Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II)
El miércoles pasado empezamos a hablar del IRPF, del impuesto en general, y también de una de las formas de estimación del rendimiento, la estimación directa normal (http://e-autonomos.es/blog/fiscal/impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-i).
Hoy continuamos desarrollando las otras formas de estimación: la estimación directa simplificada y la estimación objetiva.
La estimación directa simplificada se aplica a los empresarios cuya cifra de negocios del año anterior no superara los 600.000 €; y que no hayan renunciado a la aplicación de este método de estimación.
En esta modalidad el rendimiento neto se calcula de la misma forma que en la modalidad directa normal, pero con ciertas diferencias:
- Las provisiones deducibles se cuantifican en el 5% del rendimiento neto positivo excluido este concepto.
- Las amortizaciones de inmovilizado serán gastos deducibles si se aplican las tablas de amortización lineal. Podéis consultarlas en el link que os facilitamos: http://bit.ly/gjDW55.
Además, en esta modalidad no existe la obligación de llevar contabilidad, sino sólo un libro de ingresos y gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos, y suplidos.
Por su parte, la estimación objetiva se aplica a los empresarios que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus actividades estén incluidas y dentro de los límites en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda para este régimen.
- Que su volumen de ingresos sea inferior a 450.000€.
- Que el volumen de compras del año anterior no superen los 300.000€.
- Que todas las actividades las desarrolle dentro del ámbito del IRPF.
- Que no se haya renunciado a su aplicación
- Que tributen en el régimen simplificado de IVA, o de agricultura ganadería y pesca, o recargo de equivalencia.
En este caso, el rendimiento neto se calcula mediante módulos, tales como metros cuadrados de local, kilovatios de energía consumidos, etc. Las unidades empleadas en la actividad de cada módulo se multiplican por el importe fijado para ese módulo. A este rendimiento neto se le aplican minoraciones, tanto por incentivos al empleo o por amortizaciones, se le aplican índices correctores y otras reducciones hasta obtener el rendimiento neto de la actividad.
Sólo es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados, además del libro registro de bienes de inversión si se aplican amortizaciones.
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2 comentarios »
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Se debe pagar el 5% de isr a la entidad federativa, por los intereses ganados en el banco, aun cuando el banco ya haya hecho la rentencion de isr?
Hola Claudia, los intereses obtenidos por productos financieros deben incluirse en la declaración de la renta, independientemente de que el banco haya practicado retención o no. El tipo de gravamen a aplicar dependerá de muchos factores. Te aconsejo que compruebes tus datos fiscales antes de presentar tu declaración. Un saludo.