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abr
27
2011

Servicios de mediación

Acuerdos

 

Cuando no se está de acuerdo con un cliente o con un proveedor se da una situación incómoda: si se enfrían las relaciones es posible que esté perdiendo a un buen cliente o proveedor. Ésta es la razón por la que siempre se tiene más miedo a la hora de reclamarles algo, aunque creas tener la razón. Más vale olvidar lo sucedido y seguir contando con ellos para proyectos o negocios futuros. Pero siempre queda la duda de si se podía haber conseguido más… sin perderlos.

Como somos conscientes de este problema, hoy vamos a daros una alternativa a otros dos sistemas menos diplomáticos: demanda judicial, o el procedimiento arbitral (lee más sobre este último en el post ¿Conoces la cláusula de arbitraje?). Nos referimos a la mediación.

Este procedimiento consiste en que las dos partes en desacuerdo visitan a un tercero imparcial para que les asesore y ayude a encontrar una solución. De hecho, esto es lo que lo diferencia de demandas y arbitrajes, que el mediador no da una solución, sino que propone acuerdos. No dice si uno lleva la razón o no, sino que busca la mejor solución para todos.

Así, se evita el enfrentamiento entre tus clientes o proveedores y tú. Los dos salís ganando, y vuestra relación continuará como antes.

Las características más importantes de este sistema son las siguientes:

-       Voluntariedad: Es un procedimiento totalmente voluntario. Si en cualquier momento consideras que no hay posibilidad de acuerdo o que no te conviene la solución a la que está derivando, puedes abandonar y poner una demanda.

-       Rapidez: En la mayoría de los casos es suficiente con una sola reunión para llegar a un acuerdo. Además, no hace falta ningún documento formal sobre su resolución.

-       Menores costes: Al no ser un procedimiento judicial, no es necesario ni abogados ni procuradores. Eso sí, es conveniente que  te dejes asesorar por un asesor.

Si os estáis preguntando cómo conseguir esos servicios de mediación, no os preocupéis. Las instituciones públicas, como las Cámaras de Comercio y Colegios oficiales, suelen darlos. Si no, puedes acudir a entidades privadas, tales como despachos de abogados.

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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Otros | Etiquetas: , , , , , , ,

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