Facturar cada quince días

¿Sabías que la nueva ley de lucha contra la morosidad establece normas de agrupación de facturas diferentes a las de la normativa del IVA? Averigua a continuación cómo puede esto afectar a tu actividad profesional o empresarial y a la manera en que gestionas tus facturas.
Antes de nada, es importante decir que haciendo caso a la nueva ley antimorosidad y cumpliendo lo que a continuación te vamos a decir, estarás al día tanto en la normativa del IVA como en la de la ley de lucha contra la morosidad, no teniendo así problemas para exigir el cobro en los plazos previstos por la ley.
La nueva ley de lucha contra la morosidad ha establecido una reducción progresiva de los plazos máximos de pago, estableciendo unos requisitos de emisión y envío de facturas diferentes a los de la normativa del IVA. Donde la normativa del IVA permite hacer facturas recapitulativas por las operaciones realizadas durante todo un mes natural, la ley de lucha contra la morosidad lo ha limitado a dos periodos máximos de 15 días. Además, sabiendo que los profesionales o empresas no podrán demorar el pago más de 85 días, el cómputo de estos días se hará desde la mitad del plazo de 15 días citado. Por ejemplo, si deseas agrupar tus facturas desde el día 1 de Enero al 15 del mismo mes, el plazo de los 85 días comenzará a partir del 8 de Enero.
Visto esto, hay que saber qué ha previsto la ley antimorosidad en cuanto a la forma de agrupar facturas. Así, tenemos dos opciones:
- Factura resumen. En esta factura se podrá agrupar las entregas realizadas a un mismo cliente durante un plazo máximo de 15 días. Esta factura puede asimilarse a la recapitulativa del IVA siempre y cuando todas las entregas recogidas en la factura se hayan efectuado dentro del mismo mes natural.
- Documento. Este documento deberá ser uno que agrupe las facturas emitidas dentro de un plazo de hasta quince días, que esté dirigido al cliente y en el que aparece un detalle de facturas para las cuales se solicita su pago conjunto. Pero hay que advertir, que si te decantas por esta modalidad, igualmente tendrás que enviar la factura por cada operación, puesto que el documento no es una factura en sí mismo.
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