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abr
29
2011

¿Puedo dejar mi local?

Local

 

Como la gran mayoría de las empresas, lo más seguro es que el local en el que llevas tu actividad lo tengas alquilado. Pero ahora los precios de alquiler de locales han bajado. Es una gran oportunidad para que ahorres y tengas desahogo para otros gastos ineludibles.

Si has intentado razonar con tu arrendador y no te quiere hacer una rebaja del precio del alquiler aunque el que haya al lado se alquile por menos, puedes estar pensando en dejar el local e irte.

Podrían darse tres situaciones según lo que se pactara en el contrato de arrendamiento:

1º   El contrato es de duración determinada y te exige varios meses de preaviso.

Si este es tu caso, no hay nada de lo que debas preocuparte. Es la mejor situación que puede darse. Sólo tienes que mandarle un burofax al propietario indicándole tu decisión. Si no cumples los meses de preaviso, tendrás que abonárselos.

2º   El contrato es de duración determinada y se exigen varios meses de obligado cumplimiento.

En esta ocasión, tienes la obligación de estar ese periodo en el local. Por lo tanto, si decides marcharte antes se te puede exigir:

-       O bien que pagues las mensualidades hasta que encuentre a otro inquilino;

-       Que pagues un par de mensualidades por año que falte por cumplir.

No obstante, si el plazo de obligado cumplimiento es demasiado largo, podría considerarse una práctica abusiva por parte del arrendador. Sin embargo, aunque un juez te de la razón, cabe la posibilidad de que se te exija indemnización.

3º   El contrato es de duración determinada y no dice nada acerca de preaviso o de meses de obligado cumplimiento.

Este caso se resolvería como en el supuesto anterior: con una indemnización de mensualidades hasta que el local esté de nuevo ocupado, o de dos mensualidades por cada año que quede de contrato.

 

No obstante, antes de dejar tu local, te aconsejamos que calcules muy bien lo que te vas a ahorrar en el nuevo, y compararlo con la indemnización que le tendrás que pagar a tu arrendador. Si lo que vas a ahorrarte te compensa, adelante. Si no, pues espera a que termine el plazo para mudarte. Nunca lo hagas a la ligera.

 

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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Otros | Etiquetas: , , , , , , ,

4 comentarios »

  • Pablo

    Hola, tengo un problema…
    En mi borrador no aparece pagado el IRPF de las facturas de uno de mis clientes, y es una cantidad significativa para mi. el caso es que no se que hacer, si asumir el coste y no declararlo o no? (como se haria?).
    Por el otro lado, le he pedido el certificado, pero no me responde… se puede hacer algo, denunciarlo o informar a AEAT?

    Saludos y gracias

    Pablo

    Comentario | 1 mayo, 2011
  • Juan Carlos Lopez

    Hola Pablo, lamentablemente lo que te ha ocurrido no es algo aislado, la falta de ingreso de retenciones es algo habitual, ya sea por olvidos u otros motivos, pero no te preocupes se suele solucionar de una manera sencilla. Tú presenta tu renta declarando tus ingresos e incluyendo la retención en la casilla correspondiente, y a continuación presentas un escrito explicando lo ocurrido (puedes utilizar un modelo de solicitud o comunicación), y aportando la factura y el justificante del ingreso. Si le has hecho una reclamación fehaciente del certificado también puedes aportarla.

    Un saludo, y muchas gracias por contar con nuestra ayuda.

    Comentario | 3 mayo, 2011
  • dennisse

    hola, tengo un problema…
    he alquilado un local por 6 meses ,pero en este caso no podre cumplir por motivos familiares y tengo que retirarme pero el problema esque apenas llevo 3 meses no se como puedo solucionar , yo le avise a la propietaria y me nego ,el caso es que yo pague 1 mes adelantado y uno de garantia ella me dice si me retiro pierdo la garantia no se a quien recurir como le dije anteriormente me retiro por problemas familiares que me aconseja hacer

    Comentario | 29 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Dennisse,

    En los alquileres de locales, por regla general, te obligas al pago de todas las mensualidades a las que te comprometiste en el contrato, y en caso de impago te lo pueden requerir, a no ser que vuelva a alquilar el local, en ese caso, no podría requerirte los meses que te faltan. La fianza debe devolverla si entregas el bien en las mismas condiciones que lo recibiste, otra cosa es que te reclame los meses que te quedan.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 29 marzo, 2012

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