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may
11
2011

Consigue financiación a través del lease-back

Lease-back
¿Estás sin financiación y pensando en vender el local donde desarrollas tu actividad? Has de saber que existe una alternativa que permite obtener la financiación que se precisa sin perder el inmueble, y además, sin coste fiscal.

¿De qué estamos hablando? Del lease-back. El lease back es una fórmula de financiación consistente en la venta de un activo de la empresa a una sociedad de Leasing, realizando simultáneamente un contrato de arrendamiento financiero sobre el bien vendido. Por lo tanto la titularidad del bien se transmite a la sociedad de Leasing, mientras que la empresa vendedora sólo mantiene un derecho de uso sobre el mismo.

El lease-back es así, una alternativa que le permitirá conservar sus objetivos:

1º. Obteniendo la liquidez necesaria.

2º. No pagando el Impuesto sobre Sociedades. Ya que aunque el lease-back implica la transmisión del inmueble a la compañía de leasing, dicha transmisión no tiene consecuencias fiscales en el impuesto.

3º. Ocupando el inmueble. Además, con la ventaja de que finalizado el plazo pactado, podrás ejercitar una opción de compra equivalente a una cuota de alquiler mensual, por lo que se recuperará la propiedad de la finca.

La principal ventaja, es que tu empresa no tendrá que computar ningún beneficio por la venta de la nave a la entidad financiera, porque aunque existe transmisión, a efectos fiscales y contables, el lease-back sólo es una forma de financiación, por lo que tiene el tratamiento de un préstamo.

Además, no tendrás que dar de baja la nave en la contabilidad, ni cambiar su valor contable, ni reclasificarla a una cuenta diferente.

Ahora bien, hay que estar atento al IVA en dos vertientes.

1º. Ya que las cuotas de arrendamiento tributan en este impuesto, si tu empresa no puede deducir todo el IVA que soporta, esta forma de financiación saldrá más cara que un préstamo normal.

2º. La transmisión del inmueble a la compañía de leasing podrá realizarse con IVA y no con ITP, por lo que te ahorrarás este último.

Ahora ya sólo queda hacer cuentas con los datos facilitados y sabiendo también que en la transmisión se devengará la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Siendo así, sólo te queda hacer el cálculo de qué opción sale más rentable, si acudir al leasing o al préstamo hipotecario.

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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Fiscal,Otros | Etiquetas: , , , ,

2 comentarios »

  • desearia que me indicara que entidades bancarias tienen la opcion para poder pedir un lease back

    Comentario | 28 noviembre, 2011
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Matías,

    No tenemos constancia que exista ningún listado o registro con esa información. Tendrás que preguntar en cada entidad, aunque lo normal es que preguntes en las entidades que ya te conocen como cliente, tendrás más posibilidades de que te lo concedan, si trabajan ese producto.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 29 noviembre, 2011

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