Ampliación del plazo para optar a cotizar por contingencias profesionales y cese de actividad

Como ya decíamos en post anteriores, y como ya habréis leído y escuchado en otros muchos sitios, el pasado 5 de agosto entró en vigor la Ley que establece la prestación por desempleo para autónomos.
Podéis leer toda la información en nuestros post:
Desempleo para autónomos, en el que te describíamos los puntos más importantes de la prestación por desempleo; y
Para conseguir las prestaciones por desempleo, en el que te explicábamos los trámites para la cotización.
Pues bien, tenemos una buena noticia: se ha ampliado el plazo para optar a cotizar por contingencias profesionales y cese de actividad o desempleo. Si antes disponías hasta el 6 de febrero del presente año, ahora puedes presentar la solicitud hasta el 30 de junio de 2011.
Es una buena forma para facilitar a los autónomos el acceso a esta cobertura, que desde tanto tiempo se ha estado demandando.
Como ya decíamos, la solicitud se presenta en la Oficina de la Seguridad Social que te corresponda y comienzas a cotizar a partir del primero del mes siguiente en que se presentó la solicitud. La tienes para rellenar e imprimir aquí.
Pero esto no quiere decir que si no lo haces en dicha fecha no puedas ya cotizar por contingencias profesionales y cese de actividad. Si lo presentas después de 30 de junio de 2011, tendrás hasta el 30 de septiembre de cada año para presentar la solicitud. La diferencia es que no comenzarás a cotizar por estos conceptos hasta enero de 2012.
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