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feb
14
2011

IVA (I): Régimen General

Todos desde pequeños estamos acostumbrados a comprar cosas y pagar un IVA por ellas. Hoy iniciamos en nuestro blog un nuevo ciclo de post dedicados a este impuesto.

En concreto, en el post de hoy hablaremos de lo que grava el IVA, las actividades exentas de este impuesto y los distintos regímenes de tributación, desarrollando el régimen general.

Están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (es decir, península y Baleares) por empresarios y profesionales a título oneroso en el desarrollo de sus actividades económicas. Como regla general, el sujeto pasivo de estas operaciones es el empresario o profesional, aunque  también se consideran sujetos pasivos las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, cuando realicen operaciones sujetas al impuesto.

Sin embargo, hay operaciones sujetas que están exentas del impuesto. Es el caso de la enseñanza en centros públicos o privados autorizados, las clases particulares incluidas en los planes de estudios, asistencia a personas físicas por profesionales médicos y sanitarios para el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, operaciones de seguros, servicios de mediación y de intervención por fedatarios públicos en operaciones financieras, y el arrendamiento de viviendas.

Hay cuatro regímenes de tributación: general, especial simplificado, especial del recargo de equivalencia y especial de la agricultura, ganadería y pesca. Hoy veremos el régimen general, y desarrollaremos los demás en los post siguientes.

Régimen General del IVA:

-       Modelo: 303

-       A quién se aplica: Sujetos pasivos del IVA cuando no les sea de aplicación ninguno de los regímenes especiales o hayan renunciado a ellos.

-       Cómo se calcula: por diferencia entre el IVA repercutido a los clientes y el IVA soportado deducible.

-       Periodicidad: trimestral por regla general, o mensual en el caso de grandes empresas y los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual).

-       Fecha de autoliquidación:

  • Trimestral: 1-20 abril, julio y octubre y 1-30 enero.
  • Mensual: 1-20 del mes siguiente.

-       Obligaciones formales:

  • Emitir factura a los clientes.
  • Exigir factura a los proveedores.
  • Llevar libro de facturas recibidas, facturas expedidas, bienes de inversión y operaciones comunitarias.
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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Fiscal | Etiquetas: , , , , , ,

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