Nuevos plazos de cobro y pago

Como tal vez ya sepáis, han cambiado los plazos máximos de pago. Ahora no pueden superar los 60 días. Sin embargo, esta medida no se va a implantar directamente, sino que hay fijado un periodo transitorio en el que se irá reduciendo dicho plazo hasta alcanzar el legal. De este modo, en 2011 el plazo máximo es de 85 días, siendo el 1 de enero de 2013 cuando se llegará a los 60 días.
Entonces, ¿qué sucede con los contratos que tenemos en los que hemos pactado plazos superiores a los legales? Resumiremos las posibles situaciones que podrían darse:
- Contrato anterior al 7 de julio de 2010: se debe respetar el plazo fijado en ese contrato. Esto quiere decir que si es superior a 85 días, se debe respetar lo pactado, pues la nueva medida sólo afecta a los contratos con fecha anterior al 7 de julio.
- Contratos de suministro: como cada año deben revisarse las condiciones, se irán ajustando a los plazos que dicte la ley para cada año concreto. Si el suministro empezó antes del 7 de julio de 2010, se respeta el plazo fijado con anterioridad. Pero cuando se revisa el contrato, los plazos se deben ajustar a la nueva normativa.
- Contratos posteriores al 7 de julio de 2010: deberá fijarse como máximo el plazo correspondiente por ley para ese año. Es decir, en 2011 de 85 días.
Lo que sucede es que son los clientes los que mandan, y en muchas ocasiones seguro que te exigirán unos plazos de pago superiores a los legales. Y como no están los tiempos como para perder clientes, estamos dispuestos a aceptar los plazos que ellos nos den, aunque no sean legales.
En situaciones como ésta se debe negociar con el cliente. No hay que presionarle si no queremos perderlo, pero sí informarle de que el plazo máximo de pago ha cambiado, y que nuestros proveedores nos exigen que paguemos en ese plazo legal, y que por tanto necesitas cobrarles antes a tus clientes.
Si aún así se niega a aceptar el nuevo plazo de pago legal, hay varias formas de actuar:
- Si te has visto obligado a firmar un contrato con un plazo superior al máximo legal puedes pedir la nulidad de esa cláusula por infringir la ley.
- O también podrás exigirle a tu cliente intereses de demora por el número de días que supera el plazo pactado al plazo legal. Es decir, si pactaste un plazo de 100 días, puedes pedirle intereses por 100 – 85 = 15 días.
- Además, como ese plazo superior puede provocarte ciertos costes, podrás pedir una indemnización por ellos. Por ejemplo, comisiones por devoluciones de recibos del banco, o los gastos por la reclamación del pago al cliente.
- Hay una alternativa para cuando se incumple el plazo máximo de pago: las cámaras de comercio y colegios profesionales pueden solicitar la anulación de algunas condiciones generales que se imponen a los proveedores.
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