¿Pueden embargar mi salario?
En una época de crisis como ésta es fácil coleccionar deudas: con hacienda por algún impuesto, con el banco por algún préstamo, con un proveedor por algún servicio que nos ha prestado… Pero hay una gran duda: ¿a partir de qué momento mis acreedores pueden empezar a recuperar su dinero embargando mi salario?
En principio no debes preocuparte. El embargo del salario es la última opción a llevar a cabo por los acreedores que aún no han cobrado. Por delante hay otras opciones para intentar cobrar, que deben seguirse en este orden:
1º El juez cita a las partes para ver si hay posibilidad de acuerdo en el pago de la deuda. Si no es posible el acuerdo…
2º El juez sentencia el embargo de las cuentas corrientes o de inversión. Si no tiene suficientes fondos y no tiene un aval que garantice el pago…
3º El juez sentencia el embargo del salario futuro hasta completar el pago de la deuda.
¿Y en qué casos se llega a este extremo? Sí, lo habéis adivinado: pago de impuestos y multas e impago de pensiones alimenticias son los casos que más generan embargo de salarios.
Pero debes saber que hay una parte del salario que es inembargable: la parte correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), al ser considerada la cantidad mínima para subsistir (inembargabilidad absoluta). A lo que exceda de esta cantidad se le aplican los porcentajes siguientes (embargabilidad relativa):
Este cuadro describe la regla general. Pero siempre existen casos específicos con normas específicas. Por ejemplo:
- Los porcentajes pueden variar entre un 10 y un 15% según las cargas familiares del deudor.
- Si la deuda consiste en el pago de alimentos, y si la obligación de satisfacerlos nace de la Ley, también será embargable la parte del SMI.
- No se podrán embargar los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión del deudor.
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Todo esto es mentira: Hacienda empieza por embargarte el dinero que tienes en el banco, y sin porcentajes. Te embarga todo lo que tienes en el banco, si le da la gana, le da igual que estés en el paro, o que no cobres desempleo, o que no puedas luego pagar a proveedores, o que no te quede para comer. Si te tienen que embargar 4000 euros de golpe y te quedan en la cuenta 100 euritos, pues lo hace.
Como sea que cobras por el banco, Hacienda emite un aviso de retención, de esa manera aunque intentes sacar el dinero no puedes. Y si no hay suficiente para pagarle a Hacienda, la retención se mantiene hasta que te ingresan algo de dinero de donde sea, y entonces te lo zascan. T-O-D-O. Sin porcentajes. A menos que vayas a tu empresa a pedirles que te paguen a través de cheque, te abras una nueva cuenta “virgen” en un banco donde no te tengan pillado los de Hacienda (lo suelen hacer al ver dónde pagas el IVA recaudado, manda narices la gracia…) y entonces saques el dinero el mismo día en que te lo ingresan.
Y si Hacienda no puede de esa manera, cuando ve que no tienes dinero en el banco, te llaman a tu casa (!!!) para preguntarte si quieres pagarles (sí, ahora mismo…). Y si no, envían un aviso de retención a tus clientes o empleadores. Y entonces ya verás tú qué bien te lo pasas cuando sepas que no te va a quedar dinero del mes ni para pipas, que puedes acabar literalmente durmiendo debajo de un puente, y en la miseria total con esto de Hacienda.
Como te embarguen y no tengas para pagar el alquiler o a los proveedores, ya me dirás tú cómo sigues la actividad y de dónde comes.
PD: se trata de multas de aparcamiento por pasarse a veces 10-20 min de la hora en el centro de una ciudad. Coche utilizado para ir a currar para pagar el IRPF.
Buenas tardes, Carlos
Podemos entender tu enfado, pero no era ese el debate que planteábamos con este post, nuestra intención era ofrecer información a los autónomos para que sepan cómo deben actuar si reciben una diligencia de embargo de salarios de alguno de sus trabajadores. Obviamente, antes del embargo de salarios, se ejecuta el embargo de cuentas bancarias ante deudas tributarias.
Espero que al menos tu comentario te haya servido de desahogo, y suponemos que otros lectores se verán reflejados, pero llegado ese punto sólo quedan 2 alternativas, dejar la actividad para no generar más deuda, o replantearse las líneas de negocio y buscar mayor liquidez en otro sector.
Te deseamos mucha suerte y ánimo!!
[...] Autor:http://e-autonomos.es/blog/otros/%C2%BFpueden-embargar-mi-salario [...]
Buenas tardes. Yo quería saber si se recibe una notificación de embargo del juzgado por deudas a la seguridad social ¿te pueden embargar las cuentas de tu cónyuge aunque la deuda no tenga nada que ver con él?
Buenos días, Inmaculada
En el concepto de embargo de bienes se hace referencia a los bienes concretos del patrimonio del deudor. Por tanto, el único patrimonio que puede quedar afecto al embargo es el del deudor, luego una cuenta bancaria cuya titularidad corresponda exclusivamente al cónyuge no queda afecta al embargo. Otra cosa es que la cuenta bancaria sea titularidad del deudor y de su cónyuge, en ese caso, la cantidad a embargar sería del 50% del saldo acreedor.
Un saludo, y ánimo!!
Si ya me han embargado el tope del primer tramo, o sea, el 30% del segundo SMI, ¿puede un segundo acreedor volver a embargar sobre el neto que me quede, volviendo a aplicar los tramos, por ejemplo, si cobro 1300,00€ después del embargo del primer acreedor, se me quedan unos 1100,00€, el segundo acreedor puede embargar sobre los 1100,00€ – SMI y aplicar un 30 a la diferencia?
Muchas gracias!
Hola.Fuí autonomo durante un año, debido a esto tengo una deuda con Hacienda de la cual ahora no puedo hacer frente.Por esto no he podido recibir una ayuda economica de la Junta por un curso que realicé. En breve voy a trabajar por cuenta ajena, y quiero saber si el sueldo me lo pueden retener íntegro o solo una parte. Gracias
Buenas trades, Mario
El caso que nos relatas es como el que planteamos en el blog. El salario no te lo pueden embargar íntegro, se aplicarían los porcentajes descritos en este post.
Un saludo!
Buenas tardes, Alfredo
El segundo acreedor empezaría a embargar desde el siguiente escalón de la escala de embargabilidad que hemos descrito en el post. Es decir, que embargarían el 50% de la diferencia entre el 2º y el 3º SMI.
Esperamos que te haya servido de ayuda! Si tienes más preguntas, no dudes en hacérnoslas llegar! Un saludo!
Buenas tardes,
Muchas gracias, entiendo que si mi sueldo no llega hasta el siguiente tramo, por ejemplo, que cobre 1.100, una vez embargado el 30% por un acreedor, sobre el neto que me quede, por ejemplo 950, posteriores acreedores no pueden volver a embargar el 30% de esos 950 – 1º SMI
Buenos días, Alfredo
Estás en lo cierto. Si no llega hasta el siguiente tramo no te pueden embargar nada más.
Mucho ánimo, y un saludo!!
buenas tardes , tengo varias deudas con diferentes bancos por negocios varios que he cerrado por la crisis, ahora soy autonomo del sector seguros. concretamente trabajo para un agente que es un sl , yo a la empresa ni hago factura mensual ni nada , me pagan segun las ventas y del total me retienen el 15% de irp obligatorio en el sector, que eso es lo que declaran ellos trimestralmente pero yo hago solo mi declaracion anual y hacienda tiene conocimiento de esas retenciones.hacienda no me preocupa porque no les debo pero los bancos pueden saber lo que cobro en esta empresa y proceder a embargar ?pueden hacer saber a esta empresa lo que les debo y retener mi sueldo?
espero ayuda , gracias
Hola Francisco, para que el banco pueda cobrar lo que le debes debe iniciar un procedimiento ejecutivo en el juzgado, solicitar la investigación de tu patrimonio, y si descubren capital en tus cuentas corrientes pueden solicitar el embargo, pero no el embargo de tu salario, entre otras cosas porque no recibes salario, según nos cuentas tu estás vinculado a la empresa a través de un contrato mercantil y si no emites facturas será porque te las emiten ellos (está permitido con tu consentimiento).
Un saludo, y espero haberte aclarado tu pregunta.
Hola, me encuentro en una situacion parecida donde los bancos me han tenido que embargar el dinero que tenia en mi cuenta bancaria. Pero pude acordar de algun modo una forma para hacer frente a mis pagos con el banco, se les ha pagado la deuda del prestamo pero todavia no me han devuelto el dinero embargado. Puedo hacer algo al respecto o acelerar el proceso?
Hola Cristobal, con los datos que nos aportas vamos a intentar darte una respuesta. Si el banco te embargó el dinero para aplicarlo al pago de las deudas que tú tenías con él, y posteriormente has negociado con ellos una forma de pago, deberías cerciorarte si el dinero embargado se aplicó al pago de las deudas, y se tuvo en cuenta en el momento de la negociación. Si se aplicó al pago de las deudas y no se tuvo en cuenta en las negociaciones, veo complicado que te lo devuelvan. Por otro lado, si se trata de embargos de administraciones, la única forma de levantar los embargos es acreditar el pago ante la administración en el plazo concedido.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
Hola cuando mandan la diligencia a tu cliente para que retengan las facturas, el embargo es de la factura siguiente de recibir la citada o de todas hasta que el cliente reciba otra carta diciendo lo contrario. gracias un saludo
A ver si me podeis ayudar:
En resumidas cuentas estamos en el paro mi mujer y yo, mi mujer cobrando paro unos 900€, yo no. Me voy a hacer autónomo en breve. Probablemente deje de pagar el piso, pues pagamos casi 1000€ y ya no podemos hacer mas milagros…. Acabamos de poner el piso en una inmobiliaria para ver si mientras tanto lo alquilamos y sacamos algo… nos iremos de alquiler unos 400€.
Del paro de mi mujer se mas o menos por vuestras tablas cuanto la embargaran que será poquito… unos 120€, y queríamos saber siendo yo autónomo, cuanto me quitarían: por ejemplo si facturo 1000€ y pago autónomos 280€ y los gastos de la gasolina 150€ me entran como gastos de la empresa. Osea me quedarían a mi limpios 570€, y no me quitarían nada. O por el contrario de los 1000€ facturados me embargan unos 120€ y con el resto pago lo demás… (autónomos, gasolina, productos…)
ahora al principio cargare recibos a mis clientes por valor de unos 500€ supongo que no me embargan nada. quería saber para cuando aumente mi cartera de clientes…(creo que también podria poner en un futuro la empresa a nombre de otra persona o familiar y ke me contrate por horas para cobrar poco y no me quiten nada. pero por ahora no quiero.)
muchas gracias por toda la inf, gracias
Te remito el texto que envían en las diligencias de embargo para que saques tus propias conclusiones: SE DECLARAN EMBARGADOS los créditos a favor de la entidad pagadora (la empresa que recibe la diligencia) que tenga pendientes de pago a la fecha en que reciba esta diligencia, ya sean cantidades facturadas,pendientes de facturar o que no requieran facturación, así como aquéllos que sean consecuencia de prestaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de contrato en vigor con el citado obligado al pago, hasta cubrir el importe a embargar que aparece en la diligencia. En respuesta a tu consulta, y si existe un contrato en vigor, todos los créditos futuros relacionados con ese contrato se considerarán embargados hasta cubrir el importe a embargar. Un saludo.
Gracias a ti Koldo por contar con nuestra ayuda, a ver si te esclarecemos los conceptos. El embargo de salarios se aplica para trabajadores por cuenta ajena, y suele emplearse para el cobro de impuestos, multas y pensiones alimenticias, como indicamos en nuestro post. En el supuesto de ejercer actividades económicas, se emplea el embargo de cuentas corrientes y el embargo de créditos que se le remitirían a tus clientes. De todas formas, tanto una medida como otra la debe decidir un juez en función de las reclamaciones de la parte demandante. Pero quizás debas plantearte la constitución de una sociedad limitada unipersonal para el ejercicio de la actividad. Un saludo.
Gracias por la respuesta ,pero tengo una duda, en el caso que no hubiera ningún contrato, me pueden seguir embargando las facturas siguientes a la notificación ? O es que quizás la empresa pagadora no quiere complicarse y por esos retiene las próximas facturas hasta que hacienda les diga lo contrario. Un saludo y gracias
Si no existe contrato, no hay motivo para que te sigan embargando, el texto lo dice claro SE DECLARAN EMBARGADOS los créditos a favor de la entidad pagadora que tenga pendientes de pago a la fecha en que reciba esta diligencia, luego puede ser lo que comentas, pero Hacienda no les va a decir que dejen de embargar, la Administración gira una diligencia de embargo a la que hay que dar cumplimiento, y si no se consiguen saldar las deudas, volverá a intentarlo más adelante. Un saludo y gracias, Javier.
Tengo una deuda con la S.S.,AUTONOMOS, actualmente pago religiosamente el autonomo;
Hoy recibi una llamada telefonica, adviertiendome que si no lo pagaba; me darian de baja en Atonomos. ¿Es eso posible?.
Un Saludo
Gracias
Es posible que la Seguridad Social tramite la baja de autónomo de oficio por deudas impagadas, pero lo suelen hacer por escrito, nos parece muy extraño que te hayan llamado por teléfono, te aconsejamos que solicites información sobre tu situación en la oficina de recaudación que te corresponda. Un saludo.
hola, creamos el año pasado una sociedad limitada laboral con un amigo y la gestoria, tres socios y aportamos unos 4.000€ por persona, yo estoy como administrador, me gustaría saber si nos embargan que me pasa? me embargan mis bienes personales que no estan en la sociedad? por ser el administrador
un saludo y gracias
Hola Juan, primeramente emitirán diligencias de embargo de créditos a vuestros clientes y proveedores (este mecanismo lo usa mucho la Agencia Tributaria), investigarán todo el patrimonio de la sociedad en registros y entidades bancarias, y si con esos bienes no es suficiente para saldar la deuda existente, podrían iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad hacia el administrador, y llegado ese momento sí que podrían embargarte tus bienes. Por nuestra experiencia sabemos que lo hacen las Administraciones Públicas, no hemos visto que proveedores lo hayan iniciado, pero son procesos lentos, pueden tardar años. Un saludo.
Buenas tardes, tengo una deuda con un banco desde hace ya 12 años de un préstamo personal que tenía en común con mi ex pareja. Ese préstamo dejé de pagarlo el día que en la sentencia de separación sentenció a pagarlo a mi expareja (cosa que no ha hecho). Hace 5 años el banco por vía judicial intentó embargar mi sueldo (como era el SMI no lo hizo) y cuentas bancarias (tampoco pudo porque no tengo nada a mi nombre para evitar los embargos). Hoy en día estoy en paro y queremos mi actual pareja y yo montar un comercio de ropa y complementos, siendo autónomos los dos. Mi pregunta es la siguiente, puede esta deuda mia anterior afectar a la empresa? ¿me podrían llegar nuevos embargos, aunque no tenga ninguna propiedad ni cuenta a mi nombre? Gracias, un saludo
Buenas tardes,mi pregunta es???soy pensionista y cobro 415 euros mas paga de julio y diciembre por la misma cantidad.Me pueden embargar la pension???,gracias.
Buenos días. Mi duda es la siguiente: yo era autónomo y tengo una deuda con Hacienda por la cual ya me han embargado la casa, aunque aún no ha sido ejecutado el embargo. Si Hacienda ya ha procedido de esta forma y ahora yo consigo un contrato laboral, es posible que además de la orden de embargo a la casa, también me embargue parte de mi sueldo? Muchas gracias. Un saludo.
Hola Flor, si tras la ejecución de la casa no queda saldada toda la deuda, Hacienda continuará con las acciones de reclamación, pudiendo iniciar diligencias para el embargo de sueldos y salarios. Un saludo.
Hola Naira, no tienes de que preocuparte, como decimos en el post el salario mínimo es inembargable (641,40 € para 2011), sólo si la deuda consiste en el de pago de alimentos, el salario mínimo también podría ser embargable. Un saludo.
Hola Natalia, te pedimos disculpas por el retraso, pero como sabrás acabamos de lanzar la beta de la plataforma, y no paramos. Bueno a tu pregunta, si empiezas una actividad por cuenta propia como autónomo los rendimientos que obtengas responderán de esa deuda en el momento que el banco te la reclame; si por el contrario quieres montar una sociedad con tu actual pareja, igualmente deberás recibir los rendimientos de alguna forma, o salarios o dividendos, en cualquiera de los 2 casos podrán reclamarte la deuda siempre que vengas a mejor fortuna, a no ser que sólo percibas el salario mínimo, en ese caso, no te lo podrán embargar. Un saludo, y espero haberte ayudado.
un pregunta, ¿quien puede ordenar que te investiguen el patrimonio?, me imagini que solo un juez, y como tal te envian notificacion ¡es asi?, esque una empresa de telefonia, me reclama una deuda de 118€, como no estoy de acuerdo con ella, me han mandando un carte de los abogados diciendome que tengo 10 dias para liquidar la duda, ya que me expe. ha sido enviado al departamento de investigacion de patrimonio. y el mismo dia me llego un aviso del servicio comun de notificaciones, indicandome que pasara a recogter un asunto de mi interes, (no he pasado, porque vivo lejos de la capital y no he podido desplazarme y porque creo que es de estos abogados. porque y vuelvo a la pregunta de antes ¿es solo un juez el que puede investigar el patrimonio de una persona? gracias
Hola Mariajo, el patrimonio de una persona está compuesto por distintos tipos de bienes, y muchos de ellos están registrados en registros públicos (registros de la propiedad, registro de bienes muebles, registros mercantiles), por lo que cualquiera puede tener acceso a dicha información; lo que sí te aconsejamos desde e-autónomos es que siempre es más fácil defenderse de una petición injusta o sin argumentos teniendo conocimiento de lo que reclaman y quien lo reclama. Un saludo.
Hola
hace dos daños deje de trabajar en una empresa como gerente,el banco en aquellos momento me solicito como fiador en un prestamo,cosa que mal hecha pero por confianza en la empresa acepte, el caso es que le empresa a los 6 meses se declaro en concurso y el banco viene contra mi, yo actualmente soy autonomo y he recibido un embargo por 20000 €, que puedo hacer, me pueden embargar el total disponible en mis cuentas o solo un maximo porcentual, en caso de no llegar a un acuerdo en el pago con el banco, y reducir mis ingreso, que cantidad podrian embargarme mensualmente.
Hola Juan Jesús, ante el impago el banco iniciará un proceso ejecutivo, y tendrá que ser el juez el que determine, en función del patrimonio que poseas, qué cuentas y bienes se embargarán; en relación a tus rendimientos de actividades económicas, entendemos que el juez debería pedir información sobre tus ingresos y gastos y podría solicitar el embargo de cuentas bancarias o créditos que poseas contra tus clientes, pero al no aplicarse las normas del embargo de salarios (porque eres autónomo), tendremos que estar a la decisión judicial. Un saludo.
hola haber si alguien me puede aclarar esto pronto abrire un negocio ya que estoy en paro y me voy a hcer autonoma,hace cosa de 2 años mi marido de quedo en paro y dejamos de pagar un prestamo en el banco porque lo primero era la hipoteca y comer , entonces ahora nos ha llegado un embargo judicial y le descuentan a mi marido de la nomina, quisiera saber al ser autonoma lo que me pueden embargar a mi ya que tambien he solicitado lo del pago unico que te da el inem¿me pueden quitar algo de lo que me devuelvan del pago unico?muchas gracias un saludo
Hola Lisa, gracias por utilizar nuestro blog para plantear estas consultas. En tu caso, directamente el INEM no te va a embargar ningún importe relacionado con esa deuda bancaria, pero si puede ocurrir que cuando te ingresen lo que te corresponda de pago único, giren un embargo de cuentas bancarias y te retengan el capital ingresado en ese momento en el banco, aunque existiendo un embargo de nóminas que se va cumpliendo puntualmente, pensamos que el banco no va a estar tan pendiente de seguir investigando vuestro patrimonio para el cobro de la deuda. Un saludo.
Buenos días,
Yo intentenmontar un negocio pero a los dos meses tuve que cerrar y debo dos meses de autónomo desde marzo y sigo en paro…
Me ha llegado la carta para hacer el ingreso d las dos cuotas pero al no tener dinero quisiera saber cuanto tiempo tardarian en embargarme el coche ya que es lo unico que tengo.
Tardaran meses o 15 dias que es el plazo que me dan para abonar los 600€??
Muchas gracias
Hola Ricardo, tardarán meses en llevar a cabo el embargo, pero además normalmente no tienes que entregar el vehículo en primera instancia, primeramente realizan una anotación preventiva de embargo en el registro de bienes muebles con lo que no podrás vender el coche. Un saludo.
Juan carlos, muchad gracias por tu respuesta y darme algo de tranquilidad. Un cordial saludo
HOLA TENGO UNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA DE UNA EMPRESA QUE FUI ADMINISTRADOR UNICO Y ME HICIERON DERIVACIÓN DE DEUDA, YO QUIERO VOLVER A SER AUTONOMO.
MI PRESGUNTA ES: EN QUE TIEMPO PRESCRIBE LA DEUDA, SI PRESCRIBE, Y SI ME HAGO AUTONOMO QUE ES LO QUE ME EMBARGARIAN. Y SI ME AFECTARIA ESTA DEUDAD A MI JUBILACIÓN.
Hola Julio, las acciones de reclamación de deudas prescriben a los 15 años, como norma general, pero si cualquiera de las dos administraciones te reclama de forma fehaciente en ese periodo, el plazo de prescripción empieza a correr de nuevo, luego si los departamentos de recaudación están atentos a los plazos de prescripción, se podría prolongar durante muchos años. Según el Código Civil el deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros, de forma que si vienes a mejor fortuna podrían embargarte las propiedades de las que fueras titular en un futuro, y esto es independiente de que te hagas autónomo o no. Y en relación a tu jubilación no veo en qué sentido puede afectarte, únicamente que si te reconocen una pensión de jubilación por encima de 641,40 € se podría aplicar las reglas de embargo de salarios de las que hablamos en este post. Un saludo.
Hola juan carlos, siento mucho el volver a escribirte pero no entiendo bien lo que comentan..
Una vez que se ha iniciado el procedimiento de apremio, sin perjuicio de la
obligación de pago que tiene el deudor, la Unidad de Recaudación Ejecutiva que
tramita el expediente de apremio está obligada a perseguir los bienes y
derechos del apremiado hasta la exacción total de lo adeudado, con
independencia de que el deudor ingrese cantidades a cuenta. Es conveniente que
acuda a la Unidad que tramite el expediente de apremio e indique cómo
regularizará la situación.
¿con esto quieren decir que yo puedo ir poniendo dinero en la cuenta y lo irá descontando? ¿ O me embargaran el coche por una deuda de 305€ que debo ahora??
Es que les puedo pagar una de las cuotas de 305€ que te menciono la semana pasada pero las 2 cuotas de golpe no puedo y me da miedo que tomen medidas en un mes.
Hola Ricardo, lo que te recomendamos es que te dirijas a la unidad que tramita el expediente y les expongas el caso, lo más probable es que te expidan una carta de pago con la cantidad que puedas ingresar y de esa forma vas reduciendo la deuda. Acuérdate de preguntar qué plazo tienes para pagar la otra parte de la deuda sin más repercusiones. Un saludo.
hola, queria hacer una preguntar queremos disolver una sociedad limitada laboral, me han dicho que hasta que no se paguen todas las deudas con hacienda, seguridad social no se puede disolver, es cierto?
y si me pueden llegar a embargar como administrador único que soy de la sociedad mi sueldo de pensionista por incapacidad que tengo por no poder pagar las deudas de la sociedad?
gracias y un saludo
Hola Juan, la respuesta a ambas consultas es afirmativa, no se puede disolver con deudas, y se puede iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad para reclamar las deudas societarias al administrador de la sociedad, aunque no es un proceso fácil ni rápido. Un saludo.
Hola buenos dias
Tengo una duda, soy administrador de una empresa, la cual no puede hacer frente a los prestamos de los bancos ni a ningun otro pago.
La empresa uitlizo los prestamos para comprar mercancia,he ido malvendiendola para ir quitandome cosas,mi pregunta es:
si embargan a la empresa y sus bienes, esto tambien incluye el material de la empresa, por ejemplo , vendo lavadoras y la empresa tiene 20 lavadoras compradas con el dinero del banco. pueden dictar sentencia y embargarme esas lavadoras?
o se refiere solo a los bienes personales del administrador?
Hola Luis, la empresa responde de sus deudas con todo su patrimonio, y en él se incluyen también las mercaderías. Un saludo.
gracias por responder, pero previamente ese material si se lo e vendido a otra empresa, que esta de administrador un hermano mio y yo soy el socio, estamos hablando de una S.A, yo soy el socio unico de esa S.A, podrian recurrir contra la S.A?
Deberia quitarme como socio de la S.A?
Gracias por tus respuestas,
un saludo
Hola buenas tardes Juan Carlos,
Mi marido es autónomo, debemos a hacienda, a la S.S y los dos prestamos de los coches con la hipoteca llegamos a un acuerdo y solo pago los intereses. Le dejaron de pagar y empezó a cobrar a 120 días. Por supuesto con 2.500€ que cobra no llegamos para alcanzar a todo.Debemos 5 cuotas impagadas de todo, incluido algún impuesto del IBI. El camión y un coche lo hemos cambiado de nombre. El pagare viene a mi nombre y lo ingreso en una cuenta en la que el no reza y yo estoy autorizada. Yo soy autónoma y gracias a mis pocos ingresos tenemos para comer, pagar luz y agua por que si no la cortan. Yo me he puesto en contacto con ellos diciendo que solo les podía abonar 100€ a cada uno de ellos, y lo único que he recibido de ellos es la reclamación judicial. Si no pagamos nos hacen juicio monitorio. No nos negamos a pagar, simplemente todo de golpe no lo podemos hacer. Quisiera saber si pueden realizar algún tipo de embargo hacia alguno de los dos,embargarle la nomina sin tener contrato con la empresa y esta realizarnos el pago con un pagare,contra el titular de la cuenta donde estoy yo autorizada,contra la casa que esta hipotecada,etc.
Gracias de antemano, y sigue así, porque me parece genial que alguien como tu nos ayude a entender la mala etapa por la que estamos pasando. Un saludo.
Hola Luis, con la información de la que disponemos sólo puedo decirte que cada empresa responderá de sus deudas, en principio con su patrimonio, y en el supuesto de que se declaren insolventes, podrían derivar responsabilidad en cada administrador, pero como he comentado en otras respuestas, se trata de un proceso largo y complicado. Un saludo.
Muy buenas Loli, gracias por tus comentarios, y sentimos estar respondiendo a este tipo de comentarios, tan a menudo, pero con información siempre es más fácil afrontarlos. En relación a los procedimientos para la reclamación de deudas, suelen ser más rápidos los iniciados por AA.PP., los procedimientos judiciales iniciados por entidades bancarias suelen retrasarse más. En primer lugar, empezarán con los embargos de cuentas corrientes y depósitos; seguirán con el embargo de nóminas, si existen (que creo no es vuestro caso), y el de bienes muebles (vehículos, normalmente), probablemente la vivienda no la toquen, pues ya existe un crédito hipotecario preferente, y si lo sigues pagando, el banco de la hipoteca no te reclamará. Espero haberte ayudado. Un saludo (http://www.e-autonomos.es)
el artc. 607 LEC establece el baremos de los salarios, mi pregunta es ¿el calculo de lo percibido por el trabajador es el de mnes por mes o el computo anual dividido entre los 12 meses o los 5-6-2 trabajados?
Hola María, tras consultar con el experto laboral nos comenta que el cálculo del embargo se hace sobre el líquido de la nómina que se va a percibir en ese mes. Un saludo.
Hola,
Tengo una consulta, ¿es posible que un autónomo no tenga cuentas a su nombre, es decir, que utilice una como autorizado para ingresar las facturas? ¿Cómo repercute ello a la hora de declarar a Hacienda, tanto para el autorizado como para el titular (que en realidad no es el poseedor del dinero ingresado)?
Muchas gracias
Hola José,
Para ejercer una actividad por cuenta propia no es necesario poseer una cuenta bancaria, es perfectamente válido y lícito los pagos y cobros en efectivo. Ahora bien en el caso de que se ingrese en una cuenta titularidad de otra persona y en caso de comprobación, Hacienda podría considerar esas cantidades como mayores ingresos, al no estar declarados en las rentas del titular, con lo que habría que demostrar que están declarados en las rentas de quien ejerce la actividad, aunque ante esa situación tan peculiar quizás puedan considerar que existe ocultación de patrimonio ante posibles deudas o embargos, iniciando las correspondientes inspecciones.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
hola quisiera hacer una pregunta
tengo una deuda con la seguridad social que asciende a 6500€ me han embargado mi casa
mi pregunta es , mi casa la mitad es mia y la otra mitad de mi mujer ya que estamos casados en separacion de bienes , y ademas asi lo pone en las escrituras de la casa, ademas todavia debemos al banco de la hipoteca unos 180000€
quisiera saber si por mi deuda pueden hecharnos de nuestra casa la seguridad social
muchas gracias
Hola Daniel,
En caso de instar la ejecución hipotecaria la Seguridad Social, del capital obtenido primero habría que abonar la deuda del banco, y posteriormente cobraría la Seguridad Social, así que lo más probable es que intenten cobrar a través de otras fórmulas: devoluciones de renta, embargo de cuentas, embargo de créditos,…etc, o esperar a que se cancele la hipoteca con el paso de los años.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Muy buenas, mi mujer es autónoma y yo estoy cobrando de paro 1.000€, ella debe varios meses de autónomo y nos ha llegado una carta donde me van a retener dinero de lo que estoy cobrando del paro, ¿Eso sería posible?, ¿Hasta que punto eso es legal?.
Un saludo.
Hola Antonio,
Te aconsejamos que verifiques el motivo de esa retención, porque nos parece muy extraño que te retengan parte de tu prestación por deudas contraídas por tu mujer, sí pueden retenerte y embargarte parte de tu prestación por deudas contraídas por ti. Lo único que se nos ocurre es que te retengan de una cuenta bancaria en la que exista cotitularidad, pero no directamente de tu prestación.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Ya lo verifiqué, les llamé y me comentaron que la retención era por la deuda del pago del autónomo de mi mujer. En la notificación me ponían que fuera a cobrar mi prestación a otro banco que no era el mío, ya que yo tengo la prestación domiciliada.
Un saludo.
Hola Antonio,
Eso sí puede ocurrir, que te retengan el dinero que tienes en una cuenta bancaria en la que sois cotitulares. La solución es que en la cuenta en la que cobras la prestación, sólo estés tú como titular, así evitarás que te cobren deudas que no te corresponden.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola buenas tardes,
A ver si me pueden ayudar, por favor.
Soy autonomo, pero trabajo para una empresa. La semana pasada le ha llegado a la empresa donde trabajo una notificacion de hacienda que me tienen que retener 500€, sumpongo que será de multas. Mi pregunta es, hacienda me puede retener 500€ de golpe como pone en la carta? hay alguna posibilidad de evitar ese embargo? yo cobro 1000€ al mes, si me quitan la mitad no me llega para pagar mi piso, coche, comer, etc…
gracias.
Hola Gabriel, puede ser que lo que le haya llegado a la empresa para la que trabajas sea un embargo de créditos, y no un embargo de salarios, puesto que me comentas que eres autónomo y entiendo que le emites facturas por los trabajos realizados. En esos casos si la empresa te debe alguna cantidad deberá retenerla e ingresarla en Hacienda, con el único límite del importe adeudado. Espero haberte resuelto tu duda.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
hola quisiera q me aclaraseis una cosilla,por problemas varios he dejado de pagar un credito y el prestamo de la casa y me imagino q me embargaran,mi pregunta es …me he quedado en el paro y quiero montar una carniceria dentro de un supermercado, cuando me embarguen q es lo q me embargan(maquinaria,ventas ,que?por que lo del porcentaje de la nomina ya lo tenia asumido pero ahora con lo de autonomo no se(demomento solo me ha llegado una notificacion del juzgado de q me reclaman el credito personal nada mas.garcias por contestar
hola buenas,quisiera saber si te van a embargar y te pones de autonomo q te embargan(el embargo es por creditos)y quiero poner una carniceria en la cual me cobra el dueño del super y por la noche me daria el dinero,me gustaria saber si me pueden embargar la venta diaria o q podria pasar?
Hola
Me ha llamado la atención la respuesta que le habéis dado a Antonio Javier López en referencia a que no le pueden retener su prestación por deudas de su mujer.
Mi caso es el siguiente: Mi marido ha contraído una deuda sustanciosa con la TGSS por impago de los recibos de su autónomo durante los últimos 7 años y sus correspondientes intereses (con desconocimiento por mi parte) y llegó una comunicación a la empresa donde trabajo para que me embargaran el sueldo. En ese momento no teníamos separación de bienes (ahora sí existe). En su momento lo consulté con un abogado y me dijo que no podía hacer nada al respecto, que debía hacer frente al embargo. Ahora mismo estoy en trámites de divorcio y con problemas a la hora de plantear que me pase una pensión compensatoria por el tema de embargo.
Mi pregunta es… hay alguna forma de que yo pueda quitarme ese embargo que pesa sobre mi nómina? porque la cantidad que debe es importante y los intereses suben como la espuma.
Muchas gracias.
Hola Paco,
Entiendo que el dueño del súper sólo realiza la función de cobro y tú le pagas a él un alquiler por el uso del espacio de la carnicería, en ese caso no podría embargarte los créditos porque el dueño del súper no es cliente sino proveedor. En el caso de que existiera un contrato de arrendamiento de servicios, donde el dueño del súper es tu cliente y tú le prestas servicio a él a cambio de un precio, en ese caso si podríamos hablar de embargo de créditos.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Trudis, si la deuda fue contraída en sociedad de gananciales no puedes hacer nada, lo que sí entendemos es que podrás reclamarle la parte que tú has pagado y que le correspondía a él por formar parte de la sociedad de gananciales. Un saludo.
TENIA LA NOMINA EMBARGADA.por el banco y ahora deseo hacerme. autonomo ,solicite el pago unico y estoy esperando respuesta .mi pregunta es me enbargaran el pago unico graciaspor su respuesta,,,,,
Hola,tengo una duda,quiero trabajar como autónomo en un camion para una empresa de transportes,esta empresa paga mediante confirming,y tengo una deuda pendiente de una ejecucion hipotecaria,puede el banco de la hipoteca o alguien cursan una orden de retención de los confirming????,gracias y saludos.
Hola Jhon,
En principio si no tienes embargos de cuentas corrientes, no deberían embargarte el importe del pago único, pues, según nos comentas, lo único embargado era la nómina que cobrabas previamente.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Daniel,
Si el banco de la hipoteca es el mismo en el que recibes los confirming, lo más probable es que soliciten un embargo de cuentas corrientes para cobrarse su deuda, y si se trata de otra entidad, antes o después llegará el embargo de cuentas bancarias. Antes de que ocurra esto, lo mejor es negociar con el banco una alternativa de pago, partiendo de que se van a tener ingresos; al fin y al cabo los bancos lo que quieren es recuperar sus créditos.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
hola buenas noches pasaba por aqui y qize darles las gracias por su respuesta a mi inqietud ahora bien tenia otra pregunta ..cuanto tiempo tardarian en darme el pago unico si entrego lo solicito eldia 3 de noviembre.’ GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA un saludo
Hola mi duda es la siguiente. mi padre tenia una empresa de construccion que por la crisis tubo que cerrar. El se quedo de baja por un accidente y como tenia mucho desgaste de huesos le dijeron que la baja era para largo, entonces en casa le convencimos para que se jubilara. Mi padre habia cotizado lo maximo y le quedaba una pension muy buena sobre 2300 €, lo que ocurre que tenia deudas y comenzaron los embargos. Le embargaron el tanto € correspondiente, le quedaban para cobrar sobre 1300 € y a pesar de lo dificil que era aceptarlo, lo hicimos … nuestra sorpresa es que ahora desde junio le estan embargando mas de otros juzgados y solo cobra 836 € … ¿es posible que le embarguen mas de lo que dice la ley? ¿que diferentes juzgados le sigan embargando? Estamos hundidos y no lo entendemos … Ademas el llego a un acuerdo con la seguridad social y esta pagando a parte 550 € … no le queda ni para comer …
Hola Belén,
Para un salario de 2300 € el mínimo inembargable que le correspondería ascendería a unos 1561,40 €. (Cómo se hace el cálculo lo puedes encontrar en este otro post: http://e-autonomos.es/blog/fiscal/%C2%BFque-parte-de-mi-sueldo-me-pueden-embargar) Con lo cual, te instamos a que hagas respetar la legislación vigente. Si los juzgados no están informados entre sí, tendrás que acreditar los embargos que ya tienes para que no sigan aumentando.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
hola debo 16 meses d autonomo,voy a empezar a trabajar con un sueldo d 1.200 euros..cuanto me embargaria hacienda? muchas gracias d antemano.
Hola Verónica,
Pues a tu sueldo de 1.200 euros, aplicándole lo correspondiente al Real Decreto que lo regula y del cual hablamos en este artículo: http://e-autonomos.es/blog/fiscal/%C2%BFque-parte-de-mi-sueldo-me-pueden-embargar, te pueden embargar hasta 167,58 € aproximadamente.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Gracias por contestarme …. el abogado dice que ya ha presentado escrito en los juzgados pero que la culpa es tambien de la Seguridad Social que es la que le estdescontando las cantidades. Ese dinero de mas que le estan embargando hay alguna manera de recuperarlo …. mis padres estan al limite … este mes han cobrado 812 y de eso tienen que descontar los 550 de los seguros sociales …. ¡es vergonzoso!!!!! Muchas Gracias
Hola Belén,
Lo que nosotros intentaríamos sería acudir a la Seguridad Social y explicar la situación, para intentar reducir el importe de ese acuerdo de pago, y seguir peleando para que se regularice la situación de embargos acumulados.
La idea de reclamar nos parece un tanto utópica pues será difícil que un juzgado asuma la culpa del error.
Un saludo y suerte,
el equipo de e-autonomos.es
Hola. Tengo un embargo de Hacienda y voy a cobrar una pensión por jubilación de 695,44 euros. Mi pregunta es la siguiente: Cómo me pagará la SS? Por cobro en ventanilla o me lo ingresarán en una cuenta. Cuando cobraba el paro, me enviaron una carta que al existir un embargo sólo podía cobrar por ventanilla. Y si cobro por ventanilla puedo delegar en un familiar el cobro previa autorización?
Muchas gracias por vuestro excelente trabajo.
HOLA TENGO VARIAS DEUDAS Y ESTOY COBRANDO EL SUBSIDIO, HE TRABAJADO UN MES Y ME HAN PAGADO CON UN CHEQUE DE 900 CRUZADO Y A MI NOMBRE DE LA ENTIDAD CON LA QUE MANTENGO LA DEUDA, EN ESA ENTIDAD NO TENGO CUENTA ES UNA TARJETA DE CREDITO, EL CHEQUE LO VOY HA INGRESAR EN UNA CUENTA DE OTRO BANCO Y QUISIERA SABER SI SE PUEDEN NEGAR HA HACERLO EFECTIVO SIENDO EL CHEQUE PERTENECIENTE A LA NOMINA, GRACIAS
hola Julio,
Normalmente las pensiones se ingresan en cuenta corriente con los embargos descontados, aunque según nos comentas pueden existir excepciones. Para que un familiar cobre un cheque en tu nombre necesitarás algo más que una simple autorización, al menos un poder notarial donde habilites a ese familiar a que realice esos trámites por ti.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Jesús,
Entendemos que no se deben negar a hacerte efectivo el cheque, y además si no existe ninguna retención por deudas en esa cuenta que comentas no deberías tener problemas para disponer de ese dinero.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola, he estado 3 años de autónomo y me di de baja en marzo, el último recibo no lo pague, y me llego una notificación de aviso de pago, el caso es que he pagado esa deuda en dos plazos el mes pasado y ahora me ha llegado una notificación de embargo dela cuenta y de la nómina, el de la cuenta ya me han levantado el embargo pero lo que no se, es el dinero que me han quitado o retenido de la nómina me lo devuelven o no. Un saludo y gracias
Si la deuda está abonada previamente al embargo de la nómina, bastaría con acreditar ante la Seguridad Social el pago completo de la deuda de forma previa y solicitar la devolución de ese embargo indebido. Un saludo.
Gracias Juan Carlos por tu respuesta, llevare los justificantes del indgreso a la seguridad social para que me devuelvan el importe que aparece embargado de la nomina. Un saludo y gracias.
Hola buenas tardes Juan Carlos,
Mi marido tiene una deuda pendiente con hacienda de casi 13000€, hace dos meses cambio de trabajo porque donde estaba no le pagaban, le vinieron diciendo que sin el certificado de hacienda no le pagarían. Fui a hacienda a pedirlo y claro me lo denegaron. He hecho un escrito a esta ultima pidiendo que le embarguen a dicha empresa las facturas (nominas) que ascienden a 12685€. Claro no se si me lo concederán pero les he hecho saber que es el único flujo con el que puedo hacer frente a la deuda. Se que hay empresas que utilizan este método, pero no se si se actúa igual para todas ellas o no.
Un saludo y todo mi apoyo para esta web,
Loli
Saludos!
Soy autónomo y tengo deudas pendientes con la Seguridad Social por valor de poco más de 1000 euros. En otras ocasiones, la Tesorería me ha enviado cartas de aviso de embargo en caso de no regularizar la deuda que, a la hora de personarme en la oficina, se traducía en ampliar el periodo de pago a lo largo del mes en curso sumando los intereses originados. En la misma oficina me indicaban que, salvo la cuenta bancaria, esos embargos por importes bajos no llegaban a más.
En esta ocasión, la carta es más “agresiva”, pues, además de solicitar el ingreso de la deuda se comunica que se ha ordenado el embargo de bienes míos y de mi cónyuge (casas, solares, cuentas, nóminas, joyas…). La carta termina con la cuenta bancaria para liquidar la deuda, así como una autorización en caso de no poder personarme a solicitar un aplazamiento. En ningún momento habla de plazos.
Mi pregunta es, cómo se realizan esos embargos y si se realizan en realidad (dado que no se trata de millones, sino de 1000 euros). Y en qué momento se realizan, dado que todavía se ofrece el ingreso de la deuda o su aplazamiento pero, como digo, sin ningún tipo de plazo.
Muchas gracias.
Hola:Tengo un embardo por un juicio del 2007 por impago de alguiler de piso.
En 2009 me retuvieron 5.00 euros del saldo bancario, pero luego recibi la renta activa de insercion laboral y no la embargaron nunca.
Ahora estoy cobrando nuevamente la Renta Activa de Insercion, pueden embargarme un importe de 426 Euros mensuales que es lo que cobro.?
Gracias
Hola Antonio,
Te podemos asegurar que los embargos de cuentas se realizan, y consisten en órdenes administrativas que llegan a las entidades bancarias donde tengas cuentas y te retienen el capital adeudado, que se liberará si acreditas el pago, y en caso contrario será ingresado en las cuentas del Tesoro Público. El momento concreto no te lo podríamos asegurar, puesto que una vez iniciado el proceso ejecutivo, depende del tiempo de los trámites administrativos.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Ricardo,
El salario mínimo es inembargable, si quieres más detalles puedes leerlos en este artículo: http://e-autonomos.es/blog/fiscal/%C2%BFque-parte-de-mi-sueldo-me-pueden-embargar
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
hola buscaba un poco de ayuda
Estube de autonomo hace 3 años en la construccion.contraje unas deudas y actualmente las tengo. me encuentro enbargado y sin nada. me gustaria volver a levantar cabeza pero no se que puede pasar.. si no puedo tener nada a mi nombre, con las cuentas embargadas, al ponerme de autonomo necesito tener alguna seguridad de poder empezar poco a poco de nuevo. lo que si es cierto es que con un sueldo de 800 euros. milagros no se pueden hacer. hay alguna manera de poder comenzar en otro sector?
un saludo
Hola Eduardo,
Es difícil el poder aconsejarte ante tu situación. Lo importante es conocer tus aptitudes y sacarles el máximo rendimiento, trabajando en algo que domines, ya sea por tu profesión anterior o por algún hobby o afición. Quizás alguien que conozcas podría invertir en tu idea (aunque sólo sea poniendo el nombre), y tú trabajar para él, puede ser un comienzo.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
hola, me estan embargando mi cuenta propia por unos créditos y deudas pendientes. Soy titular de una sl unipersonal. pueden embargar la cuenta de la empresa si figuro como gestora? gracias
Hola lrodrigu,
En principio, sólo embargarán cuentas de titularidad del deudor, y ser autorizado en una cuenta de empresa no es equiparable.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola.
Planteo mi caso que no he visto ninguno parecido:
Mi esposa se dió de alta con Union Fenosa para la luz desde Febrero del 2010 (anteriormente estabamos con “luz de obra”). Nos llegó el primer recibo, recien en Julio del 2011 por un importe de más de dos mil euros.
El tema es que cuando llegó el recibo, yo ya me habia cambiado de domicilio.
Nos ha llegado una carta de los abogados de la compañia, diciendo que van a embargarla y a meterla en la lista de morosos.
Mi pregunta es:
Mi mujer nunca ha trabajado, tiene una cuenta que está en CERO que le abrí, donde yo estoy como co-titular, no tiene bienes ni nada… Pueden embargar mi cuenta ya que estoy por cuenta ajena, aporto a Hacienda, etc.?
Muchas gracias.
Hola, estoy leyendo todos los comentarios y me identifico mucho con ellos, me gustaria pediros consejo. Yo tengo una hipoteca de 219.000.000 €, ahora estoy pagando 500€ por una ayuda de tres años en la cual pagare la mitad, pero eso se acabara el 30/04/12, y pagare la cantidad total mas el resto de lo que no pago ahora, eso es 1500€ , el prestamo lo firmamos mi marido y yo, los dos somos autonomos. Debemos desde marzo de las cuotas de seg.soc., el alquiler del bajo donde tenemos nuestro negocio tambien debemos varios recibos, Que por suerte nos dejan ir pagando poco a poco, en hacienda vamos haciendo aplazamientos, mi marido es europeo yo española, estamos en numeros rojos todo este año, me da miedo que llegue esa fecha y no pueda pagar y me embarguen la casa, no tengo avales, ni vienes, mi negocio no va muy bien… Pero si cierro no tenemos paro, si yo voy al banco y demuestro con detalle lo que debo y toda mi situacion creeis que pueden aceptarme la dacion.. Y como debo hacerlo.. Es el bbv. Gracias por escucharme
hola quisiera saber si hacienda me puede embargar una paga que tengo de 415€ que medan para ayudar apagar el alquiler y no tengo nada mas gracias
tengo una deuda en el banco por una targeta de credito que está a mi nombre y se me carga a mi cuenta que tambien esta SOLO A MI NOMBRE , como dejé de pagar me mandan una carta informando que me ponen en la lista de morosos y QUE A MI MUJER TAMBIEN la ponen de morosa , cuando mi mujer jamas habrio una cuenta en este banco y no tiene cuenta conjunta con migo , vamos que no tiene vinculacion alguna con el banco .Mi pregunta es si es legal ponerla de morosa a mi mujer y amenasarla con embargo?
Hola Iván,
Si la cuenta está en cotitularidad, se presume que el 50% es de cada cotitular, así que podrían embargarte la cuenta. Y además si estás en sociedad de gananciales con más probabilidad aún.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola me ha llegado una carta del inem como que me embargan por un prestamos personal que tengo con mi ex,yo cobro 644.55€ al mes,que cantidad me van a embargar?se que quizas no sea el lugar adecuado para ponerlo pero tengo un bebe de 7 meses y no se con que vamos a vivir si me embargan esa deuda de la cual en la sentencia del divorcio pone que yo no me hare cargo ,ppodeis ayudarme?
Hola Yolanda,
Sobre esos asuntos jurídicos no sabríamos asesorarte, nuestra especialidad es el régimen fiscal y laboral de los trabajadores autónomos. Deberás buscar asesoramiento profesional si no te convence la respuesta que te ofrezca la entidad bancaria.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Jorge,
Creemos que el problema está en el régimen económico que rige tu matrimonio. Si este es el de gananciales, como hemos comprobado en otros casos en este mismo blog, es posible que te embarguen tanto a ti como a tu mujer. Sólo en el caso de que estuviéseis con separación de bienes habría motivo para la objeción.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Sonia,
El mínimo inembargable ahora mismo está en el SMI (salario mínimo interprofesional) que asciende a 641,40€. Esta cantidad es en todo caso inembargable, así que no será mucho lo que te puedan quitar por el préstamo.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Juana,
El mínimo inembargable, es decir, que no te pueden quitar, está en 640,41€, ahora bien, esta cantidad se refiere al concepto de salarios, sueldos, etc. si la aportación que recibes tiene otra naturaleza no te lo podemos asegurar.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Buenas tardes, tengo una duda. Debido a la crisis empresarial, ¿¿es posible que una empresa no actualice los salarios de la plantilla conforme al IPC??
Besos
Didi
Hola Didi,
Primero habría que ver qué convenio tiene la empresa, y si ya vienen las actualizaciones de salarios en él, si vinieran, en todos los convenios existe una cláusula de descuelgue para situaciones de crisis, en dicha cláusula, generalmente se explica los requisitos para no aplicar la subida, en la práctica es difícil no aplicar una subida que viene recogida en convenio.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Muy buenas. Tengo una deuda con hacienda por valor de 4500€. Es por no haber declarado la renta el año anterior ya que era autonomo, me quede en paro y sin dinero.Mi novia me ha dado un dinero y acabo de abrir un bar,me he vuelto a dar de alta como autonomo y he constituido una sociedad civil, somos dos socios. No tengo nada a mi nombre, ni cuentas, ni coche, ni piso, y ademas el sueldo que nos tenemos puesto mi socio y yo es inferior al salario minimo.El local es de alquiler. Como me puede cobrar hacienda esa deuda?muchas gracias
disculpe, continuo con el comentario anterior. La sociedad civil que hemos montado ahora tiene cuenta bancaria para el pago de alquiler, telefono,etces una cuenta de empresa y aparezco yo como autorizado. Le puede meter mano hacienda a esa cuenta por deudas ajenas a la empresa?gracias
Buenas noches,
Mi marido tiene una deuda con la tgss, y ya que no tiene ingresos,bienes ni nada de nada de resultas me embargan a mí la nomina,pues pese a tener separación de bienes la deuda es anterior a la misma.El viernes 20 descubro que me han embargado 152,58 € que tenía en la cuenta en la que yo estoy de titular sin previo aviso ni por parte del banco y aún no sé de que es, solamente por internet puedo ver “embargo judicial”,mi pregunta es ¿si ya tengo la parte correspondiente de la nomina embargada por cometer el delito de ser la Conyuge tambíen me pueden embargar todo lo que entre en mi cuenta es decir lo que queda de mi nomina? ¿como se supone que vamos a sobrevivir? ¿esta acción por parte de jueces etc no se les podría poner una querella criminal? a fín de cuentas nos están quitando el Derecho a poder Sobrevivir pues no miran ni siquiera el saldo de lo hay en ese momento ya que me quitaron hasta los centimos no dejaron ni para comprar 1 barra de Pan. ¿Que puedo hacer? Muchas gracias
Un saludo
Carla P.
Hola Jose Antonio,
La manera en que puede cobrarlo hacienda será cuando solicites alguna devolucion o pases a mejor fortuna. Ten en cuenta que las deudas van aumentando con los intereses, y los plazos de prescripcion son muy amplios.
En cuanto a tu otra pregunta, en tu sociedad civil creemos que es difícil que pueda Hacienda embargar nada siempre y cuando no aparezcas como titular.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Carla p.,
Primero sería bueno que verificaras que el embargo es por la deuda de tu marido y más importante, que la cantidad embargada es la que corresponde a la nómina que percibes puesto que existen unos mínimos que no te pueden quitar. Igualmente te comentamos que es extraño que no te hayan notificado nada antes del embargo que te han realizado.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola de nuevo, en efecto el embargo es por yo avalar el (licolissin), creo que se denomina así, no sé exactamente a cuanto asciende la deuda, pero de todas formas la nomina mía que ya la tengo embargada con el 30 correspondiente por conyuge y una deuda con tgss, es decir unos 178 €, y según acabo de ver por la Ley 1/2000 de 7 enero de enjuiciamiento civil,si el dinero entrante en la cuenta procede de un salario,pensión etc, es decir es una cuenta nomina, entiendo que como mucho me podrán embargar el otro 30% que supere la 2ª parte de sueldo interprofesinal,es decir si me ingresan:1000 € de los que los 1º 641€ no me pueden quitar nada, ¿me lo quitarian de los 400€ restantes? y por otro lado ¿como es posible que embarguen una cuenta sin antes averiguar el dinero ó ingresos exisitentes? pues creo que la Ley anteriormente mencionada lo deja claro.No séria esto denunciable? ya puestos a denunciar los jueces también cometen graves errores.Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo
Por cierto en efecto, no me ha llegado ninguna notificación y aparte de ello tenía entendido que los creditos ICO son a fondo perdido para los EMPRENDEDORES????
Perdonar por mi insistencia pero estoy desesperada ¿como pretenden que la gente cree empresas si las ayudas/subenciones son NULAS y los palos si no funcionan MONUMENTALES, hasta el punto de dejar a las personas que se mueran de hambre.
Saludos
Hola Carla p.,
Tan sólo podemos decirte que con todo el expediente te asesores con un profesional porque a nosotros tampoco nos termina de cuadrar todo tu asunto. Eso sí, te indicamos que el crédito ICO no es a fondo perdido, son créditos a devolver con interés bonificado, pero créditos a fin de cuentas, no ayudas.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Buenas Tardes,
Tengo un trabajador asegurado a mi nombre, quisiera cambiarlo de empresa y pasar a una nueva s.l montada por mi ¿es posible?
Hola Juan Carlos,
Es posible siempre, pero tendrás que subrogar al trabajador en todos sus derechos, específicamente su antiguedad.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
HOLA Y GRACIAS DE ANTAMANO.MI PADRE TIENE UNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL RECONOCIDA DE 20000€ Y HA LLEGADO A UN ACUERDO PARA IR PAGANDO.AHORA SE A JUVILADO ,SI NO PAGA LO ACORDADO¿LE PUEDEN QUITAR LA PENSION?.NO TIENE NI CASA,NI COCHE,NI NADA
Hola Monica,
Sí le podrán embargar parte de la pensión, si bien existen ciertos límites que no le podrán quitar. En este artículo hablamos sobre esos límites: http://e-autonomos.es/blog/fiscal/%C2%BFque-parte-de-mi-sueldo-me-pueden-embargar
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Muchas gracias por contestrame. Entiendo que a mi padre una vez juvilado no le pueden quitar toda la pensión.Tiene 715€ de pensión y el acuerdo para ir quitandose la deuda es de 350€ al mes.Los hijos apenas le podemos ayudar estamos todos en el paro.Le amenazaron que si dejaba de pagar le quitaban la pensión hasta que no pagase todo y de golpe.Creo entender por vuestra respuesta que eso no seria poible ¿es,así? . Muchas gracias y perdón por las molestias.Les estoy muy agradecido puesto que siempre hemos actuado con bastante ignorancia.
Hola Monica,
Como ya te hemos dicho anteriormente, el mínimo inembargable no lo pueden tocar, al menos es así según la legislación vigente. Con una pensión de 715 euros como mucho podrán embargarle 22,08€ que es la cantidad que sale tras hacer los cálculos pertinentes.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola.
Era autónomo y tengo deudas (entre otras) con la Seg.Soc. y Hacienda. Hasta hace poco tiempo he estado trabajando para una empresa y tenía la nómina embargada (30%) pero el resto lo cobraba con un cheque en ventanilla. Perdí el trabajo hace una semanas pero he conseguido uno nuevo, comienzo el viernes 10. La empresa va a ingresar la nómina por banco, así que he tenido que abrir una cuenta. Es normal que vuelvan a embargar el 30% de la nueva nómina. Ahora bien, pueden bloquear la cuenta y quedarme sin dinero??. En la cuenta no hay dinero, el próximo ingreso será de unos 200 euros que debo cobrar de paro. Si pueden coger todo el dinero de la cuenta, para que voy a trabajar?. Muchas gracias equipo
Hola Rafa,
En el caso de que te embarguen la cuenta deberás acreditar que se trata de tu nómina para que te respeten la inembargabilidad. Seria interesante que la empresa identificara los ingresos como nómina para que sea más sencillo el proceso.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola de nuevo. A qué proceso se refiere??. Una vez que bloqueen la cuenta, o que cojan lo que haya; qué debo hacer??. Gracias de nuevo equipo.
Hola Rafa,
Cuando te retengan el dinero en cuenta deberás iniciar un proceso de reclamación para acreditar que se trata de percepciones de nómina para intentar retrotraerlo, aunque en ese caso deberías ponerte en manos de un abogado que te estudiara el caso detenidamente.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Me van a pagar el paro (781,90€) por ventanilla en una entidad bancaria con la cuál tengo una deuda.¿Pueden embargarme dicho pago?
Hola Iván Roberto,
Efectivamente podrá embargarte el paro pero sólo en la cantidad que no afecte a tu mínimo inembargable. Con unos ingresos de 781,90€ te podrán embargar hasta 42.15€.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Muchas Gracias compañeros.
hola, tengo una duda grandisima. Mi pareja y yo no estamos casados y tenemos un hijo en el registro de nacimiento del niño quedo como q somos matrimonio, el se ha ido del todo porque no tenia trabajo desde hace mas de un año, y cuando ha solicitado la ayuda y el paro le pidieron la ultima nomina mia, mi pregunta es eso me lo pueden cobrar ami por lo q pone en el registro de mi niño? ademas de q saben q yo trabajo.
gracias por todo
Buenas tardes
Deudas con el banco por no poder pagar hipoteca y un prestamo personal, a nombre de mi EX marido y yo.
Pueden embargar cuentas por lo que he leido.
QUE hago para que no embarguen la pension de alimentos de mi hijo? Puedo abrir una cuenta a nombre de mi hijo y conmigo de autorizada?
Gracias
hola buenas tardes, mi marido tiene la nomina embargada por no poder pagar el autonomo porque ya no podia y yo debo tambien autonomos por culpa de la gestoria que yo confiando en ella no me dio de baja, cuando haga la declaracion de la renta que puede pasar??? y si la nomina la tiene embargada,me pueden quitar todo lo que tenga en el banco o un tanto porcieto de lo que tenga?? porke algunas veces se han quedado 300 o 400€ y se han quitado 4 o 6€,no lo entiendo
Hola Nikita,
La pensión de alimentos en principio pensamos que no la podrán embargar. La idea de crear una cuenta con tu hijo es buena, pero deberás acreditar en los ingresos que se trata de la pensión alimenticia para que no procedan a su embargo.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Kate,
Si no hay patrimonio, no hay sociedad de gananciales, por lo que no tendrás que responder por deudas de tu marido, son dos patrimonios distintos los existentes.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Rosi,
En cuanto a lo de la declaración de la renta, deberás incluir todos los rendimientos independiemente de los embargos, y si utilizas el criterio más general, el del devengo, podrás incluir también los gastos del autónomo.
Por otro lado, aclarar que los embargos de nómina y los de cuentas bancarias son cosas independientes, en función de las deudas y acreedores y ejecuciones que vayan llegando te llegarán unos embargos u otros, y es difícil controlarlo.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
muchas gracias por la respuesta.
La idea es tener yo mi cuenta donde bueno si tienen que embargar pues adelante, pero abrir una para mi hijo donde su padre ingrese la pension.
Que hace falta para abrirle una cuenta, tiene casi 6 años?
muchas gracias y un saludo
Buenos días, por favor necesito que me aconsejen en algo muy importante, me han propuesto ser socia de una sociedad limitada, pero el administrador sería una persona que ya ha sido administrador de otra empresa en la cual ésta empresa ha tenido que cerrar por las numerosas deudas contraidas, al ser socia de éste administrador yo tendría que pagar sus deudas.
Hola Candy,
En principio y con los datos que nos facilitas no tendrías que pagarlas, pues se trata de deudas de una anterior sociedad que nada tiene que ver con esta de la que vas a ser socia.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Nikita,
Lo mejor es que te dirijas a la entidad donde piensas abrir la cuenta, allí te informarán.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
buenos dias, trabajo para un ayuntamiento, tengo la nomina embargada, ejerciendo el mismo trabajo podria pasar a realizarlo como autonomo.Mipregunta es ,si lo hago¿me segirian embargando la facturacion como autonomo sin otra orden judicial? gracias!
Hola Pedro,
No, el embargo de nóminas que se está ejecutando va dirigido a tu pagador para que te retenga parte de la nómina. En el caso que le facturaras, tendrían que dirigir un nuevo embargo de créditos, de forma que si el ayuntamiento en el momento de que recibiera la orden de embargo te debe alguna cantidad te la debería retener e ingresar.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
muchisimas gracias………….y es habitual que vuelva a ver otra orden de embargo? para eso tendria que haber otro juicio? o el basta con que el secretario del juzgado lo autorice? si me hago autonomo,cuando podre volver al regimen general? jajajaja……perdon por tanta pregunta, pero este tema me lleva loco, entre lo que me embargan y lo que pago a hacienda por ganar tanto,me dejan limpio!me dan ganas de dejar de trabajar,ganaria mas pidiendo por ahi! gracias de antemano, me habeis sido de mucha ayuda!
Hola Pedro,
Si la deuda del acreedor no queda satisfecha podrá continuar con el proceso ejecutivo, utilizando todos los medios que le ofrece la legislación, entre ellas el embargo de créditos, aunque deberá solicitarlo. Podrás volver al régimen general siempre que tengas un empleador que te contrate, incluso podrás mantenerte en los dos regímenes en situación de pluriactividad.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
HOLA TENGO LA NOMINA DE LA PENSION EMBARGADA POR HACIENDA EN 235, EUROS Y COBRO,1.353.EUROS Y A LA VEZ, HACIENDA QUIERE EMBARGARME DE LA CUENTA BANCARIA POR LA QUE COBRO EL RESTO DE LA NOMINA, QUE SON 1.128. EUROS, OTROS 691 EUROS, COMO ES POSIBLE ESTO Y EN LEY O ARTICULO DE LA MISMA SE APOYAN PARA ESTO. ESPERO UNA CONTESYACION MUCHAS GARCIAS.
Hola queria saber si se puede cambiar el titular de una deuda con hacienda.Es por el alquiler de un negocio que llevo mi suegro y estuvo a mi nombre.Al no cambiarse el titular del contrato de alquiler la deuda viene a mi nombre y me estan embargando mi cuenta ya que legalmente era yo la titular de ese contrato aunque yo no lo llevara.No se si hay alguna forma de cambiar esa deuda a nombre de el ya que no lo puede pagar y me embargan a mi y por lo menos conseguir que le embarguen a el y quitarme yo de lios.El esta de acuerdo en hacerse cargo legalmente de esa deuda puesto que es suya.Espero respuestas y gracias.
hola, mi problema es con HACIENDA, me retinen de la nomina 235, euros, al final cobro l.l23, euros, pero quieren embargarme tambien la cuenta por la que cobro este importe que son todo mis ingresos, tiene derecho HACIENDA a este menester o por el contrario, hay alguna ley que se lo prohiba y si la hay como puedo recurrir. espero que me saqueis de dudas. un saludo.
Mi esposa ha recibido una carta de Gestores de morosos.. en la cual le reclaman como avalista de hace 13años y ella no sabe nada, por si acaso la anulo como cotitular, estoy cometiendo alzamiento de bienes,
Gracias
Hola,
Mi marido lleva sin cobrar desde Julio del 2011. Para poder hacer frente a los pagos de hacienda, interpuse un recurso declarando que no teníamos liquidez para hacer frente a dichos pagos y pidiendo el embargo de la facturación contra dicha empresa. En septiembre cambio de empresa, y esta no le puede pagar por no tener el certificado de hacienda, y añadiendo a su favor que si nos pagan estos les pueden multar. Hasta que punto es esto cierto, ya que en la agencia tributaria me han dicho que si que nos pueden pagar. Un saludo.
Hola feliz,
Lo que se nos ocurre es que deberías plantear una reclamación para evitar el embargo de la cuenta, acreditando que los ingresos proceden de tu nómina.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Loli,
La forma correcta de hacer las cosas es solicitar el certificado de contratistas al inicio del servicio, de esta manera la empresa contratista no tendría que responder subsidiariamente de las deudas del subcontratado. En la práctica, las empresas solicitan este certificado en el momento del pago, entre otras cosas, para demorarlo. Lo que si podéis hacer, y a nosotros nos ha funcionado, es solicitar a la Agencia que giren un embargo de créditos contra la empresa que los contrata, de esa forma, si existen deudas pendientes de pago la contratista deberá abonar esos importes a Hacienda, liquidando parte o todo el montante adeudado al fisco.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Vero,
Las deudas con Hacienda pueden ser saldadas por un tercero, luego lo más rápido y sencillo, es pedir un aplazamiento y que te vaya abonando los plazos tu suegro. El otro supuesto es más complicado, tendrías que demostrar a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho que no eras sujeto pasivo de ese impuesto en el momento del devengo.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Felix,
Creemos entender que lo que quieres explicarnos es que ya te embargan de la nómina y también te van a embargar la cuenta. Si esto es así, en principio deberías plantear una reclamación para evitar el embargo de la cuenta, acreditando que los ingresos proceden de tu nómina.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola José Victor,
Si intentas ocultar bienes conociendo las deudas preexistentes, antes de la interposición de la demanda reclamando las cantidades adeudadas, pueden revocar esos negocios jurídicos y considerar que se está cometiendo un delito de alzamiento de bienes.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
he tenido negocio de hosteleria e dejado deudas en ss y a varios probrehedores .haora voy aenpezar atrabajar en la hosteleria y me van a dar de halta en la ss,con un sueldo de 1100e.Mi pregunta es cuanto me quitara la ss y si segiran quitandome dinero de lo que me quede los otros enbargos que tengo.
Nora por esta pagina. Mi pregunta es la siguiente: fui el administrador unico de una sl. ahora trabajo por cuenta agena con una nomina de unos 1700 € tengo a la s.s. tengo un juzgado de li sicial detras mia por no pagar la totalidad de la liquidacion a dos empleados. a l ss. por no poder pagar los ultimos deechos sociales y aun proveedor que me dice que me embargaran por ser aprovado un moritotio. a mi hacienda me debe por ivas no compensados mucho mas de lo que yo debo. me pueden embargar la nomina y con que preferencias u orden por que mi intencion es cancelar esas deudas con lo de hacienda. dado quw lo de lis clientes lo doy casi pir perfido. muchas gracias
Hola Juan,
A un sueldo de 1.100€ le podrían quitar hasta 137,58€. El resto de deudas no podrán sobrepasar esa cifra ya que lo que te queda es tu salario inembargable.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Marcos,
Hacienda en el momento de que sean firmes las devoluciones, compensará con las deudas contraídas. El resto de acreedores intentarán cobrar primeramente de la sociedad, embargando y ejecutando bienes, en caso de declarar su insolvencia, podrían derivar responsabilidad en el administrador.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Buenos días, estoy en el paro y me ofrecen un trabajo como comercial sin salario sino 100% a comisión, tengo varios embargos pendientes por ejecutar desde el año pasado con bancos y prestamos de coche. Que me pueden embargar?
Hola Rafael,
La cantidad que te podrán embargar dependerá del monto total de tus ingresos. Puedes ver las reglas que se usan para la cuantificación del mínimo inembargable desde este enlace: http://e-autonomos.es/blog/2011/07/%C2%BFque-parte-de-mi-sueldo-me-pueden-embargar/
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Muchas gracias, pero tengo otra duda. Me ofrecen trabajar como comercial pero bajo regimen de autónomo, mis ingresos se generaran por las comisiones de mis ventas. Como me embargan?
mi marido tenia una empresa con sociedad limitada unipersonal le ha ido mal y debe a la seguridad social y hacienda mi pregunta es¿ si hay embargos irian a por mi casa una vez y termine la hipoteca en el 2015? he ido al registro d la propiedad y no hay embargo puedo comprarle su parte y quedarme con la hipoteca y no perder mi casa? yo no participo para nada en la empresa, no tenemos separacion de bienes si alguien mepuede asesorar
Hola Rafael,
Te embargarán a través de embargo de créditos, le llegará el embargo a tu pagador y si le debes algún importe lo tendrá que retener e ingresarlo en la hacienda pública. También a través del embargo de cuentas, es otra posibilidad.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Carolina,
Al no existir separación de bienes, si Hacienda o Seguridad Social derivaran responsabilidad en el administrador podrían embargar los bienes de la sociedad de gananciales, para el resto de asuntos te aconsejamos que te pongas en manos de un profesional que conozca en profundidad vuestra situación y os asesore correctamente.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Gracias por la contestacion.Me gustaria saber si puedo demostrarlo con la baja de autonomos y la de hacienda,o con algun documento mas, ya que mi suegro no esta por la labor de pagar la deuda y a mi me siguen embargando.GRACIAS!!
Hola,hacienda me ha bloqueado la cuenta por una deuda de 1000ers.Yo solo cobro 399 de una ayuda,he presentado un escrito pidiendo el levantamiento de embargo,ustedes creen que me lo levantaran,cuanto tiempo necesito esperar si lo levantan,gracias y un saludo
Hola Juan,
Sentimos no poder ofrecerte esa información, sobre todo porque depende de la carga de trabajo que tenga el departamento que deba resolver. Deben resolver en el plazo genérico de 6 meses, y si está bien argumentado el escrito y demostrado que esa es la única fuente de ingresos, deberían resolver a tu favor.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Vero,
Cuantos más documentos aportes con los que se pueda demostrar que no eras sujeto pasivo del impuesto que te reclaman, más probabilidades tendrás. Con los datos que tenemos no podemos ofrecerte más información.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
hola me an enbargado la nomina del paro 30 porciento mi preguta es la sguiente sigo cobrado me seguiran igresando por micueta del banco o tedre que cobrar por caja nacional.pofa ne secito respuesta
buenas,mi duda es la siguiente habr si alguien me puede hechar una mano
el juzgado mando una orden de embargo a la empresa de salario, me han dado una carta de despido de hecho el martes es mi ultimo dia
el despido es objetivo y me vana a dar una indemnizacion
pueden con el oficio que tienen retenerme el embargo de la totalidad de la indemnizacion para darsela al juzgado o al no venir en el oficio nada sobre indemnizaciones me la tienen que pagar?
gracias
Hola, yo tengo embargada una parte de mi nómina. Mi pregunta es la siguiente, ¿una vez se tienes embargada parte de tu nómina, puedes negociar con el juzgado una quita del total de la deuda si pagas la deuda gracias a la ayuda de algún familiar? y donde puedo consultar el importe total del embargo y la deuda actualizada?
Tengo un embargo por impago de alquileres desde el año 2007, hasta febrero en mi cuenta corriente cobraba la Renta Activa de Insercion laboral, pero este mes no me dejan retira los 426 Euros por orden judicial.
Me figura en el estado de cuenta como saldo disponible en negativo la deuda , y como contable , del dinero que me deposita el Servicio Canario de Empleo, pero el tema es que ni siguiera llega al SMI, es posible que no pueda retirar el dinero?
Buenas tardes:
-Me llego un embargo a mi empresa de una orden que ya habia pagado,si presento los papeles del pago en mi empresa ¿Queda solucionado?.Era una deuda de recibos de autónomos de la Seguridad Social.
Un saludo y gracias.
Hola Juan Carlos,
Entendemos que lo más habitual es que sigas cobrando normalmente pero con el descuento del embargo.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Sandraladi,
El embargo va referido a salarios, y la indemnización no es salario, te la deben pagar.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Sergio,
El juzgado no creo que te ponga problemas para liquidar tu deuda, y el acreedor que está detrás menos aún. Para consultar el importe del embargo y la deuda actualizada puedes acudir al juzgado, donde te deben dar esa información.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Ricardo,
Es posible que lo tengas retenido, pero deberían liberarlo en el momento que acredites que se trata de tu único medio de vida y no supera el SMI inembargable.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Cántabro,
No, tú empresa deberá embargarte, en caso contrario está incumpliendo, lo que le puede generar responsabilidades. Deberás acudir a la Seguridad Social para que anulen esa orden de embargo de salarios, y lo comuniquen a tu empresa.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola equipo de e-autonomos,
Actualmente tengo un monitorio por impago de un préstamo a una entidad bancaria, cuya cuantía actual es de unos 15000 €. He paralizado el proceso pidiendo justicia gratuita, y de momento estoy ahí hasta la cita con el servicio de orientación jurídica.
Hace apenas dos meses di de baja mi S.L. en actividades económicas, después de un año sin ningún tipo de actividad (declarando IVA sin actividad). Aún así sigo pagando mi autónomos, aunque de momento no ejerzo ninguna actividad profesional, ni obtengo ningún ingreso. Estoy casado y es mi mujer la que de momento ingresa en casa. De hecho ella me convenció para que siguiese cotizando mientras oriento de nuevo mi actividad profesional, que estimamos se demore unos meses mientras termino una etapa de formación que me posibilitará seguir ejerciendo (también como autónomo, aunque en una actividad diferente a la actual). Estamos casados en bienes gananciales, y mi único bien privativo (antes del matrimonio) es un coche de más de 8 años. La casa dónde vivimos está a nombre de mi mujer, escriturada antes de casarnos. Nunca quise que estuviera a mi nombre porque siempre he sido autónomo. La única cuenta bancaria a nombre de ambos (dónde estoy de autorizado, no soy titular) es por donde se cobra la hipoteca de la vivienda. La cuenta donde cobra la nómina mi mujer, sólo está a su nombre. No sé como va a terminar el proceso judicial, porque supongo que llegaré ahí, pero mi única preocupación, y dado que no voy a poder pagar, es si pueden actuar sobre la casa (a nombre de mi mujer, insisto) o sobre su nómina. ¿Podemos protegernos? ¿Hacemos separación de bienes? (No sé cuáles), ¿Cambio la titularidad del coche a mi mujer? Incurrimos en alzamiento de bienes. Lo único que quiero es que no actúen sobre la casa o nómina de mi mujer. ¿Es posible?
Gracias, un saludo.
Hola Alejandro,
Puesto que las deudas las has contraido durante el matrimonio en sociedad de gananciales, los bienes y derechos de la sociedad responderán de esas deudas, por lo que podrán embargarle el porcentaje de nómina que corresponda según sus ingresos, pero no podrán embargar la casa que no es ganancial sino privativa.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola, me a enviado una carta diciendo que Se decreta el embargo de la parte legal de su prestacion por desempleo mi pregunta es . Puedo pedir el retorno voluntario ? Me pueden enbargar el dinero que me corresponde por regresar a mi pais si lo aceptaran que porcentaje me descontasen mi pareja esta cobrando el subcidio tenemos un bebe de 6 meses que puedo hacer para que no me embarguen el paro que prácticamente es lo unico que tenemos para subsistir
Gracias ,un saludo
hola, queria preguntaros, tengo la posibilidad de jubilarme anticipadamente, pero tengo una deuda pendiente con el inem por unos cobros indebidos, esos cobros pendientes influyen en la pensíón que pueda obtener? las deudas al inem son tambien a la seguridad social? o son temas independientes?…gracias un saludo..muy interesante el blog..
Buenas,mi duda es la siguiente.He tenido un pequeño negocio y he recibido del servicio de comunicacion y ejecucion una notificacion en el cual un proveedor me reclama un dinero.El dinero que me reclama este proveedor es de facturas sin iva,que me aconsejais.gracias.
Primero de todo, enhorabuena por vuestro blog. Mi consulta es la siguiente:
Mi padre, de 59 años de edad, lleva toda su vida como autónomo, y desde hace más de 10 años con dos empleados con contrato indefinido. El caso es que por la complicada situación económica ha tenido que despedir a uno de los empleados. Ha intentado el despido por causas objetivas de 20 días por año, pero ha tenido muy mala suerte y la jueza, que ni siquiera miró las pruebas que presentaba mi padre, ha dictado despido improcedente por lo que mi padre tendrá que pagar una indeminación de unos 25.000 euros que no tiene ni sabemos de donde lo va a sacar. Entendemos que el empleado reclamará al FOGASA el 40%, pero mi padre seguiría debiendo 15.000 euros. Mi pregunta es si le pueden embargar las facturas de su principal cliente, o si es más fácil que intente el embargo del camión que tiene a su nombre (herramienta de trabajo) y la casa familiar a nombre de la sociedad de gananciales y con una hipoteca bastante gorda.
Gracias.
Hola,
En mi situación, ya comentada, supongo que antes de una posible retención de nómina, primero habrá que llegar a juicio, y en ese caso, todavía tendría que existir la posibilidad de acuerdo con el acreedor para una cuota de pago asignada por el juez. En cualquier caso, ¿podríamos hacer separación de bienes para proteger la nómina de mi mujer, mientras estabilizo mi situación personal para afrontar mis deudas, consiguiendo que la deuda sea sólo mía?
Gracias, un saludo.
Hola Alejandro,
Tendréis que esperar a que finalice el monitorio para que se pueda ejecutar la sentencia, y sobre la separación de bienes os aconsejamos que se lo comentéis al letrado que os asignen, y que sea él, que conoce en profundidad el asunto, e incluso el juzgado que os asignarán, quien os asesore sobre si realizar la separación de bienes o no.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Jessica,
Entendemos que si tu patrimonio aumenta pueden embargártelo, porque los deudores responden con sus bienes presentes y futuros. En relación al embargo decretado lo único que puedes hacer es estar pendiente de que la cantidad embargada es la correcta según establece la legislación al respecto.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Enrique,
Si tienes derecho a la jubilación anticipada, te la concederán, y será posteriormente cuando el organismo acreedor solicite el embargo correspondiente para el cobro de su deuda.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola ñoño,
Independientemente de que se trate de facturas con o sin IVA si puede demostrar la existencia de la deuda te condenarán a su pago, otra cosa es que el juez oficie a la Agencia Tributaria para que exija la regularización de esa situación en lo referente al IVA.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Jeyra,
Eso dependerá del letrado que gestione el proceso ejecutivo, pero normalmente empiezan por lo más líquido, cuentas bancarias y bienes muebles (camión), y a continuación siguen por créditos y bienes inmuebles, pero no podemos darte una respuesta concreta.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola, tenia una duda, actualmente estoy trabajando en una empresa por cuenta ajena desde hace un año y medio, justamente ahora en marzo hace un año que me di de baja como autónomo, donde por entonces compaginaba los dos trabajos, y tube que hacerlo ya q mi empresa no iba bien y tenia perdidas. Quería saber si en el caso de que ahora me echaran de esta empresa ¿cobraría paro desde que deje de ser autónomo o sumarian todos los trabajos por cuenta ajena donde he estado anteriormente? Un saludo y gracias
Hola, soy autonoma, con contrato mercantil. Ha llegado a mi empresa una diligencia de embargo de hacienda de 120 euros, que aun nose de que son. Mi sueldo no es fijo, cobro una media de 500 euros al mes, a veces incluso 300..Me han dicho que no es de multas. Debe de ser algun impuesto impagado. Yo no habia recibido ningun aviso. Me lo ha notificado la empresa. Puedo pagar directamente a hacienda? Pueden embargar a un autonomo? Seguiran siempre el mismo proceso ante impuestos impagados?
Gracias
Hola Joaquín,
Al tener una situación de pluriactividad (autónomo y cuenta propia) te computarían, para un posible desempleo, todos los periodos cotizados por cuenta ajena de los últimos 6 años que no hubieras utilizado previamente para otra prestación por desempleo.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Ana,
Claro, siempre puedes pagar las deudas pendientes y solicitar el levantamiento de esos embargos. A los autónomos les embargan a través del embargo de créditos, que será lo que le ha llegado a la empresa pagadora. El embargo de créditos es un sistema de ejecución, pero existen otros como el embargo nóminas, el embargo de bienes muebles como vehículos,…etc.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola, hace unos años como favor familiar, firme los documentos de una empresa S.L. de mi tío, como representante legal. La empresa quebró, y a mi me embargan el sueldo, por una deuda contraída con un banco de 15000 €. Mi tío no va a pagar y yo quiero saber cómo puedo borrarme de esta sociedad para no tener nada que ver con ello y cómo hacer que la deuda la pague mi tío que es el responsable de ello.
Muchas gracias
Soy administrador solidario de una S.L. Tenemos una línea de crédito con un banco que vence próximamente y nos indican que no la van a renovar. El importe es de 20.000 €. No tenemos capacidad económica para dejarla a cero antes del vencimiento. El otro administrador es partidario de no pagarla, porque los malos resultados de la sociedad son debidos a que ambos hemos tenido serias enfermedades que han provocado la no atención a algunos clientes y la pérdida de los mismos. La sociedad tiene un coche puesto a su nombre como único patrimonio. Yo estoy divorciado (aunque seguimos conviviendo hasta vender la vivienda)¿En qué responsabilidades incurriríamos ambos administradores si no pagamos la línea de crédito? ¿Podría el banco ir contra mis propiedades y cuentas, para embargarme, en el caso de adeudar la línea de crédito? Estamos pensando cerrar la empresa, porque no vemos futuro a corto plazo, ¿cómo nos afectaria la deuda con el banco? Perdón por extensión, les quedaría muy agradecido si me pudiesen aclarar estas cuestiones. Un saludo.
debo a la s.s 500 euros mal contao.me han puesto ya el interes de demora del 20% del apremio. me han vuelto ha reclamar con mas intereses y ya por. ultimo ma han mandado embargo del coche y a los quinces dia el de la casa. ?ES POSIBLE TODO ESTO TAN SEGUIDO? YA QUE LA DEUDA ES DE JUNIO DEL AÑO PASADO Y ENCIMA NO ME NIEGO A PAGAR QUE LLEVO YA INGRESADO PARTE DE LA DEUDA QUE LO ESTOY HACIENDO POCO A POCO PUESTO QUE ESTAMOS PARADOS
Hola Javier,
Lo que tendrás que hacer será vender las participaciones y cesar en tu cargo de administrador, de esa forma, te desvincularás de la sociedad. Que tu tío se haga cargo de la deuda, será un asunto más complicado, que deberás ponerlo en manos de algún letrado que te estudie el asunto en profundidad.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Juan,
El banco tras intentar cobrar la deuda investigando el patrimonio de la sociedad, y quedando crédito pendiente de liquidar podrá derivar la responsabilidad en los administradores. Una vez derivada la responsabilidad, ambos administradores responderían de esas deudas con sus bienes presentes y futuros, pudiendo utilizar cualquier procedimiento ejecutivo para el cobro de las cantidades adeudadas (embargo de cuentas, vehículos, nóminas, bienes inmuebles,…).
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola loli,
Para paralizar el procedimiento ejecutivo lo mejor es negociar un aplazamiento y no incumplirlo. La Seguridad Social llega a aplazar las deudas hasta en 5 años, en función de los importes.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola, soy pensionista y por devengados de alimentos me estan descontando el 60% tengo incapacidad total, es correcto.Gracias
Hola Jose,
La inembargabilidad del sueldo no se aplica en casos de derecho de alimentos.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola, qué tal,
Mi caso es el siguiente, tengo una SL desde 2003, pero ya no tengo capacidad para afrontar mi deuda con una entidad bancaria y se lo voy a comunicar en breve. Supongo procederán a embargar lo que puedan a mi y a mis avalistas en los préstamos. Antes de ello estoy intentando preparar mi entorno para ver si gano capacidad negociadora ante la entidad bancaria.
Mis avalistas son mi padre y mi madre, divorciados. Mi padre es pensionista y tiene 14 pagas de aproximadamente 1.700€, y le “pasa” una pensión compensatoria a mi madre de 600€.
Concretamente mi consulta es:
¿Dicha pensión compensatoria se cuenta como una minoración del salario (en este caso pensión) y por lo tanto a ojos de un embargo salarial computa como si ganara 1.100€ (1.700-600=1.100)?, o directamente se hacen los cálculos con esos 1.700 y luego, con lo que le quede, además deberá afrontar la pensión compensatoria.
Dado que la cantidad no embargable según tengo entendido es
el SM(641€)+un50%, es decir unos 961€,
luego un 30% (no se si a contar desde el SMI o desde SMI+50%) hasta 2 veces el SMI,
y despues un 50% hasta 3 veces el SMI,
la diferencia es considerable. Podría pasar de apenas 40€ a 400€.
Agradecería algo de luz sobre esta duda.
Saludos y enhorabuena por esta web tan didáctica.
Hola Rubén,
En tu caso creemos que se cogería el salario de 1.700 para los cálculos, aplicando la tabla genérica no la que tú aplicas, aunque tal vez se nos ocurre que lo que sí podrías intentar hacer, es solicitar una modificación de medidas de tu convenio regulador reduciendo la pensión compensatoria, al tener menos ingresos por el embargo, aunque no es seguro que te lo concediesen.
En cuanto a lo de la tabla, para un salario de 1.700€ deberás hacer la siguiente regla:
EL SMI (641), al que no se le aplica el 50% que mencionas, ya que esto es para cuando te ejecutan una hipoteca y aún te queda algo que pagar de la misma.
El 30% hasta dos veces el SMI (se cuenta sin el 50% aún en el caso anterior): 192,42€
Y el 50% hasta lo que cobres que es inferior a tres veces el SMI: 208,60€
Total que te pueden embargar: 401,02€.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
hola, hace como un año os conté mi caso, pero os lo cuento de nuevo ya que ha habido novedades. os conté que soy autonomo del sector seguro , que trabajo para una empresa s.l y que me pagan unas comisiones mensuales quitandoles el 15% de irpf. no tengo contrato de trabajo ni estoy segurado , soy autonomo simplemente. tengo deudas con diferentes entidades y ahora me viene una carta del juzgado diciendo “mejoras de emgargos” se declara engargados los sueldos,bono plus o extra que reciba de la entidad tal. que me pueden quitar si no tengo salario reconocido fijo ni nada , ni estoy asegurado en la seguridad social.? tenia entendido que solo podian emgargarme la devolucion de hacienda en la renta del año.
Hola Francisco,
Entendemos que aplicarán las tablas generales de inembargabilidad al total de percepciones, puedes ver como se calcula desde este enlace: http://e-autonomos.es/blog/2011/07/%C2%BFque-parte-de-mi-sueldo-me-pueden-embargar/
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
me gustaria saber si cuando embargan una nomina a la hora de tener las pagas extras tambien las embargan pues me han comentado que la embargan completa
gracias
Hola Rosa María,
Lo que embargan es lo efectivamente percibido ese mes, es decir, si un mes no cobras extra y tu salario fuese de 1.000€, te embargarían haciendo los porcentajes sobre esa cantidad. Pero si un mes cobras paga extra, el porcentaje no se calcula sobre 1.000, sino sobre 1.000 más la extra, con lo que el embargo será mayor.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Buenos días:
Mi caso es el siguiente: Tengo una deuda por impago de Autónomos de 920 euros, de año pasado.
Tengo cuentas embargadas y las nóminas, cuando las he tenido, tb.
Actualmente resta de pagar la cantidad arriba indicada.
He presentado la declaracion de la renta, a devolver 720 euros…
Cobro un subsidio de 426 euros y tengo a mi cargo una niña de 4 años, soy madre soltera, con un alquiler de 430.
Mi pregunta es, despues de haber intentado negociar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda, y tras habérseme negado… hay algo que pueda hacer para cobrar mi devolución, que es demostradamente, mi única fuente de ingresos a fecha actual? EN hacienda ya la han estudiado y en días recibiré el resultado, pero en la seguridad social me aseguraron que me lo iban a quitar tod.
Hola Auka,
Desconocemos como terminará tu expediente, pero por la experiencia que tenemos con otros clientes y los comentarios que recibimos, con mucha probabilidad te embargarán la devolución.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es