FacebookTwitterYouTubeeconredQapacityFeed
ene
12
2011

Mudanza de local… y papeleo

Caja de mudanza

Paseando por tu ciudad o localidad has encontrado un local perfecto para tu actividad. Es más barato que el que tienes ahora, cuenta con mejores accesos para la clientela o el local posee unas mejores condiciones técnicas (aire acondicionado, instalación eléctrica nueva, etc.).

Por lo tanto, decides que ha llegado el momento de trasladar tu negocio. Antes de empezar a plantear la mudanza, hay aspectos técnicos, de papeleo, que debes solucionar.

Lo primero que debes hacer es cambiar el domicilio social, para modificar los estatutos de la sociedad y que conste dicho cambio. Para hacer el cambio, tienes que firmar ante notario una escritura de traslado de domicilio social. Ten en cuenta que si te trasladas dentro del mismo municipio, el administrador podrá firmar la escritura; pero si te trasladas a otro municipio, necesitas la aprobación de los socios (la mitad en una S.L., las dos terceras partes en una S.A.).

Una vez firmada la escritura, y sólo en el caso de que la sociedad sea una S.A., el cambio de domicilio se deberá publicar en dos periódicos de gran circulación de la provincia.

Después, habrá que inscribir la escritura de traslado del domicilio social en el Registro Mercantil.

Y para finalizar, después de la inscripción en el registro, tendrás el plazo de un mes para notificárselo a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social si se tiene trabajadores. Se hace de la siguiente manera:

-       Para la Agencia Tributaria: presentación del modelo 036 junto a una copia de la escritura. Si se hace fuera de plazo, se puede considerar como infracción leve, con multa de 400 euros.

-       Para la Seguridad Social: mediante el modelo TA7. Se realiza después de haber presentado el 036 a la Agencia Tributaria.

Por último, pero no por ello menos importante, hay otro trámite que no es obligatorio pero debe hacerse. Estamos hablando de avisar a los clientes del cambio de domicilio social. Puede hacerse mediante una circular, en la que ponemos nuestra nueva dirección así como los motivos del traslado, enfocados siempre a la perspectiva del cliente.

Si te ha gustado este post, suscribete a nuestro blog!

Artículos relacionados:

  1. ¿Dónde me instalo?

Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Otros | Etiquetas: , , , , ,

No hay comentarios »

RSS feed for comments on this post. TrackBack URL

Deja un comentario

Theme: TheBuckmaker.com Web Templates | Unlimited Domains, Laufen und Jogging
Tema de Wordpress modificado por Antártica Servicios Web para e-autónomos