diciembre, 2010
  • maria bernal

    buenos dias,
    acabo de empezar como autonoma y tengo todos mis papeles en manos de una asesoria.Hablando sobre lo que me toca pagar en enero, me dice que tengo que pagar el IVA, el 15% de IRPF y una retencion del 15% añadida.¿¿Eso es correcto??¿Hay que pagar tantas cosas? Gracias de antemano por la ayuda.

    Comentario | 20 diciembre, 2010
  • el equipo de e-autonomos

    Buenos días, María

    Como comentábamos en el post, hay que distinguir entre actividades empresariales y profesionales. A las primeras no se les retiene y a las segundas sí.

    Por lo que nos cuentas, entendemos que ejerces una actividad profesional. Si es así, tus clientes deben practicarte retenciones en las facturas que les emitas. Si tus ingresos sometidos a retención, durante el trimestre -porque nos dices que has iniciado tu actividad como autónomo en este ejercicio, sino tendríamos en cuenta los ingresos sometidos a retención en el año natural anterior- no llegan al 70% de tus ingresos totales tienes obligación de presentar el modelo 130 de pago fraccionado, ingresando el 20% de tu beneficio menos las cantidades que te hayan retenido. Si son del 70% o más, no tienes obligación de presentar este modelo.

    Si entre las facturas que tu tienes que pagar abonas rendimientos profesionales (una factura de un diseñador gráfico, de un abogado), tendrás que retenerles tú a ellos, en las facturas que te emitan. Si es así, tendrás que ingresar esas retenciones a través del modelo 110.

    Si abonas alquileres por el local donde ejerces la actividad, también tendrás que retener, salvo excepción poco usual, el 19% de la base imponible, e ingresarla al trimestre a través del modelo 115.

    Por último, si tu actividad está sujeta a IVA, deberás presentar el modelo 303 con la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado, si la diferencia es positiva deberás abonarla y si es negativa, sólo en este trimestre podrás pedir la devolución o compensarla para futuros trimestres.

    Muchas gracias por tu interés en nuestro blog, y te animamos a que nos sigas preguntando y transmitiéndonos tus preferencias sobre temas de interés.

    Comentario | 20 diciembre, 2010

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