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may
25
2011

Reducción para autónomos dependientes

Deducción para autónomos dependientes

¿Sabías que algunos empresarios que tributan en estimación directa tienen derecho a una reducción similar a la existente para las personas con rendimientos del trabajo en su declaración de IRPF? Hasta ahora esa reducción sólo era aplicable a aquellas personas que estaban prestando la totalidad de sus servicios a un único cliente con el que no existiese vinculación.

Recientemente la norma ha cambiado y tendrá efectos ya en el IRPF de 2010. La nueva normativa establece que también será aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, en cuyo caso bastará con que al menos el 75% de su facturación se efectúe a un único cliente, pudiendo ser el resto de su actividad, es decir, el 25%, a diferentes clientes del principal. La reducción puede ser de entre 2.652 y 2.080 euros.

Los requisitos exigibles para poder aplicar esta reducción son:

  1. El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con la aplicación del porcentaje deducible en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
  2. La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente, es decir, que al menos el 75% de su facturación debe provenir de un solo cliente, y que dicho cliente no sea tampoco una entidad vinculada.
  3. El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados.
  4. Deberán cumplirse durante el período impositivo las obligaciones formales y de información, control y verificación.
  5. Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo, aunque no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el periodo impositivo prestaciones por desempleo u otro tipo de prestaciones establecidas en la norma legal.
  6. Que al menos el 70 % de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  7. Como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el saldo resultante no podrá ser negativo.
  8. Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Fiscal | Etiquetas: , , , , ,

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