IVA (III): Otros regímenes especiales
Hoy terminamos el ciclo de post sobre el IVA hablando de otros regímenes especiales que, aunque menos importantes, es necesario darlos a conocer. Los desarrollaremos brevemente:
Régimen especial del recargo de equivalencia:
- A quién se aplica: comerciantes minoristas personas físicas, y también a las sociedades civiles, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos los socios sean personas físicas y se dediquen al comercio minorista.
- Cómo funciona: además del IVA correspondiente, los proveedores repercuten también el recargo de equivalencia:
- IVA 18%: se le añade el recargo del 4%.
- IVA 8%: se le añade el recargo del 1%.
- IVA 4%: se le añade el recargo del 0,5%.
- Tabaco: recargo del 1,75%.
Por ese motivo, no tienen que hacer declaraciones de IVA, pues están abonando el recargo de equivalencia.
- Modelo: 309. Se presenta sólo si realizas adquisiciones intracomunitarias, o con inversión del sujeto pasivo o transmisión de inmuebles afectos a la actividad.
- Obligaciones formales:
- Acreditar que te encuentras en recargo de equivalencia.
- Emitir factura en entregas de inmuebles, cuando el destinatario sea empresario, profesional, Administración Pública o persona jurídica, y en entregas a otro estado.
- Llevar libros de facturas recibidas si se realizan actividades en regímenes distintos.
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAG y P):
- A quién se aplica: titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado a él.
- Este régimen es de “exención plena”, no teniendo que repercutir, ni liquidar ni ingresar IVA por los productos vendidos. Por otra parte, se puede recuperar el IVA soportado en las adquisiciones a través del mecanismo de compensaciones agrarias.
- Si se entregan productos a empresarios con otro régimen de IVA se puede percibir una compensación, al igual que en las entregas intracomunitarias. La compensación es del:
- 10% del precio de venta en productos de explotaciones agrícolas o forestales.
- 8,5% del precio de venta en productos ganaderos o pesqueros.
Operaciones intracomunitarias:
- A quién se aplica: quienes realizan operaciones (entregas de bienes o prestaciones de servicios) con otros estados miembros de la UE.
- Es necesario tener el NIF-IVA: Se obtiene solicitando el alta en el Registro de operadores intracomunitarios a través del modelo 036. Consiste en el NIF precedido de las letras “ES”.
- Modelo: 349.
- Presentación de la declaración:
- Período mensual: es el período general. Se presenta del 1-20 del mes siguiente, salvo la del mes de julio que puede presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días de septiembre.
- Período trimestral: cuando durante el trimestre de referencia, o en cada uno de los cuatro trimestres anteriores, el importe total de las operaciones a consignar no excede de 50.000 €; en este caso deberá presentarse entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre; y entre el 1 y 30 de enero.
- Período anual: el MEH puede autorizar que la declaración recapitulativa se refiera al año natural anterior si el volumen de operaciones de dicho año anterior fuese inferior a 35.000 euros, IVA excluido, y además, que las entregas intracomunitarias de bienes exentas (excluidos los automóviles nuevos) no superen 15.000 euros; en esta caso la declaración deberá presentarse entre el 1 y el 30 de enero.
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