IRPF (y III): pagos fraccionados
Después de haber desgranado las formas de estimación del rendimiento neto, pasamos por último a describir otro concepto importante dentro del IRPF: los pagos fraccionados.
El objetivo de los pagos fraccionados es adelantar el ingreso del IRPF a la agencia tributaria, además de graduar el esfuerzo de los contribuyentes para pagarlo.
Debemos distinguir de nuevo entre las estimaciones directa y objetiva, pues la forma de pagar los pagos fraccionados es diferente. Os resumimos los puntos más importantes en el siguiente esquema:
1. Estimación directa normal o simplificada:
- Modelo: 130
- Fechas de presentación: 1-20 de abril, julio y octubre; y entre el 1-30 de enero.
- Importes:
- Actividades empresariales: 20% del rendimiento neto en el trimestre al que se refiere el pago fraccionado.
- Actividades profesionales: 20% rendimiento neto del trimestre.
- Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2% de los ingresos sin contar subvenciones e indemnizaciones.
2. Estimación objetiva:
- Modelo: 131
- Fechas de presentación: 1-20 de abril, julio y octubre; y entre el 1-30 de enero.
- Importes:
- Actividades empresariales:
• 4% como norma general
• 3% si se tiene una persona asalariada
• 2% si no se tiene personal asalariado
- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 2% de los ingresos del trimestre sin contar subvenciones e indemnizaciones.
En ambos casos, si en un trimestre no resulta cantidad a pagar, se debe presentar una declaración negativa.
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Hola,
estos pagos fraccionados son obligatorios en todos los casos? o es posible no hacerlos y declarar anualmente
Buenos días, Antonio
La ley te obliga a realizar los pagos fraccionados trimestralmente, por lo que no está permitido declarar anualmente. La única forma de que no estés obligado al pago fraccionado es si en tu actividad al menos el 70% de tus ingresos de explotación estuvieron sometidos a retención. Si no es tu caso, tendrás que declarar trimestralmente.
Esperamos haber resuelto tu duda. Un fuerte saludo!!
Hola, si mis pagos fraccionados del 2010 daban negativos (por eso ya cerre mi tienda), como debo hacer la declaracion de IRPF 2010 si en mis datos fiscales aparecen los pagos fraccionados en 0,00?
Hola Nancy,
Al haber realizado una actividad económica, tendrás que cumplimentar en tu renta los datos económicos de ingresos y gastos durante el ejercicio 2010, que deberán coincidir con los datos reflejados en tu último modelo 130. Puesto que nos dices que los pagos fraccionados fueron 0,00 €, deducimos que la actividad generó pérdidas, por lo que no tendrás que tributar, pero sí tienes obligación de hacer declaración. En relación a los pagos fraccionados, puesto que fueron 0,00 €, no tendrás que cumplimentar nada más en relación a la actividad, sólo los datos económicos que te hemos indicado antes.
Un saludo.
Buenas tardes
Mi situación es la siguiente. Al menos el 70% de mis ingresos de explotación están sometidos a retención. Aún así el fisco me reclama la presentación de los modelos 130 de los trimestres que llevo dado de alta. ¿Cómo puedo hacer para que no me suceda esto?.
Por cierto, estoy en el régimen de estimación directa simplificada del IRPF.
Gracias de antemano.
Muy buenas Carlos, pensamos que lo que te ha ocurrido es que en el modelo 036 te diste de alta en la obligación de presentar el modelo 130 (casilla 600 del modelo 036 · página 6). Lo que deberás hacer es presentar nuevamente el modelo comunicando una modificación y marcando la baja en esa obligación, también deberás cumplimentar la fecha de baja, pero ten en cuenta que el plazo para la comunicación de modificaciones es de 1 mes. Un saludo.
Buenos días
Sólo os escribo para daos las gracias. Ya lo he solucionado con una modificación del 036. Tanto del apartado del IRPF como del epígrafe, ahora estoy en una categoría profesional.
Un saludo.