IVA (II): Régimen especial simplificado
Continuamos con nuestro ciclo dedicado al IVA. En esta ocasión, trataremos en régimen simplificado. Pero antes, unos datos importantes sobre el régimen especial que debes conocer.
En primer lugar, que sólo se puede tributar en el régimen especial si se tributa en el IRPF en estimación objetiva (podrás leer sobre ella en el post IRPF (II): http://e-autonomos.es/blog/fiscal/impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-ii). Ambos regímenes están perfectamente coordinados, por lo que la renuncia al régimen especial de IVA conlleva una renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF, y viceversa. Por tanto, ten en cuenta que si en IRPF tienes la estimación objetiva, en IVA sólo puedes tributar por régimen especial, ya sea de recargo de equivalencia, de agricultura o el régimen simplificado que aquí nos ocupa.
Y ahora veremos las claves del régimen simplificado:
- A quién se aplica:
- No rebasen los siguientes límites:
- Ingresos conjunto actividades < 450.000€ anuales.
- Ingresos agrícolas < 300.000€ anuales.
- Importe adquisiciones < 300.000€ anuales.
- No hayan renunciado a su aplicación.
- No hayan renunciado a la estimación objetiva en IRPF.
- Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla este régimen.
- Cálculo de la cuota: el IVA se determina a través de módulos, igual que en la estimación objetiva del IRPF. Se podrá deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes corrientes y afectos a la actividad.
- Declaraciones y modelos:
- Declaraciones trimestrales:
- Modelos: 310 o 370.
- Fecha de autoliquidación: 1-20 abril, julio y octubre.
- Declaración final:
- Modelos: 311 o 371.
- Fecha de autoliquidación: 1-30 enero.
- Obligaciones formales:
- Conservar los justificantes de los módulos aplicados.
- Conservar las facturas recibidas, incluidas importaciones y adquisiciones intracomunitarias.
- Conservar las facturas emitidas.
- Llevar un libro registro de facturas recibidas
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