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dic
15
2010

¿Te deduces por vivienda habitual? ¡Ten cuidado!

Bloque de pisos

Por medio del Proyecto de Ley para los Presupuestos Generales del Estado se está cambiando la deducción por inversión en vivienda habitual del IRPF. A estos efectos, y aunque aún no se han aprobado, la Agencia tributaria ha decidido difundir el estado actual de la tramitación. En este post resumiremos los aspectos más importantes.

En primer lugar, esta deducción sólo será aplicable para las personas físicas con base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales. Si te sale una base imponible superior, no podrás aplicártela.

En segundo lugar, hay dos tipos de deducciones:

a)    Deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual y por cantidades que se depositen en entidades de crédito para la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

En el siguiente cuadro tenéis la base máxima a deducir:

Base Imponible Base máxima deducción
Igual o inferior a 17.707,20 euros 9.040 euros anuales
Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros 9.040 – 1,4125 * (BI – 17.707,20)

b)    Deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por razón de discapacidad.

En el siguiente cuadro tenéis la base máxima a deducir:

Base Imponible Base máxima deducción
Igual o inferior a 17.707,20 euros 12.080 euros anuales
Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros 12.080 – 1,8875 * (BI – 17.070,20)

Y en tercer lugar, para todos aquellos que ya hayan satisfecho cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual, disponen de un régimen transitorio, por el que podrán seguir aplicando la deducción:

Tipo inversión Base Imponible Base máxima deducción
Adquisición o construcción >17.724,90 euros 9.015 euros anuales
Obras de rehabilitación o ampliación a finalizar antes de 01/01/2015 >17.724,90 euros (con base inferior conviene más la nueva deducción) 9.015 euros anuales
Obras de adecuación por discapacidad a finalizar antes de 01/01/2015 >17.738,99 euros (con base inferior conviene más la nueva deducción) 12.020 euros anuales
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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Fiscal | Etiquetas: , , , ,

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