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jul
20
2011

¿Qué parte de mi sueldo me pueden embargar?

Sueldo inembargable

Recientemente el Consejo de Ministros limitó la parte del salario que se considera inembargable respecto a la deuda hipotecaria, fijándola en 961 euros.

Puede ocurrir que tengas una deuda hipotecaria que, en estos tiempos que corren, no puedas asumir. Pues bien, si no queda tu deuda saldada con la entrega de tu inmueble, pasará el banco a embargar tu sueldo, pero con la limitación del 150% del salario mínimo interprofesional, suponiendo inembargable la cantidad de 961 euros, frente a los 705,54 anteriores. Toda una subida que sin duda servirá para fortalecer las economías familiares que están más ahogadas por estas deudas.

Sin embargo, si tu deuda no es con el banco sino con Hacienda o la Seguridad Social, la cuestión es distinta pues ha quedado fuera de este cambio, la cantidad que para ellos es inembargable son 641,40 euros, correspondiente al salario mínimo interprofesional, con lo que te podrán quitar mayor parte de tu sueldo.

Algo más que estableció el Consejo de Ministros fue que el límite de inembargabilidad aumentará hasta un 30% por cada persona dependiente y sin ingresos que esté en el mismo núcleo familiar, aunque esto tampoco sirve para la deuda con la administración pública.

También es de destacar que la ley otorga la posibilidad a Hacienda de que embargue hasta 20.000 euros de forma automática aunque eso sí, la ley obliga a la Administración a seguir un orden en los embargos: cuentas bancarias, bienes muebles (coches, por ejemplo), valores, dinero en efectivo, salarios y, finalmente, inmuebles.

Para saber qué parte de la nómina se puede llevar la administración, hay que seguir una regla explicada en la respectiva normativa, es la siguiente:

1º. La legislación indica que el salario mínimo no puede tocarse. Ya hemos indicado que corresponde a una cantidad de 641,40 euros.

2º. Teniendo eso claro, la Administración puede embargar un 30% de la nómina hasta el doble del salario mínimo, que son 1.282,00 euros.

3º. Ese 30% aumenta al 50% para la parte del sueldo que equivalga al triple del  salario mínimo y así proporcionalmente hasta llegar al 90% para contribuyentes que ganan más de 3.840,00 euros. Por ejemplo:

A una persona que gane tres veces el salario mínimo, es decir, 1.924,20 euros, Hacienda podrá retenerle algo más de 500 euros, veámoslo:

  1. Los primeros 641,4 euros son inembargables.
  2. Hacienda puede llevarse un 30% de los siguientes 641,40 euros de nómina, que serían 192,42 euros.
  3. También puede llevarse un 50% hasta alcanzar los 1.942,2 euros de nómina, que serían 320,7 euros.

Por último indicar que para la deuda hipotecaria se sigue la misma regla, pero el mínimo como hemos explicado al principio, se sitúa en 961 euros.

¿Te han quedado dudas? ¡Háznoslas saber!

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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Fiscal | Etiquetas: , , , , , ,

273 comentarios »

  • dudas

    Que pasa si el origen de la deuda es un préstamo personal impagado o una deuda por un descubierto en cuenta?, ¿Cual es la cantidad inembargable en este caso, 641,4€ ó 961 €?

    Comentario | 20 julio, 2011
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola,

    En el caso que nos planteas la cantidad inembargable serán los 641,4€ puesto que la subida a los 961€ se refiere únicamente a deudas hipotecarias. Aquí te dejo el BOE de 7 de Julio que lo deja claro en su artículo primero: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-11641

    Para cualquier duda, estamos a tu disposición.

    Un saludo
    El equipo de e-autónomos

    Comentario | 20 julio, 2011
  • dudas

    Gracias por la aclaración, y enhorabuena por vuestro blog.

    Comentario | 20 julio, 2011
  • [...] Post publicado en: http://e-autonomos.es/blog/fiscal/%C2%BFque-parte-de-mi-sueldo-me-pueden-embargar [...]

    Pingback | 22 julio, 2011
  • Mercè

    Tengo dudas.

    En caso de ejecución hipotecaria, que parte de la nomina me pueden embargar, con una nómina de 1690 euros, y dos hijas a cargo, sin ingresos.
    Tengo claro que el mínimo que me han de respetar es de 961 euro. Pero no me aclaro con el resto de % por cientos que hay que aplicar según la nómina.

    Si ademas, tengo un adelanto de dos nóminas de mi trabajo, y me descuentan cada mes 210 euros, durante 24 meses, eso se tiene en cuenta?

    Gràcias por esta página

    Comentario | 30 julio, 2011
  • Juan Carlos Lopez

    Hola Mercè, en tu caso particular y aplicando lo establecido en el art. 1 del Real-decreto Ley 8/2011 de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, la parte de nómina inembargable sería de 1.346,94 €, desglosado de la siguiente forma, 641,40 € (SMI) + 50% SMI (320,70 €) + 30% SMI (192,42 €) + 30% SMI (192,42 €), y de la cantidad restante hasta los 1.690,00 €, es decir, 343,06 € sólo te podrían embargar el 30% (102,91 €). En relación a los adelantos, consideramos que no se tendrían en cuenta para calcular estos importes, ni para practicar los embargos. Espero haberte aclarado tus dudas.

    Comentario | 2 agosto, 2011
  • fran

    buenas tardes,,
    en referencia a la cantidad no embargable por un credito personal,, si yo tengo una familia compuesta por el matrimonio ( la mujer no trabaja ni cobra ninguna prestacion) y 5 hijos sin ingresos y con una nomina de 2056 con las pagas extras incluidas …. que cantidad me pueden embargar ??

    saludos cordiales

    Comentario | 10 agosto, 2011
  • Juan Carlos Lopez

    Hola Frank,

    En el caso que nos planteas la cantidad que te pueden embargar será de 592,20 € porque se te aplica la norma general (publicada en este post), ya que las ventajas publicadas en el BOE del 7 de Julio (aumento de la base inembargable) se refiere únicamente a deudas hipotecarias. Aquí te dejo el BOE de 7 de Julio que lo deja claro en su artículo primero: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-11641

    Para cualquier duda, estamos a tu disposición.

    Comentario | 11 agosto, 2011
  • fran

    gracias por tu respuesta Juan Carlos,
    entonces no tienen en cuenta los hijos que tengas ni tus cargas ??
    me podrias indicar donde puedo obtener asesoramiento legal para que lleven mi caso ??
    saludos y gracias otra vez.

    Comentario | 11 agosto, 2011
  • fran

    perdona … no te he indicado que soy de Barcelona.
    saludos

    Comentario | 11 agosto, 2011
  • pedro

    cobro una pension de 677.41 y devo al banco 6000 entre tarjeta y anticipos me e visto en una situacion precaria y e tenido qe canbiar de entidad a parte devo a carrefur porqe cuando trabajaba pude meterme en esos prestamos qe me enbargarian si no puedo abonar esas cifras gracias,,, por favor respondanme

    Comentario | 13 agosto, 2011
  • Juan Carlos Lopez

    Correcto Frank, al no ser tu deuda hipotecaria no se te aplican las ventajas del Real Decreto-Ley 8/2011; y en relación al asesoramiento legal, en nuestra asesoría tenemos departamento jurídico y podríamos organizar una videoconferencia (estamos ubicados en Málaga) para que plantearas tu caso y ver en qué te podemos ayudar, para ello deberás entrar en nuestra página y cumplimentar este formulario. En caso contrario, deberías ponerte en contacto con un abogado de Barcelona, especializado en asuntos civiles. Un saludo y gracias por contar con nuestra opinión.

    Comentario | 13 agosto, 2011
  • Juan Carlos Lopez

    Hola Pedro, en tu caso y al tratarse de deudas personales, no hipotecarias, se aplicaría la regla general, es decir, que los primeros 641,40 € son inembargables, y del sobrante, 36,01 €, sólo podrían embargarte el 30%. Un saludo.

    Comentario | 13 agosto, 2011
  • pedro

    buenas tardes disculpen qe les vuelva a comentar sobre mi problema si mis deudas son mias solo enbargarian parte mi pension como me comunicasteis tengo dos hijos trabajando a ellos no les tocarian nada de su sueldo porqe ellos no tienen nada qe ver con mi problema solo aporto yo en mi casa mi pension de 677.41 mi esposa no trabaja ruego por favor me deis un aliento sobre este tema y qe pasara porqe nunca me a ocurrido esta situacion cuando enpiezen a mandar cartas de denuncias por inpagos yo no me niego a pagar aunqe sea un poco en anbas entidades creeis qe aceptaran mi opinion los bancos? gracias por leerme

    Comentario | 16 agosto, 2011
  • Juan Carlos Lopez

    Es correcto Pedro, sólo embargarían la parte que correspondiera a tus ingresos, y normalmente a los bancos lo que les interesa es cobrar, por tanto, suelen estar abiertos a negociar formas de cobro. Un saludo y suerte.

    Comentario | 25 agosto, 2011
  • francisco

    hola tengo varios creditos impagados y una ejecucion hipotecaria y una deuda con la ss mi nomina es de 1458 € tengo 4 hijos paqueños y tengo que gastar 240€ en gasolina para ir al trabajo me gustaria saber cual es la contidad que me pueden embargar, gracias

    Comentario | 1 octubre, 2011
  • francisco

    hola perdonar tambiem me gustaria saber la cantidad que te pueden deducir por cada miembro familiar a tu cargo

    Comentario | 1 octubre, 2011
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Francisco,

    En cuanto a tu deuda con la Seguridad Social, aplicando las reglas explicadas en este mismo post, te saldría a pagar 280.02 €.
    En cuanto a tu deuda hipotecaria, basándonos en el mismo Real Decreto, aplicando los mínimos de la deuda hipotecaria y descontando un 30% del Salario Minimo Interprofesional por cada persona que depende de ti, te saldría un mínimo inembargable de unos 1730 euros, con lo que al ser tus ingresios inferiores a esa cantidad, no te podrían reclamar pago alguno.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 3 octubre, 2011
  • francisco

    Hola gracias por la respuesta de mi pregunta
    Me gustaria aprovechar para solicitarles informacion sobre si los embargos por prestamos no hipotecarios y deudas a proveedores tienen algun tipo de reduccion por cargas familiares

    Muchas gracias y enhorabuena por el sevicio prestado

    Comentario | 3 octubre, 2011
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Francisco,

    El Real Decreto que aquí estamos tratando tan sólo hace referencia a deudas hipotecarias, con lo que en principio consideramos que no puede ser aplicable a las no hipotecarias.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 4 octubre, 2011
  • Mercè

    Hola a todos y gracias por el asesoramiento.

    Ya pregunté anteriormente sobre la parte de nómina inembargable en caso de ejecución hipotecaria. Ahora mi gran duda es si pueden enbargarme tambien la parte de herencia que he recibido sobre la casa de mis padres, al fallecer mi padre. Cuando firmé la hipotecam, mi padre no habia fallecido y yo no tenía esa propiedad. Ahora la casa de mi madre es mitad de mi hermano, mitad mía y mi madre usufructuaria. A todos los efectos, para mí, la casa es de mi madre. Gacias de antemano-

    Comentario | 17 octubre, 2011
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Mercè,

    El derecho que dispones sobre el inmueble se llama “nuda propiedad”, es decir, tienes la propiedad pero no el uso y disfrute, que recae en tu madre, pero esa nuda propiedad sí la pueden embargar, respetando el usufructo. Ten en cuenta que de las deudas se responden con los bienes presentes y FUTUROS.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 17 octubre, 2011
  • belen

    mis exsuegros pidieron un prestamo a su nombre para mi marido y para mi y nos hicieros firmar un contrato por la comunidad de madrdid donde admitiamos esa deuda con ellos. llevo divorciada 3 años y tambien perdi mi vivienda aunque no me tuviero que embargar la nomina porque llegamos un acuerdo con el banco que se quedo el piso mas 12000 euros que tuvimos que abonar, el caso es que ahora me piden mi parte ya que la del hijo ya la han pagado ellos y yo lo unico que dispongo es de nomina ya que me quede sin piso y con un niño de nueve años a mi cargo. el juez ha dictado un embargo de mi nomina que es 1100 euros netos x 16 mensualidades y no se que parte pueden embargarme ya que el prestamo no es hipotecario pero no se si habran tenido en cuenta que me he quedado sin vivienda ademas de tener un niño de nueve años a mi cargo. un saludo

    Comentario | 19 octubre, 2011
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Belén,

    En el caso que nos comentas, no es aplicable la regulación especial, pues no es un crédito hipotecario, así que se te aplicaría la escala básica explicada en esta misma publicación. Si necesitas algún ejemplo dínoslo y encantados te lo plasmaremos.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 19 octubre, 2011
  • michel

    Hola. Me gustaría hacerle la siguiente consulta:

    Mi situación económica es un caos total. Debo aprox. unos 60 mil euros a varias financieras a raiz de mi divorcio ya que mi ex- no se ha hecho cargo de la parte que le correspondía. Yo estuve un tiempo pagando su otra mitad hasta que me agobié y ya no pude más, por lo que tuve que dejar también de pagar. En Hacienda me dicen que a la hora del embargo por parte del juzgado, no tienen en consideración los aplazamientos de anteriores declaraciones ni tan siquiera la pensión alimenticia que tengo que pasar a los niños. Si cobro 2.010 euros me podría decir la cantidad que me podrían embargar??, Si el juzgado le va a mi ex- a embargar la misma cantidad que a mi, si va a tener en cuenta de que tenemos tres niños menores a los dos o solo a ella??

    Muchas gracias

    Comentario | 24 octubre, 2011
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Michel,

    en caso de que tu deuda no sea hipotecaria, te podrían embargar aplicando la tabla unos 564,60 € aproximadamente. En cuanto al hecho de tener hijos menores, el Real Decreto aplica la subida del mínimo inembargable en caso de que sean de la misma unidad familiar, con lo que solo se aplicará al cónyuge que tenga la custodia de los hijos.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 24 octubre, 2011
  • fran

    Hola me gustaria saber si a las deudas de la Seguridad Sacial se puede subir la cantidad no embargable por tener hijos a cargo

    Gracias

    Comentario | 24 octubre, 2011
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Fran,

    En el Real Decreto del que hablamos tan sólo se hace referencia a deudas hipotecarias, así que presumimos que a las que tengas con Hacienda no le puedes aplicar la cantidad por tener personas a cargo.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 26 octubre, 2011
  • fran

    Hola gracias por vuestra respuesta
    Lo que queria comentaros es que si se puede aplicar una reduccion del porcentaje del 10-15 % a los tramos embargables en funcion de las cargas familiares como e leido ,

    Comentario | 26 octubre, 2011
  • fran

    Hola me ha embargado la SS a prestacion del paro pero por la cuantia de 3000 que ya habia pagado comn el emnbargo de mi nominma por lo tanto las empresas no hjan ingresado la retencion de mi nomina la SS es responsable de esta situacion o solo la empresa

    Comentario | 4 noviembre, 2011
  • f.j.s.n

    Bufffff…no se por donde empezar…estoy pagando las mentiras de un banco..el cual me vendio una hipoteca puente como solucion a mis problemas..total…me tire dos años pagando intereses( 12000 anuales) y al tercero dije que no podia mas…ante la negativa me propusieron una dacion (otra mentira)…estaban preparando ya el embargo..me dijeron que no me preocupara y ahora me veo…con la primera casa subastada…ha salpicado a la habitual claro…esta ya en proceso la segunda…..mi pregunta es……..yo soy autonomo…la deuda es con un banco…trabajo siempre para la misma empresa me hacen pedidos y yo factura y cobro en cheque….pueden retenerme la facturacucion estos simberguenzas????????…triste kmeveaasicuandono he debido nada nunca a nadie….MENTIROSOS…..gracias por todo sois de gran ayuda….un salud

    Comentario | 15 noviembre, 2011
  • Juan Carlos Lopez

    El embargo de créditos no es el primer sistema que utilizan los bancos para el cobro de deudas, primeramente, embargarían otras cuentas bancarias y otros bienes que tengas en tu patrimonio. Pero sí que podrían solicitar judicialmente el embargo de créditos, con lo cual le llegaría a la empresa pagadora un requerimiento obligándole a pagar al banco (cuenta de consignaciones del juzgado) las cantidades que aún no te hubieran abonado. Un saludo.

    Comentario | 17 noviembre, 2011
  • ana

    Hola, mi consulta es sobre como calcular exactamente la parte que te pueden embargar de tu nomina, de una Hipoteca, he mirado los calculos de una señora de este foro 1.346,94 €, desglosado de la siguiente forma, 641,40 € (SMI) + 50% SMI (320,70 €) + 30% SMI (192,42 €) + 30% SMI (192,42 €), y de la cantidad restante hasta los 1.690,00 €, es decir, 343,06 € sólo te podrían embargar el 30% (102,91 €).y no consigo entender por que se aplica el SMI + 50% SMI + 30% SMI + 30%SMI. Es una formula?¿? Agradezco mmucho su respuesta y disculpen las molestias

    Comentario | 20 noviembre, 2011
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Ana,

    Simplemente hemos aplicado el art. 1 del Real-decreto Ley 8/2011 de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, a la situación de esa lectora, es decir, el precio obtenido por la venta no era suficiente para cubrir la deuda hipotecaria, y en el proceso de ejecución forzosa posterior se aumenta el mínimo inembargable en un 50% del SMI, y un 30% por cada miembro del hogar que no tenga ingresos propios superiores al SMI; una vez descontadas esas cantidades, al importe restante se le aplica la tabla general de inembargabilidad, por eso sólo se le embargaría un 30% del importe restante, porque no supera el SMI.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 22 noviembre, 2011
  • beatriz

    yo tengo deudas con la seguridad social y empresas privadas conmo de seguridad y telefono mi espos tuvo un desaucio loe debe al banco mi hija tiene un coche a su nombre ella no trabaja pero el coche lo tenemos nosotros debo 6 letras y solo me falta pagar un año ud cree que es lo que me quitarian y si no entrego el coche y pago poco a poco las seis letras ya no me lo pedirian por que ellos dicen que han anulado el contrato y que las leyes han cambiado que puedo hacer y hay embargo de nomimas por desaucios gracias

    Comentario | 24 noviembre, 2011
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola beatriz,

    No nos queda muy clara la situación que nos planteas, pero entendemos que lo que te preocupa es el embargo del vehículo. Normalmente a los vehículos le hacen anotaciones preventivas de embargo en el registro de bienes muebles, lo que impide su venta, si os ponéis al día con los pagos pendientes, podríais levantar ese embargo.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 24 noviembre, 2011
  • andres

    hola buenas mi caso es el siguiente resulta que durante 1 año no he pagado la cuota mensual del coche y ahora me estan exigiendo pagar 9500 euros y queda pagado el coche o si no me quitan el coche y me embargaria la nomina yo gano 850 euros quisiera sber si ganando esta cantidad de dinero me pueden embargar la nomina ya que no tengo como pagar 9500 euros espero su respuesta pronto gracias

    Comentario | 24 noviembre, 2011
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Andrés,

    Como bien decimos en este mismo artículo hay un mínimo inembargable que no te podrán quitar de tu sueldo. En tu caso, ganando 850 euros, tendrías seguros los primeros 641,40 € del mínimo inembargable. A partir de ahi, el banco se podrá llevar el 30% del siguiente SMI hasta completar lo que cobras (850-641,40=208,60 -> 30 % de 208.60 = 62.58 €). Así que lo que te podrá quitar el banco ascenderá a 62,58 €.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 25 noviembre, 2011
  • carlos88

    Hola mi caso es que tengo deudas con la s social por unos 12000 e y han notificado a la empresa de mi mujer que la van a embargar la nomina.es posible esto si mi mujer no tiene nada que ver con la deuda

    Comentario | 28 noviembre, 2011
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Carlos,

    Si las deudas han sido contraidas como persona física en régimen de gananciales, es posible que investiguen los patrimonios de ambos miembros de la sociedad para proceder al cobro.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 29 noviembre, 2011
  • klau

    hola me gustaria que me exolicasen esta situacion q nos ahoga a mi familia. mi esposo hiso una hipoteca la cual ya no podemos pagar unos nos aconsejan q dejemos de pagar el sueldo de mi esposo es de 1100, minimo 1300 cuando logra hacer horas.de esto la cuota de la hipoteca son 670euros y con el resto vamos tirando.mi pregunta es si lo embargasen cuanto seria,yo no trabajo y tenemos 2 niños.ademas la hipoteca esta nombre de el y mi suegra pero al ver la situacion ella se marcho a nuestro pais.entonces el siempre ha hecho frente a dicha deuda agradeceria saber si es verdad q apartir de 940 e son inembargables .gracias por cualquier comentario q sirviera para poder salir de esta barbaridad-

    Comentario | 2 diciembre, 2011
  • Juan Carlos Lopez

    Hola Klau, según establece el Real Decreto-ley 8/2011 (art. 1º), la inembargabilidad incrementada sólo se aplica en los casos en los que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, si no es vuestro caso, os podrán embargar 192,42 €, es decir, el 30% de los segundos 641,40 € del salario, porque los primeros son inembargables. Un saludo.

    Comentario | 7 diciembre, 2011
  • David

    Por cierto mi deuda es hipotecaria me piden despues de quedarse con mi casa 63000 euros,yo tengo una nomina de 1.057 euros cuanto me pueden embargar entonces? Ayudenme por favor, gracias.

    Comentario | 11 diciembre, 2011
  • Juan Carlos Lopez

    Hola David, si cumples con los requisitos que se recogen en el Real Decreto-ley 8/2011 (art. 1º), sólo podrán embargarte 28,80 € de tu nómina, porque los primeros 961 son inembargables, y del resto sólo pueden embargarte el 30%. Un saludo.

    Comentario | 11 diciembre, 2011
  • luis

    Hola mi caso es el siguiente, me an embargado cuentas salarios y demas, mis unicos bienes son mi salario de 1100 euros. Todo esto por una deuda dejada en una residencia que estubo mi madre asta su fallecimiento. La deuda es de unos 36.000 euros, todo por sacar unos 5000 euros que tenia en una cuenta, segun ellos me hice heredero unibersal.Tengo 58 años.¿Como es posible que la ley este asi?

    Comentario | 22 diciembre, 2011
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Luis,

    Esto es posible porque al sacar el dinero de la cuenta de tu madre hiciste una aceptación tácita de la misma. Cuando esto se realiza, efectivamente te conviertes en heredero universal y al no haber hecho una aceptación a beneficio de inventario, tienes que asumir las deudas.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 23 diciembre, 2011
  • reqar

    hola tengo 10000 euros de deuda por no pagar alquiler y estoy casado y tengo dos hijos , cobro 1400 mas una paga extra quieria saber que me pueden embargar teniendo en cuenta que mi esposa no trabaja espero respuesta prfavor

    Comentario | 17 enero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola reqar,

    En tu caso, para tu sueldo de 1.400 euros habría que aplicar lo siguiente:

    1º. Los primeros 641,40 euros son inembargables.
    2º. Te podrán embargar el 30% de los siguientes 641,40 euros de tu sueldo, que ascienden a 192,42 euros.
    3º. Además aumenta el porcentaje a un 50% en lo que te queda para llegar a tus 1.400 euros. En este caso: 641.40+641.40=1282,80 -> 1400-1282.80=117.20 -> 50% de 117.20=58,60 euros que también te podrán embargar.

    El resultado total es que te podrán embargar hasta 251,02 euros con tu situación actual. En cuanto a tus hijos y tu mujer, sólo afectarían para el caso de ser una deuda hipotecaria, pero no es así en esta ocasión.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 18 enero, 2012
  • reqar

    hola quieria preguntar y que pasaria con la paga extra y y lo que me devuelven a la declaracion de renta
    ?

    Comentario | 18 enero, 2012
  • Gabriel

    Buenas tardes

    Cobro mil euros al mes incluindo las horas extras y pluses,el saldo base es de 670 euros,¿para un prestamo personal qual el valor aproximado del embargo?,
    Soy padre de familia numerosa 6 Hijos y mujer en paro.
    Un saludo y muchas gracias

    Comentario | 18 enero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Gabriel,

    En tu caso, tendríamos que seguir la siguiente regla:

    1º. Los primeros 641,40 € son inembargables.
    2º. Del resto de lo que percibes se calcula el 30% para saber cuánto te pueden embargar: 1000-641,40=358.60×30%=107.58 €.

    Por lo tanto, te podrán embargar hasta 107,58 €.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 19 enero, 2012
  • eloy

    Buenos dias, os dejé ayer un comentario y por lo que veo no se publicó, así que vuelvo a ponerlo.
    Me están embargando la nómina desde hace unos meses, pero al llegar la extra de navidad, me la pagaron entera, yo pregunté pues sabía que sobre la extra también se aplica embargo, me dijeron que sí se hacia pero en vez de reflejarlo en la extra, luego se ponía en la nómina de diciembre, mi sorpresa es que en dicha nómina la cantidad a embargar fue altisima 532,00 €, lo que han hecho ha sido sumar la extra + la nómina y de ahí tener en cuenta como inembargable 1 salario mínimo, igual que un mes normal, he estado preguntando y mirando por internet y me dicen que al sumar las dos nóminas se debe tener en cuenta como inembargable 2 veces el salario mínimo, claro de esta forma el importe del embargo es mucho menor, he estado también mirando la calculadora de hacienda, pero no sé si lo hago bien, os dejo las cantidades, a ver si me podeis decir algo, gracias.
    Nómina Diciembre: 1187.00
    Extra: 714.00

    Comentario | 20 enero, 2012
  • Cobro una pension de jubilacion liquida de 1.300,10 euros y he sido embargado judicialmente por lo que me ha quedado 1.099,05 euros liquido y me han vuelto ha reembargar el mismo juzgado,cuando ya se me aplicó el artº 607 de la ley enjuiciamiento civil por lo que han vulnerado dicho articulo pues me han duplicados los porcentajes ¿que debo de hacer para que se cumpla la ley?.

    Comentario | 21 enero, 2012
  • José Antonio

    Buenas tardes, tengo 34 años y estoy soltero mi situación económica es la siguiente:

    Tengo una deuda por varios prestamos personales que me concedieron en el 2008 por valor de 50000 euros. En su momento el dinero que me prestaron entre varias financieras fue de unos 40000 euros. También Tengo una hipoteca desde ese mismo año de la cual me quedan por pagar 53000 euros de los 59000 a los que ascendía el total de la hipoteca. llegó el momento que con mi nomina me era insuficiente hacer frente a todo y me centré solo en la hipoteca y los créditos pequeños (tarjetas). Después de lo que he pagado a todas estas financieras mi deuda en vez de encoger a aumentado por intereses de demora, gastos de reclamación de recibos impagados, costas judiciales.. etc. Solicité a mi banco una ampliación de la hipoteca para englobar todas mis deudas. Pero me pidieron como requisito un aval inmobiliario de algún familiar y solo dispongo de mi nómina y del piso que está valorado en 75000 e actualmente. Hace 6 meses Santader Consumer me ha embargado la vivienda por unos 12000 euros que me quedaban por pagar,que se han convertido en 18000 con los intereses y costas judiciales, pero como sigo pagando la hipoteca, me han embargado también mi nómina que asciende a 1300 e al mes + extras. Dado que la deuda que tengo es cada vez mayor a causa de los intereses abusivos me estoy planteando dejar de pagar también el piso que me lo embargue el banco e irme a vivir de alquiler, aunque me embarguen de por vida la nómina que es lo único que tengo ante la negativa del banco a ayudarme. ¿Podríais aconsejarme por favor?.¿Si dejara de pagar la hipoteca me podría embargar también la nómina el banco + dinero además de los 197 euros que me embargan del crédito impagado? Me gustaría encontrar una solución, antes de ser un moroso para toda la vida. Muchas gracias e-autónomos.es Un saludo.

    Comentario | 21 enero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola José Antonio,

    Si te embargasen la hipoteca y ejecutaran la casa, te embargarán sino lo mismo, menos que actualmente. Esto es así porque si tras la liquidación de tu casa aún te queda algo por pagar del préstamo hipotecario, el mínimo inembargable del mismo es superior que ante otro tipo de deudas.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 23 enero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola José Manuel,

    Para que se cumpla la ley deberás presentar una reclamación en el Juzgado implicado indicando tu caso.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 23 enero, 2012
  • rebeca

    buenas tardes
    tengo una duda a ver si me pueden ayudar yo debo unos 25.00e en tarjetasy financieras, el coche lo tengo pagado y la hipoteca si la pago todos los meses mi nomina es de 1250e mas o menos con las pagas metidas si no seria unos 1100 e, lo que ganaria ,como llevo mas de un año sin pagar me imagino que de aqui a nada me embargaran mi duda es cuanto me pueden embargar si el coche me lo pueden quitar y el piso tambien ,aunque el piso quedan todavia 25 años para pagarlo o sea que esdel banco y otra cosa como son varias tarjetas como te lo embargan de una en una
    muchas gracias y un saludo

    Comentario | 23 enero, 2012
  • eloy

    Buenos dias, podrias decirme algo a mi consulta, gracias.

    Comentario | 24 enero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Rebeca,

    En tu caso, la financiera seguramente sí te podrá embargar el vehículo. En cuanto a las tarjetas, si son de la misma entidad seguramente iniciarán una acción conjunta por exigencia de todas tus deudas.

    En cuanto al piso, la financiera puede hacer una anotación preventiva de embargo con lo cual te impedirá venderlo, si quisieras venderlo en algún momento tendrías que liquidar la hipoteca y las tarjetas de crédito primero. Pero eso sí, mientras sigas pagando hipoteca, es difícil, que no imposible, que la financiera pueda finalmente ejecutarte la vivienda.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 24 enero, 2012
  • JUAN

    HOLA DEVO 475 EUROS A ORANGE Y AHORA MISMO NO PUEDO HACER FRENTE A ESE PAGO POR QUE ESTOY EN EL PARO ME GUSTARIA SAVER QUE PUEDO HACER POR QUE QUIEREN EL DINERO DE GOLPE Y NO PUEDO , TENGO MAS GASTOS Y POR ESO NO PUEDO HACER FRENTE A ESA CANTIDAD , SE PUEDE PAGAR POCO APOCO GRACIAS.

    Comentario | 24 enero, 2012
  • pepe

    buenas tardes,
    QUERIA SABER CUANTO ME PODRIA TOCAR DEL SUELDO EL BANCO CUANDO SALGA POR LO JUDICIAL.
    YO TENGO UNA NOMINA DE 1500 Y MI MUJER DE 1000 Y SE LE DEVE AL BANCO 107000,NO TENEMOS NADA A NUESTRO NOMBRE,Y TENEMOS UN NIÑO PEQUEÑO.
    CUANTO NOS PODRIA QUITAR DE LOS SUELDOS EL BANCO??
    PODRIAN TOCAR ALGUNA VEZ UNA HERENCIA??
    GRACIAS Y UN SALUDO

    Comentario | 24 enero, 2012
  • pepe

    SE ME HA OLVIDADO DECIR QUE SON EN PRESTAMOS PERSONALES.

    UN SALUDO

    Comentario | 24 enero, 2012
  • Alberto

    Hola,

    Debo unos 18000 Euros al banco, hay sentencia recurrida, pero el banco pide ejecucion provisional de la sentencia. Que cantidad me pueden embargar, mi sueldo liquido mensual con pagas prorrateables es de 3.150 Euros. Cuando se empezaría a ejecutar el embargo. Se puede negociar una cantidad fija de embargo?

    Gracias por vuestra ayuda.

    Comentario | 24 enero, 2012
  • MI PENSION ES DE 912 EUROS, CUANTO ME PUEDEN EMBARGAR AL MES?
    Y EL EMBARGO ENTRA TAMBIEN LAS EXTRAORDINARIAS?

    Comentario | 24 enero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola eloy,

    Perdona por la tardanza en contestarte, tuvimos que remitir tu consulta a nuestro asesor laboral para verificarla. Él nos ha remitido que en tu caso, lo que te hicieron es lo correcto, se deben sumar el líquido de la nómina y el líquido de la paga extra, y a partir de ahí, hacer los cálculos para el embargo.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 25 enero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Luisa María,

    En el embargo, efectivamente, entran las extraordinarias. Con un salario de 912 euros te podrán embargar haciendo los siguientes cálculos:

    1º. 641.40 € inembargables.
    2º. 912-641.40=270.6×30%=81.18

    Te podrán embargar hasta 81,18€.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 25 enero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Alberto,

    El embargo se ejecutará cuando el pagador de la nómina reciba la notificación, además, en cuanto a la cantidad fija, ya lo es según los parámetros que establece la ley.

    Para tu sueldo de 3.150 euros te podrán embargar hasta 1.336,26€ haciendo los cálculos indicados en el artículo.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 25 enero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Juan,

    Intenta negociar con ellos la forma de pago, normalmente acceden. Poco más se puede hacer.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 25 enero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Pepe,

    Para tu nómina de 1.500 euros te podrán embargar haciendo los cálculos hasta 301.02 €.
    Para tu mujer, podrá haber un embargo de hasta 107.58 €.

    Y la herencia sí, podrían tocarla, ya que de las deudas se responde con los bienes presentes y futuros, y eso incluye las posibles futuras herencias.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 25 enero, 2012
  • ErikA

    Hola,
    Mi consulta es la siguiente, tengo prestamos personales y tarjetas con varias entidades distintas, y quisiera saber a la hora de embargar lo hacen todas a la vez o la que embargue primero las otras como lo harían. Y también quisiera saber si embargan cada una en un momento distinto el máximo a embargar seguiría siendo el mismo? O cada una de ellas puede embargar una cantidad?

    Comentario | 26 enero, 2012
  • ErikA

    Disculpa, tengo otra pregunta, a mi me ingresan la nomina en mi cuenta del banco, pueden retenerme el dinero en mi cuenta?

    Comentario | 26 enero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Erika,

    Cada entidad sigue un procedimiento distinto, así que no podemos saber en qué orden lo harán. En cuanto al máximo, es el que establece la ley, y tu mínimo no lo pueden tocar una o las deudas que tengas. Pero eso sí, cuidado si recibes órdenes de embargos de juzgados distintos, pues no se comunican entre sí y tendrás que hacerles saber a cada uno de tu situación.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 26 enero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Erika,

    Se podría decir que en estos casos hay dos tipos de embargo, embargo de cuentas o embargo de salarios. Si te embargan el salario, es tu pagador el que tendrá que retenerte la nómina. Espero que esto responda tu pregunta.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 26 enero, 2012
  • marcelo

    hola so marcelo me pregunta es la siguiente debo unos 6250 a una financiera y mas deudas como el coche ytarjetas e hipoteca me pueden en embargar algo solo la financiera que debo 6250 si estoy en el ere gracias

    Comentario | 26 enero, 2012
  • pepe

    GRACIAS POR LA ACLARACION.TENGO OTRA DUDA.
    TE PUEDE UN BANCO CUANDO SALE LO JUDICIAL DE LA DEUDA QUE TIENES CON ELLOS ENBARGAR CUENTAS QUE TENGAS CON DINERO DE OTRO BANCO??
    Y SI LA CUENTA ES DE UNA MENOR Y SOLO APARECES PORQUE ES MENOR Y ES OBLIGATORIO??

    Comentario | 26 enero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Marcelo,

    En el momento que cualquiera de los dos deudores comience el procedimiento ejecutivo, podrán llegarte órdenes de embargo. Bien de salarios, de cuentas..

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 27 enero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Pepe,

    Sí pueden embargarte en otras cuentas cuando las entidades financieras ejecuten las deudas. Y sobre el menor, en principio el acreedor siempre puede embargar el patrimonio del deudor, por lo que si las deudas no son del menor no podrían embargar esa cuenta.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 27 enero, 2012
  • pepe

    buenas tardes,
    no la pueden embargar aunque yo este como de apoderado???
    un saludo

    Comentario | 27 enero, 2012
  • pepe

    buenas tardes,
    no la pueden embargar aunque yo este como de apoderado?
    y la cuenta tenga por ejemplo 6000 € y se sabe que de un niño de 4 años no es.

    un saludo

    Comentario | 27 enero, 2012
  • romulo

    hola ,tengo una hipoteca que en su dia si podia pagar pero ahora estoi en el paro y con 2 hijos ,aparte tengouna deuda con una financiera de 5000 euros ,y para mas inry los vecinos de la comunidad de la vivienda que habia adquirido me reclaman gastos de comunidad a los cuales no puedo hacer frente.dicha comunidad de vecinos ya me han mandado una carta a juzgado diciendome que si no pago la comunidad me enbargaran.pero si no tengo casi ni pa comer .me gustaria saber cuanto me podrian enbargar ,y si el piso es del banco todavia y se lo quedan los de la comunidad o como.gracias,haber si me respondeis lo mas rapido posible.

    Comentario | 28 enero, 2012
  • romulo

    a tambien quisiera saber si te enbargan el piso si se recibe alguna notificacion o algo .gracias por esta pagina que nos da un rayito de esperanza entre esta espesa niebla que tendremos que pagar los mas pobres.

    Comentario | 28 enero, 2012
  • Maria

    Buenas noches.

    A mi novio le ha embargado hacienda parte del sueldo por un impuesto impagado de hace años + los intereses de demora. hasta ahi,todo correcto…mi duda es…mientras tiene el sueldo embargado y por tanto esta pagando la deuda,se le siguen añadiendo intereses de demora que sigan aumentando la deuda o ya se cierra el procedimiento con los sucesivos embargos de la nomina??

    Un saludo

    Comentario | 29 enero, 2012
  • francisco

    hola mi situacion es la siguiguiente mi salario es de 654e cuanto me podrian embargar por la mununtencion de mi hijo

    Comentario | 31 enero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Romulo,

    En caso de impago sería el banco el más interesado en ejecutar una hipoteca, pero una comunidad también podría hacerlo, siendo incluso una deuda preferente frente a otras. Eso sí, para ejecutar la vivienda tendría que hacerse cargo de la hipoteca anterior. Sobre cuánto te podrían embargar, te aconsejamos que sigas los consejos de este mismo artículo donde explicamos la tabla ya que no tenemos más datos tuyos. Y sí, por supuesto que si te embargan el piso se te notifica desde el primer momento.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 31 enero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Pepe,

    Así es, el patrimonio solo puede ser embargado si es del deudor. Si la cuenta tiene como titular a un menor, aunque estés como apoderado, el patrimonio sigue siendo del menor. Pero ojo, Hacienda podría exigir que se demuestre de donde viene el patrimonio del deudor en algunos casos.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 31 enero, 2012
  • carlos

    Un saludo a todos.
    este es mi caso: cobro 918 euros de pension por contraer leucemia, por la cual mi mujer me abandona, con lo cual no puedo hacer frente a la hipoteca. me ofrecen una dacion pero los intereses y retrasos los tengo que pagar. durante 10 años tengo que pagar 105 euros, 450 de alquiler de casa, 468 al mes de coche, hasta ahora he ido saliendo con la ayuda de la familia, pero este es mi problema: el motor del coche se me ha roto, me piden minimo 6000 euros de reparacion. me he quedado sin coche y me planteo que hacer, dejo de pagar? cuanto pueden embargarme de la pension partiendo que tengo dos hijos a mi cargo de 6 y 5 años… me faltan 5 años por pagar el coche, pero no puedo mas, sin coche, sin casa y sigo pagando, al menos la casa, el coche necesito vuestro consejo. tengo la custodia de mis dos hijos , todo demostrable ante un juez, este podria sensibilizarse con mi caso? cancer, hijos, y 918 euros de pension, vamos, ni mierda en las tripas tengo. me da todo igual pero soy de buena fe e intento hacerlo bien, pero ya no puedo mas, por favor, decirme que puedo hacer con la finaciera del coche, sigo pagando con el coche destrozado, pido refinancia y a esperar un golpe de suerte en mi vida, dejo de pagar y que un juez se ponga en mi situacion y me perdone tanta miseria. joder!!!! no se lo que me queda de vida y sigo buscando solucion a todo esto. decirme que hago, porfavor. no tengo nada,ni propiedades ni nada que me pudieran embargar. un millon de gracias por todo.

    Comentario | 1 febrero, 2012
  • carlos

    hola de nuevo, no creo necesario decir que tengo que vivir, comida, agua luz vestimenta colejio etc, etc. recibo 200 euros como compensacion alimenticia de mis hijos por parte de la madre, insisto, todo demostrable ante un juez en caso de dejar de pagar a la financiera del coche. gracias de nuevo.

    Comentario | 1 febrero, 2012
  • nacho

    Mi pregunta es que yo trabajo para un laboratorio medico, y quería saber ¿si pueden los gastos entran en el calculo del embargo de hacienda?, porque yo tengo un salario base de 1200 euros mas gastos mas incentivos

    Un saludo y muchas gracias

    Comentario | 1 febrero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Francisco,

    Antes de nada nos gustaría advertirte que dejar de pagar la manutención de los hijos puede llegar a ser delito con pena de prisión. Está tipificado en el artículo 227 del Código Penal. En cuanto a lo que te podrían embargar dependerá de lo que haya estipulado el juez en su momento.

    Un saludo

    Comentario | 1 febrero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Nacho,

    Para el embargo de salarios se tienen en cuenta todas las percepciones, tanto salarios como dietas e incentivos.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 1 febrero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Carlos,

    Si dejas de pagar a la financiera lo que podrán estos hacer es embargarte el vehículo y también la parte de tu sueldo que reste hasta tu mínimo inembargable para pagar tu deuda. En cuanto a la pensión alimenticia que te pasan, no te la pueden tocar.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 1 febrero, 2012
  • sevinick

    hola me llamo nicolas y al igual estoy endeudado hasta las tranca por diversos motivos, el caso es que veo que posiblemente me embarguen la nomina mia por tarjetas y prestamos personales, la pregunta es con una nomina de 1200 euros netos yo y mi esposa de 815 euros netos cuanto es lo que nos embargan a cada uno y de que modo si conjuntan las nominas o a cada uno nos descuenta la parte proporcional.
    muchas gracias por esta web pues no sabeis lo que estai aportando y ayudando

    Comentario | 1 febrero, 2012
  • sevinick

    otra cosa que quisiera saber si es legal o no, es una informacion que me ha llegado, en caso de ver mi imposibilidad de seguir pagando mi hipoteca, ¿es cierto que si el piso lo alquilo ha alguna persona ajena a la hipoteca por ejemplo a mi hija por un tiempo indefinido y por precio simbolico y lo registro en en el registro de la propiedad,me embargan el piso y la parte que deba segir pagando pero no pueden hechar al inquilino del piso?

    Comentario | 1 febrero, 2012
  • sevinick

    otra consulta que me gustaria me informaseis, una de mis deudas que no puedo seguir pagando es un prestamo personal para un coche, el coche carece de dercho de dominio o algo asi se dice, el caso que para que no me lo puedan quitar pues me es necesario para el trabajo lo he cambiado de nombra ade mi madre, pueden aun asin quitarmelo?

    Comentario | 1 febrero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Nicolás,

    En cuanto a tus preguntas:

    1º. Sobre las nóminas, si es de 1.200 euros podrán embargarte hasta 167.58€ y con la nómina de 815 euros podrán embargar hasta 52.08€. Esos embargos son por separado a cada uno.
    2º. Si no fuese a tu hija ni con una cantidad simbólica sino a precio de mercado, es cierto que el banco aunque se haría con la propiedad no podría echar al inquilino. Pero lo que tú propones puede desencadenar un delito de alzamiento de bienes, el cual sería fácilmente revocable, por existir vinculación familiar.
    3º. Finalmente decirte que a priori al estar el vehículo en el patrimonio de otra persona no lo podrían embargar, aunque no es imposible pues podrían demandar igualmente por alzamiento de bienes, pero este sería un litigio costoso que tal vez para el precio de un vehículo no les saldría rentable, con lo que vemos difícil que así lo hicieran.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 2 febrero, 2012
  • Inmaculada

    Buenas y gracias por esta pagina .
    Mi caso es el siguiente. Tengo deuda con tarjeta de compra de grandes almacenes de 2700 euros ya con intereses incluidos desde hace 3 años y ahora me llega denuncia. Mi esposo tiene sueldo de 1100 euros y yo de 600, tenemos él una furgoneta para su trabajo y yo un turismo… pueden embargarnos sueldo?? y los coches??? yo podría pagar mensualmente y voluntariamente 50 euros pero el demandante no accede. Q puedo hacer ?? muchas gracias

    Comentario | 2 febrero, 2012
  • José Miguel

    Buenas noches.Mi consulta es la siguiente:
    Tengo fecha fijada para desahucio para el mes de abril. De momento no me han notificado nada del embargo de nomina. Cuanto tiempo puede tardar en realizarse dicho embargo y por otro lado tengo una nómina de 1500 euros mensuales aproximadamente y a parte cada mes una paga extra de 1500 euros. que cantidad me pueden embargar cada mes teniendo mujer sin trabajo y un hijo a mi cargo?
    Muchas gracias por su tiempo.

    Comentario | 3 febrero, 2012
  • sevinick

    como se puede saber o donde mirar el precio de mercado con el que se mide el alquiler de mi vivienda residiendo yo en la localidad de san jose de la rinconada, sevilla, entiendo entonces que si haces el alquiler a alguien de tu confianza no podrian hechar al inquilino, supuestamente con el inqulino puede convivir quien este quiera, osea mi familia, hay algun modelo de contrato para lo que pido

    Comentario | 3 febrero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Inmaculada,

    Seguramente por esa cantidad irán primero a embargar los salarios antes que los vehículos, si bien podrían embargarlos también. En cuanto a qué puedes hacer, la única manera para evitar los emabgos es o pagar la deuda o asumir algún aplazamiento que te ofrezca el acreedor.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 3 febrero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola José Miguel,

    Tendrías que aplicar la tabla para unos ingresos de 3.000 euros, ya que las pagas extra también se deben sumar. En cuanto al tiempo, dependerá de lo que tarde el acreedor en reclamarte la deuda.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 3 febrero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola sevinick,

    El precio de mercado es fácil saberlo, preguntando en agencias de alquileres de la zona, y quedarse con las ofertas que hagan. Los contratos de alquiler se pueden comprar en los estancos.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 3 febrero, 2012
  • sevinick

    en caso de hacer el alquiler a esa persona de confianza, durante un periodo ilimitado, a precio mercado de la zona, registrarlo en el registro de la propiedad, en el caso de producirse el embargo por la entidad bancaria, ¿ el inquilino a quien debe de pagar la mensualidad acordada por el alquiler del piso , a mi, a la entidad bancaria como nueva propietaria del piso ?.

    Comentario | 3 febrero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola,

    En ese supuesto, el inquilino deberá pagar la mensualidad a la entidad bancaria ya que es el acreedor que insta el embargo.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 6 febrero, 2012
  • carlos

    Tengo deuda personales producto de un divorcio, y me amenazan con embargarme la niomina.Me han concedido la custodia de la hija y el piso es de mi mujer y mio aunque ella no paga un duro de la hipoteca y la estoy pagando yo y no debo nada.
    Mi pregunta es ¿en caso de que me embargen la nomina podria acogerme al beneficio de la cantidad inembargable por tener la hija a mi cargo

    Comentario | 8 febrero, 2012
  • José

    Hola

    El banco me va a meter en ejecución hipotecaria ya que no puedo pagar la cuota de la hipoteca, lo que me gustaría saber es cuanto me pueden quitar de mi nómina. Gano limpios 1430 euros al mes. Mi mujer no trabaja y tengo dos hijos, uno de 6 años y otro de 11.

    Muchas gracias y saludos.

    Comentario | 9 febrero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Carlos,

    Eso sería así si se diese el supuesto contemplado en el Real Decreto, es decir, que te hubieran ejecutado la hipoteca. En caso contrario, no puedes acogerte a dicho beneficio.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 9 febrero, 2012
  • angfe

    hola buenos dias ,he visto todo lo publicado y no se sacar los numeros porfavor me puedes ayudar? mi marido cobra en total 1230 euros,tiene un salario base de 641, el resto es productividad dietas etc…tenemos un bebe de 15 meses y yo autonomo q se va al paro…el banco no para de llamarme porque voy con retraso en los pagos y ya me han dicho que como llevamos tantos meses con retraso hay q ejecutar la hipoteca …que le embargarian a mi marido de la nomina?….por tener un bebe y yo en el paro sin derecho a nada ? me puedes ayudar gracias

    Comentario | 13 febrero, 2012
  • angfe

    he estado mirando un poco i si no me equivoco por ejecucion hipotecaria es inembargable 961€ + el 30% de esos 961 por cada miembro directo q esten a cargo osea 288€…si yo estoy en el paro ,mas un bebe el sueldo inembragable de mi marido seria de 1537 € ? es correcto?

    Comentario | 13 febrero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola angfe,

    Efectivamente, en el caso de que no cobres ninguna prestación por paro, el mínimo inembargable de tu marido será de la cantidad que nos indicas. Si por el contrario cobras el desempleo, no podrás descontar el 30% que te corresponde.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 13 febrero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola José,

    Aplicando la norma, si cumples con los requisitos marcados en la ley, la cantidad que te sería inembargable son 961 + 30% de 961 + 30% de 961 (por los 2 hijos), esta cifra es superior a tu salario, así que no podrían embargarte nada.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 14 febrero, 2012
  • CRISTIAN DANIEL

    hola mi caso es el siguiente tenemos una hipoteca a la cual no podemos hacerle frente a los pagos en esta hipoteca somos tres los deudores mi madre q gana 640 euros mi mujer q gana unos 980 euros y a mi se me termina el paro este 22 de febrero y tenemos un hijo de 5 años
    y mi madre una hija a su cargo q no trabaja ademas tenemos dos avales el uno gana 800 euros y el otro 1100 y tienen 3 hijos a su cargo cuanto nos embargarian a cada uno la hipoteca es de 850 euros de antemano muchas gracias por su respuesta

    Comentario | 15 febrero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola María,

    Ante todo, lo sentimos por la tardanza en contestarte.
    Sobre tu pregunta, los intereses seguirán corriendo hasta que se salde la deuda completa, es decir, con cada pago se irán generando unos intereses que se calculan desde la fecha de pago voluntario hasta la del pago efectivo, y se irán acumulando para abonarlos al final.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 15 febrero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Cristian Daniel,

    En todos los casos que nos mencionas el salario mínimo inembargable se calcula igual. Por las cifras que estás comentando primero habría que considerar los primeros 641,40€ de todos como inembargables, y a partir de ahí a la diferencia hasta sus salarios se le adiciona el 30% para calcular el mínimo inembargable total.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 15 febrero, 2012
  • Maximilian

    Hola, mi caso es el siguiente:
    Hace poco me he divorciado. En el convenio regulador consta una cantidad que he de pagar encantado de unos 300 euros para nuestra hija de 6 años. Mi ex mujer no pidió compensación. Tenemos una hipoteca de 162.000 euros (queda por pagar). Mi nómina es de 1450 euros brutos, unos 1200 líquidos. Ahora estoy devolviendo un adelanto de nómina, por lo que cobro unos 950. No me importa el embargo de la casa, por lo que he leído, poco me pueden embargar de la nómina.
    ¿Cómo “dejo de pagar” la hipoteca? La nómina está “vinculada a la hipoteca” en la misma entidad.
    ¿Tiene el proceso algún coste para mi?
    Gracias por adelantado y un saludo.

    Comentario | 26 febrero, 2012
  • Maximilian

    Se me olvidaba comentar que mi mujer es parada de larga duración, sin prestación.

    Gracias.

    Comentario | 26 febrero, 2012
  • nicolas

    Si se ejecuta un embargo de mi nomina y en el periodo en que se esta ejecutando heredace vienes de mis padres o suegros, ¿podrian embargarmelos?, en caso afirmativo cual es el procedimiento legal para evitar eso

    Comentario | 26 febrero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Nicolas,

    Un deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros, si tu patrimonio aumenta gracias a una herencia, los acreedores podrán iniciar la ejecución de esos bienes. Cualquier operación que tienda a la ocultación de bienes para evitar el pago a los acreedores, se puede considerar delito de alzamiento de bienes.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 27 febrero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Maximilian,

    Lo sentimos pero no podemos decirte como dejar de pagar la hipoteca. Eso sí, al dejar de pagar la hipoteca se iniciará un proceso de ejecución, recayendo todos los gastos en el deudor, con lo que sí te acarreará gastos. Si con lo obtenido con la venta del bien no se sufraga el total de la deuda, el deudor responderá con sus bienes presentes y futuros.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 27 febrero, 2012
  • [...] Fuente: e-autónomos [...]

    Pingback | 28 febrero, 2012
  • nicolas

    Me estan llamando diariamente al trabajo las entidades a las que no les puedo pagar, aun informandoles de ello siguen incistiendo y a veces incluso amenazando, se puede parar el acoso telefonico que sufro tanto a los personales como al trabajo, donde debo acudir para que dejen de llamar y acosarme

    Comentario | 28 febrero, 2012
  • rafa

    Hola tengo una deuda con bbva financia de 9000 cobro la pension de prejubilacion que asciende a 541, cuanto me embargarian? si me embargan la cuenta cada vez que me ingresen no podria tocar nada de dinero? saludos y gracias

    Comentario | 28 febrero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Rafa,

    En tu caso no te podrán embargar nada si tus únicos ingresos son esos 541€, ya que está cifra esta por debajo del mínimo inembargable de 641,40€.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 29 febrero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Nicolas,

    Pensamos que la mejor forma de solucionar estas situaciones es no eludirlas y hablar directamente con los responsables planteándoles la situación, de esa forma al menos verán que tienes interés en saldar tus deudas y podrás solicitar que no te llamen más. Tras plantear las bases de un acuerdo y si siguen insistiendo, para los móviles existen aplicaciones gratuitas donde puedes gestionar qué hacer con las llamadas que se reciben desde diferentes números.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 29 febrero, 2012
  • nicolas

    pero en este sentido yo ya he querido razonar con ellos les he informado de mi situacion economica y que no me niego a pagarles que encuanto se restablezca mi situacion empezare a pagarles a sabienda que reconozco los intereces de demora, aun asi siguen llamando a mi trabajo, diciendo que llaman de un gabiente juridico, les dicen a los trabajadores de muy malas manera que me digan que soy un cara dura, que soy un moroso, a otros que no les den explicaciones que les den los datos mios y mis telefonos y asi habiendo querido yo arreglar y hablar haciendoles saber mi situacion.
    Referente si me dices lo de los mobiles entramo en la dinamica de que como no los atiendo no dejan de llamar donde hagan falta.
    mi pregunta es si puedo denunciar este acoso, insultos y amenazas, tengo todos los numeros desde donde llaman porque ya me han dicho varios gabienetes diferentes y nombres diferentes y no me fio que ni sea de gabinetes pues no creo que desde los gabinetes juridico se dediquen a eso.
    se puede denunciar todo esto?

    Comentario | 29 febrero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Nicolas,

    Entendemos que sí, y que siempre que existan argumentos sólidos y pruebas de esos acosos, darán trámite a la denuncia, pero no somos expertos en estos asuntos jurídicos, nos dedicamos al asesoramiento en cuestiones contables, fiscales y laborales, por lo que te aconsejamos que te asesores, con profesionales en la materia, sobre la mejor forma de acometer estas acciones.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 1 marzo, 2012
  • Eva

    Buenos días:
    el mínimo de 961 inembargables: ¿es extensible a los que avalaron el préstamo hipotecario? ¿O solo se aplica a los deudores principales?

    Comentario | 3 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Eva,

    En el art. 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, habla de ejecutado, así que si el avalista es el ejecutado por la deuda hopotecaria, entendemos que es extensible.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 5 marzo, 2012
  • alicia

    buenos dias
    mi situacion economica es bastante precaria . Estoy casada y teniamos varios prestamos y tarjetas y las pagabamos sin problema por un problema de enfermedad la nomina durante unos meses bajo de forma aplastante. Como dejamos de pagar ahora empiezan a venir los embargos. Mi duda es que mi marido tiene una pension y aparte trabaja como vendedor de cupones por lo que he leido para embargar suman todo pero ¿como lo hace la seguridad social o la once? si lo suman ¿ de donde lo descuenta de la nomina o de la pension? nosotros no tenemos piso en alquiler y solo tenemos un coche a nombre del que se paga correctamente ¿pasaria algo ?¿me lo pueden quitar? gracias

    Comentario | 9 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Alicia,

    Quién embargue y qué cantidad dependerá del acreedor ejecutante, lo que sí tenéis que tener cuidado cuando llegue el embargo es que sea la cantidad correcta, y en caso contrario, reclamarlo. En relación al vehículo, sí pueden embargarlo, pero previamente realizan una anotación preventiva de embargo en el registro de bienes muebles para evitar su venta, posteriormente si pueden ejecutarlo, si persiste la deuda.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 9 marzo, 2012
  • INMACULADA

    Buenas noches.Mi marido tiene una deuda con la seguridad social por varios recibos de autónomos de 16000 euros.Yo estoy en paro con una ayuda de 426 euros.El no está en la cuenta de titular sino de autorizado.Hoy he recibido una orden de embargo a mi nombre y yo no debo nada. ¿Pueden reclamarme a mi si la deuda no es mia y yo no tengo ingresos?

    Comentario | 13 marzo, 2012
  • Maria

    mi pregunta es que pueden embargarme si la deuda que hacienda me ha hecho llegar es de una multa de la guardia urbana de Barcelona gracias.

    Comentario | 14 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Inmaculada,

    En primer lugar decirte que si el régimen económico de vuestro matrimonio es el de gananciales, sí, pueden reclamarte las deudas de tu marido. Además, en cuanto a lo que pueden embargar, hay que computar el conjunto de lo que ganais tú y tu marido. Si aún así lo que ganais está por debajo del mínimo inembargable, tendrás que acreditar que esos son tus ingresos y no hay otros para hacer valer el mínimo inembargable.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 14 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola María,

    Te podrán embargar lo mismo que si fuese cualquier otro tipo de deuda, no hay diferenciaciones en este sentido.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 14 marzo, 2012
  • jesus

    Hola , ante todo gracias por sus respuestas a todos ,

    bueno tengo una duda que en realidad es un caso que me pasa :
    cobro una nomina de 823 € de sueldo base con comisiones por ventas que suelen ser de unos 100 -150 € y cuatro dobles pagas de 817 € , lo que pasa es que me retienen solo un 2 % de hacienda .

    la hipoteca que tengo es de unos 600 € que son inasumibles ya que mi pareja me abandono
    . Una vez que el banco me ejecute la hipoteca tendre que pagar la mitad de la deuda ya que mi pareja y yo no estamos casados . Por lo tanto me planteo dejar de pagar la hipoteca asi que le pregunto cual seria la parte que me embargaria el banco?
    Sin mas un saludo y muchisimas gracias

    Y sigan con su labor

    Comentario | 14 marzo, 2012
  • jesus

    Se me olvidaba comentar que no siempre cobro esas comisiones , es decir que no son fijas ,
    gracias

    Comentario | 14 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Jesús,

    Si te ejecutan la hipoteca y queda alguna parte de la deuda por saldar, se aplicará la tabla con mejores porcentajes que si no se hiciese esto. Ahí sí se aplicará el mínimo a partir de los 960€ de los que se habla en este artículo. Por lo demás tendrás que aplicar las tablas y operaciones que explicamos a las percepciones que recibas como salario o equivalente, por cómputo mensual.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 15 marzo, 2012
  • jesus

    Gracias por la respuesta pero podrias especificrlo en cifras con las dobles pagas y con el tema de las comisiones como seria? se liquidaria mensual?

    Comentario | 15 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Jesús,

    Las tablas que se aplican para calcular la cantidad inembargable se calculan respecto a lo efectivamente cobrado cada mes. Por lo tanto, la cantidad variará según el mes que cobres las pagas, o según las comisiones que recibas cada mes.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 16 marzo, 2012
  • Frank

    hola, todo lo explicado esta claro, la duda que me queda es, que si tengo mas de una deuda por prestamos personales y tarjetas, el monto embargado será para el total de las deudas o cada una de las ellas tiene su embargo individual, lo pregunto por que en ningún lado se ha explicado esto, gracias.

    Comentario | 16 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Frank,

    Cada deuda es individual y tiene su proceso ejecutivo propio. A este respecto te indicamos también que los porcentajes de inembargabilidad explicados en este artículo se aplican de tal forma que, como máximo, te pueden embargar lo que establecen las tablas.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 16 marzo, 2012
  • jesus

    Entonces segun mi caso me aplicarian lo siguiente:
    el mes que no cobre pagas pero si comisiones seria

    823 + 200 (comisiones) 1023 -963(s.m.i.)= 80*30% = 24 € a pagar

    el mes que cobre pagas que por cierto me la pagan el 15 no el dia 1 seria 823+817+200 (comisiones) =1840 – 963 s.m.i. = 877*30%= 263 € a pagar

    es este el resultado ?
    gracias por la respuesta nuevamente

    Comentario | 16 marzo, 2012
  • JUAN

    Buenos dias
    Os expongo mi caso a ver si me podeis decir cuanto me pueden embargar.
    Tenía una empresa con otro socio y hemos entrado en mora porque el banco no nos renovó la linea de crédito y no teníamos para cancelarla.

    En mi caso como estoy casado en ganaciales avalamos la linea mi mujer y yo.

    Yo estoy ganando unos 400€ soy autonomo y no tengo nomina fija ni pagador fijo. Como pueden embargarme a mi??

    Mi mujer trabaja por cuenta ajena y tiene una nomina de 2.100.

    Tenemos una hipoteca que pagamos 1.200 € al mes. Y un hijo de 2 años

    Cuanto nos pueden embargar al mes??
    Muchas gracias

    Comentario | 20 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Jesús,

    Así es, los cálculos aproximados son correctos.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 20 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Juan,

    Sobre cómo pueden embargarte a ti como autónomo, lo podrán hacer a través de embargos de créditos dirigidos a tus clientes, y embargos de cuentas bancarias.

    Para contabilizar cuánto os pueden embargar, al tener régimen de gananciales, se considera en conjunto, de manera que con la nómina de tu mujer y tus ingresos, da una cifra de 2.500€/mes. De los cuales os podrán embargar aplicando las tablas unos 618,50€ aproximadamente.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 20 marzo, 2012
  • nicolas

    hola os sigo detenidamente y me acabo de leer con este ultimo mensaje contestado, yo gano 1200 euros mi esposa gana 820 euros, al estar casados estamos supongo tenemos los bienes gananciales, hipoteca con una novacion de 540 euros durante tres años que me subira a los 1000 euros aproximadamente a los tres años, tenemos un menor de 15 años estudiando, cuanto me pueden o nos pueden embargar, pues yo al hacer mis cuentas me salia unos 175 aprox y a mi mujer unos 75 aprox, pero al leer lo de gananciales ya no son las mismas cuentas, no?, cuanto seria nuestros embargo con esas npominas?

    Comentario | 20 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Nicolás,

    Para el cálculo de lo que te pueden embargar, en casos de matrimonios con gananciales, se deben contabilizar ambas nóminas conjuntamente, y a partir de ahí, hacer el cálculo de las tablas. Si tú ganas 1.200 euros y tu mujer 820, el cálculo será sobre los 2.020€, dando como embargo máximo una cifra de unos 570€.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 21 marzo, 2012
  • ALICIA

    Hola, mi marido tiene la nómina embargada por la seguridad social según el tramo establecido. Del juzgado han emitido otra orden de embargo sobre el líquido restante. Por tanto, según nos ha comunicado la SS volverán a embargar sobre el tramo del 30%. Hemos efectuado un escrito a la SS que no se está cumpliendo la ley ¿es necesario hacerlo también al juzgado? Gracias

    Comentario | 21 marzo, 2012
  • Carolina Schelling

    Buenos días,
    Estoy a la espera de que me llegue la orden de embargo a mi nómina. Mi abogada ya me comentó que habían interpuesto una demanda ejecutiva con el fin de reclamar las rentas pendientes (la deuda es por impago de alquiler y asciente a 4.200€). Ella es una abogada de oficio y no aclara muchas de mis dudas.
    He consultado en internet el calculador de importe de embargo en nómina y tengo dos resultados diferentes:

    Yo actualmente estoy cobrando 945€/mes netos con pagas extras incluídas. El sueldo NO es variable. En la página de la Agencia Tributaria me sale que me descontarían aproximadamente 60€/mes, mientras en otras páginas el importe es de 91,08€/mes. Quisiera saber cuál es el importe que me embargarían.

    También he llegado a la conclusión de que, si me embargan la nómina, no podrán tocar el dinero restante que se ingrese en el banco de mi nómina. Pero no me fío, por ley tienen que respetarlo pero sé que pueden hacerlo. ¿Con enviar un justificante de que lo que se ingresa en el banco es nómina, es suficiente?

    ¡Muchas gracias!

    Comentario | 22 marzo, 2012
  • Manuel

    Muy buenas y en primer lugar muchas gracias por su tiempo. LA cuestión es la siguiente:
    Hace unos años compré un piso y estoy pensando en dejarlo de pagar debido a circustancias personales. Posteriormente a la compra de este piso me he casado y mi mujer poseé un piso de su propiedad (yo no aparezco por ningún lado). Mis preguntas son:

    1.- En este caso también me puedo acojer al Real Decreto de Ley 8/2011 o por estar casado y mi mujer tener un piso en propiedad ya no puedo??.

    2.- Gano unos 1800 € con las pagas extras prorrateadas, cuánto me podrían embargar mensualmente?? Además ganos unos 1500 € más al año por una paga por beneficios que nos da la empresa, cuánto podrían embargarme de dicha cantidadad??

    Muchísimas gracias de antemano por su tiempo.
    Reciban un cordial saludo??

    Comentario | 22 marzo, 2012
  • Manuel

    Por cierto, se me había olvidado indicar que estoy casado en separación de bienes.

    Un saludo

    Comentario | 22 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Manuel,

    Respecto a tus preguntas:

    1.- Entendemos que sí te puedes acoger mientras cumplas todos los requisitos para ello, ya que no eres propietario de la casa de tu mujer y más aún, estando en régimen de separación de bienes.
    2.- Mensualmente con unas ganancias de 1.800€ te podrían embargar, si finalmente te ejecutan la hipoteca y aún te quedase algo por pagar de la misma, unos 292€ aproximadamente. En cuanto a los otros 1.500€ dependerá de la forma en que los percibas, el cálculo de lo que te pueden embargar se hace mensualmente conforme a lo efectivamente ganado ese mes.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 23 marzo, 2012
  • Manuel

    Hola de nuevo y muchas gracias por contestar, pero me surgen un par de dudas nuevas:

    1.- Uno de los requisitos que entiendo de la lectura del real Decreto es que la vivienda sea habitual. Yo no poseo ningún otro inmueble y estoy empadronado en el que pudiera ser objeto de embargo, no obstante mi mujer como ya mencioné si posee otro inmueble en el que está empadronado y en el que efectivamente vivimos, la entidad financiera puede saber que estamos casados y preguntar al respecto?, es decir que criterios se están siguiendo para demostrar que la vivienda es residencia habitual a la hora de acojerse a dichas medidas??

    2.- El calculo que yo había hecho era que si el SMI son 644 x 14 pagas= a 751 € al mes más el 50% de dicha cantidad= 1126,6 € – los 1800 que yo gano = 674 € de los que me podrían embargar el 30% (primer tramos del SMI) que es igual a 202 €, sin embargo ustedes me dicen que son casi 300, en qué me he equivocado?? y por último, en caso de tener un hijo a mi cargo que parte me podrían embargar de avuerdo a los mencionados 1800 € al mes de sueldo??

    De nuevo muchísimas gracias por su tiempo y por su trabajo!!

    Comentario | 23 marzo, 2012
  • joselu

    hola,tengo varios prestamos personales,que hace meses que no pago,por lo que dentro de unos meses me iran saliendo los juicios ya que los prestamos son de entidaddes distintos,se que se procedera al embargo de mi piso que es la unica propiedad que tengo mi sueldo es de 1200 euros netos y tres pagas extras,siendo cada una de 1100 euros y paso una manutencion de 250 euros a mi hija,mi primera pregunta que cantidad me embargarian de la nomina cada mes,mi segunda pregunta que cantidad me quitarian de las pagas extras y mi tercera pregunta si la cantidad embargable es del sueldo neto o bruto,saludos y gracias

    Comentario | 25 marzo, 2012
  • joaqui

    tengo una deuda hipotecaria ,mi padre ,el día que fallezca va a dejarnos ,a mis hermanos y a mi varias propiedades ,¿puedo ceder esta propiedad a mis hijos menores de edad,para evitar su embargo ,y quedarme yo con el usufructo? ¿ o debería hacerles una venta, quedándome igualmente el usufructo? mi única intención es que mis hijos tengan un lugar en el que vivir

    Comentario | 25 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Alicia,

    No estaría de más que el juzgado conociera vuestra situación para que pudiera decidir correctamente.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 26 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Carolina,

    Normalmente si en la ejecución se ha decretado el embargo de la nómina es tu pagador el que debe hacer el cálculo según lo que establece la legislación vigente, y por el ingreso de la nómina no deberías preocuparte, pues al no tener otro acreedor no deberían cruzarse las ejecuciones. Si te embargaran las cuentas, sí que tendrías que justificarlo ante el juzgado que decrete el embargo.

    En cuanto al importe que te embargarían, según nuestros cálculos serían los 91,08€/mes.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 26 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Joselu,

    Hasta que no ejecuten la hipoteca de tu piso, el mínimo inembargable que te corresponde con un sueldo de 1.200€ sería de 167,58€.

    En cuanto a las pagas extras, se suman al salario en el mes que las cobres, de manera que cuando cobres las pagas extras si ese mes percibes 2.300€ los cálculos de la inembargabilidad se hacen sobre esta cifra, de ser este el caso te podrán embargar hasta 738,60€ aproximadamente.

    En cuanto a tu última pregunta, se hace sobre el sueldo neto.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 26 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Manuel,

    La entidad financiera en el proceso ejecutivo puede solicitar a través del Juzgado cualquier información que se necesite para la satisfacción de su crédito. Pensamos que para determinar si la vivienda es habitual o no pudieran emplear lo que se ha declarado en rentas pasadas, además de usar cualquier medio de prueba admitido en derecho (recibos de luz, agua, teléfono,…)

    Respecto al cálculo del mínimo inembargable partes de un concepto erróneo. En primer lugar, de tus 1.800€ se “apartan” los primeros 641,40€ que es el mínimo inemargable. Como estamos en el supuesto de que te ejecutan la hipoteca y aún te queda por pagar, y cumpliendo todos los requisitos para ello, el mínimo sube a 960€. De los siguientes 641.40€ se coge el 30%. 30% de 641.40= 192.42€. Por ahora llevas embargado 192.42€. Pero tu salario es superior a dos veces el SMI (incrementando el primero): 960+641,40=1601,40). Así que a lo que te queda hasta el tercer SMI dentro de tu salario, debes aplicarle el 50% que te pueden embargar. Es decir, 1800-1601,40=198,60€. El 50% de 198,60= 99.3. Por lo tanto, lo que te pueden embargar es 192.42+99.3=291.72€ aproximadamente.

    Si tienes hijos a tu cargo el límite de inembargabilidad aumentará hasta un 30% por cada persona dependiente.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 26 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Joaqui,

    Nosotros somos expertos en derecho tributario y laboral, este tipo de cuestiones son civiles, y además se trata de situaciones complejas. Te aconsejamos que te pongas en manos de un letrado experto en este tipo de asuntos, pues entendemos que esas operaciones pudieran ser revocadas por los deudores al considerarlas en fraude de acreedores.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 26 marzo, 2012
  • Carolina

    Buenas tardes,

    Mi nombre es Carolina y anteriormente estuve haciendo una consulta.
    Antes que nada agradeceros por la respuesta, me ha servido de mucho.

    Por otro lado, os comento que, en el caso de que me embarguen la cuenta donde me depositan la nómina y yo posteriormente reclame al juzgado correspondiente ¿cuán sería el plazo en que vuelva a tener disponible mi dinero? Lo pregunto básicamente porque, como todos los españoles, tengo cosas que pagar que no se pueden retrasar, ¿es algo rápido? ¿es recomendable que, para curarme en salud, lo justifique antes de que llegue el inminente embargo? O sólo les estaría facilitando el trabajo ante un embargo que, sin entrar en detalles, es muy injusto.

    Yo he avisado en mi empresa que les llegará un aviso de embargo y tampoco tengo más acreedores, es mi única deuda (y espero, la útima)

    Comentario | 26 marzo, 2012
  • Fco Javier

    Hola soy autonomo, tengo embargada la facturacion por una ejecucion hipotecaria, tengo mujer (que no trabaja) y dos hijas de 9 y 12 años, si facturo en un mes 3000€ mas 18% de iva, me retienen el 1% cuanto me deben de embargar la empresa a quien le trabajo, suelo trabajar solo para esa empresa

    Comentario | 26 marzo, 2012
  • raquel

    Hola queria explicar mi caso, pues yo actualmente trabajo cobrando 980 euros limpios. Si hago horas extras .y mas pluses llego a cobrar.unas 1300 euros
    Mi duda es la siguiente, me embargaran siempre lo mismo haga o no horas? Tengo una hipoteca al 50% con mi ex pareja de 225000 eurosy las pagas extra tambien son embargables?? Exactamente con una nomina un mes de 980 euros y otro mes de 1300 cuanto me embargarian en cada caso o los pluses no interfieren? Y las pagas? No se que hacer pues el banco no me da muchas soluciones y la ex pareja se a desentendido. Espero su respuesta. Muchas gracias.

    Comentario | 27 marzo, 2012
  • inma

    que parte de mi nomina me pueden embargar si es de 1300 pero mi salario base es de 800 es que no me dan las cuentas gracias es para la hipoteca

    Comentario | 27 marzo, 2012
  • Marta marquez

    yo cobro 839€ totales por mes en 14 pagas , cuanto me pueden quitar al no pagar la hipoteca?…y a mi ex que es el aval y cobra 1500 POR 15 pagas?

    Comentario | 28 marzo, 2012
  • juan carlos

    hola:quisiera que me informen si pueden de lo siguiente
    soy pensionista y cobro 923 euros de los cuales la s.social me deduce de la pension 84 euros por orden del juzgado de una deuda con el bbva ahora me quieren deducir otros 60 euros por otra deuda tambien del bbva.mi pregunta es puden hacerlo ya que segun tengo entendido no pueden ya que no sobre paso los limites.gracias.

    Comentario | 28 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Raquel,

    Para el cálculo del mínimo inembargable se tienen en cuenta todos los importes en concepto de salario o similares que se perciban efectivamente en el mes. Por lo tanto, las horas extras y pluses también se han de contar. Y cada mes te embargarán según lo que has recibido ese mes. Así pasa lo mismo con las pagas extraordinarias, el mes que te las den el embargo será mayor que cuando no las recibes.

    Si percibes una cantidad de 980€ te podrán embargar 101,58€ aproximadamente. Si por el contrario percibes 1.300€, te podrán embargar unos 200€ aproximadamente.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 28 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Inma,

    Si lo que recibes efectivamente en el mes son 1.300€ te podrán embargar unos 200€ aproximadamente.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 28 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Marta,

    Si lo que cobras son 839€ te podrán embargar unos 59,28€ y si son 1.500€ podrán unos 301,02€. Pero creo que hay un concepto que no estás aplicando correctamente. ¿Las pagas extraordinarias están siendo prorrateadas o no? Porque lo que debes contar es lo efectivamente recibido en el mes, de manera que si recibes una paga extraordinaria un determinado mes, la cantidad que te embargarán en ese mes será superior a la habitual.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 28 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Juan Carlos,

    Efectivamente no pueden, ya que lo que te podrían embargar como máximo son los 84€ que ya mencionas. Ante esta situación tendrás que denunciar que ya existe un embargo y que con el segundo sobrepasarían los límites y que no pueden, por lo tanto, ejecutar el segundo pues quebrantaría el mínimo.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 28 marzo, 2012
  • juan carlos

    atentamente gracias.al equipo e-autonomos.es

    Comentario | 28 marzo, 2012
  • Marta marquez

    MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA , TENGO UNA CUESTION NUEVA , TENEMOS UN PISO ENTRE 4 HERMANOS Y MI MADRE EL USUFRUTO , EL BANCO LOS QUIERE DESAUCIAR , ES ESO POSIBLE

    Comentario | 28 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Marta,

    Nosotros somos expertos en derecho tributario y laboral, este tipo de cuestiones son civiles, y además se trata de situaciones complejas. Te aconsejamos que te pongas en manos de un letrado experto en este tipo de asuntos.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 29 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Fco Javier,

    En el caso de los autónomos al no recibir salarios, les suelen decretar embargos de créditos, es decir, a sus clientes y pagadores les llegan embargos solicitando que las cantidades adeudadas le sean retenidas e ingresadas en favor de sus acreedores, por lo que no se pueden aplicar las tablas para los salarios.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 29 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Carolina,

    Sinceramente, pensamos que poco podrás solucionar con una comunicación previa, porque no sabemos si el acreedor va a usar el embargo de cuentas como medida ejecutiva, así que la mejor opción es estar atenta, y si llega hacer las comunicaciones pertinentes.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 29 marzo, 2012
  • Fco Javier

    Entonces me deberian embargar el total de la facturacion,y si es asi los autonomos no tenemos derecho a nada?, si lo embargan todo como pago a hacienda y seguridad social?

    Comentario | 29 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Fco Javier,

    Todo dependerá de cómo se gestione el procedimiento ejecutivo, una vez llegado el caso hay opciones para poder presentar alegaciones o reclamar situaciones abusivas.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 30 marzo, 2012
  • Jose

    Hola:

    Mis dudas son las siguientes: ¿se pueden aplicar varios embargos judiciales a la vez o hay que esperar a que concluya uno para empezar el siguiente? Y si esa persona tuviera al mismo tiempo unas retenciones (también por sentencia) por separación matrimonial, ¿afectaría al cálculo de las retenciones judiciales?

    Gracias de antemano y un saludo a todos.

    Comentario | 30 marzo, 2012
  • Jorge

    Buenos dias,me encuentro en el mismo caso que Fco. Javier,soy autonomo,han dado la orden de embargo por un credito que no pude hacer frente,soy comercial y cobro comisiones de varias empresas,me pueden embargar todos mis ingresos?,pueden dejarte sin cobrar un euro al mes?de que vives?,muchas gracias ,un saludo.

    Comentario | 30 marzo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Jose,

    Normalmente, se van cobrando conforme llegan las órdenes de embargo, es decir, el importe disponible para embargar se asigna a una deuda, cuando se termina esa se podría atender a otra orden de embargo. Si ya existe una orden por sentencia en relación a una separación, del importe que sobre podrán ir cobrándose el resto de embargos.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 2 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Jorge,

    Solo podemos decirte lo mismo que a Fco. Javier. Todo dependerá de cómo se gestione el procedimiento ejecutivo, una vez llegado el caso hay opciones para poder presentar alegaciones o reclamar situaciones abusivas.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 2 abril, 2012
  • Fco Javier

    la carta del juzgado que llego a la empresa dice de embargar la facturacion siguiendo la norma de 30% 50% etc.
    pero me lo hacen con base a 641€ pues en la carta no espefifica que smi debe aplicar es un ejecucion hipotecaria y la otra pregunta era si lo que pago de seguridad social y irpf mas iva hay que restarlo para hacer el calculo del embargo en la actualidad me lo hacen sobre el total de la factura y si me pueden hacer el calculo a embargar sobre 961 pues un deuda hipotecaria
    Un saludo todo el equipo

    Comentario | 2 abril, 2012
  • Antonio

    Buenos días, gano 2000 euros netos y me gustaría saber qué cantidad de la nómina puede embargarme una empresa privada que me ha denunciado por el incumplimiento de un alquiler. Tengo que pagar pensión alimenticia a mi hija y no sé si ampliando esa pensión alimenticia me embargarían menos. Gracias.

    Comentario | 3 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Fco Javier,

    Si el embargo lo han decretado sobre la facturación no se pueden descontar los importes que mencionas. Si lo que pretendes es aplicar el porcentaje incrementado, éste sólo se aplica a la reclamación de deudas tras la ejecución y venta del inmueble.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 3 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Antonio,

    El aumento de la pensión no impediría el posible embargo de salarios en los porcentajes máximos establecidos por ley. Para tu salario de 2.000€ te podrían embargar hasta 558,60€ aproximadamente.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 3 abril, 2012
  • Jéssica

    Buenas tardes
    soy autonoma desde 2 años y medio. Me quedé parada y antes de comerme el desempleo decidí invertirlo en la creación de un negocio. La cosa no va mal pero tengo muchas deudas, tengo una hipoteca de la cual me quedan 25 años por pagar y 54500 euros, un coche del que debo unos 10000 euros y un prestamo personal que tuve que pedir con mi pareja del que me quedan 12000 euros aproximadamente. El tema es que no me llega con todos los gastos que supone tener el negocio abierto y todas mis deudas.
    La vivienda la tengo en otro municipio y no estoy residiendo en ella, estoy viviendo en casa de los padres de mi pareja, para evitar gastos de luz,agua, gasoil para desplazarme, etc. El caso es que me está costando mucho pagar la hipoteca y en breve no podré pagarla, ya que me estaba ayudando mi padre que lleva en paro más de un año y ya ha agotado el desempleo.
    La idea de alquilarla cada vez me gusta menos ya que la he alquilado 2 veces y me salió fatal, me dejaron dinero a deber, me lo partieron todo, me robaron,… tuve que ponerles sus pertenencias en la calle y cambiar cerraduras obteniendo a cambio 2 bonitas denuncias por defender lo que es mio, en fin una tragedia y casi una depresión.
    Mi pregunta es si dejo de pagar la hipoteca pero sigo dada de alta como autónoma que me puede suceder.
    Gracias
    un saludo

    Comentario | 4 abril, 2012
  • Jéssica

    se me olvidó comentar que tengo una peluquería propia, no trabajo para nadie

    Comentario | 5 abril, 2012
  • Jorge

    Hola, antes de nada agradecer este blog que me ha servido de mucha utilidad para orientarme,enhorabuena.
    Al grano: Soy funcionario del estado, mi sueldo es de 1646 euros, estoy casado con dos niños pequeños y mi mujer está parada. Aparte de la hipoteca tengo un préstamo personal que me supone (116 €/mes)y una tarjeta de crédito (55€/mes). Mi situación ahora es bastante crítica, pues este mes no he podido hacer frente al pago de la hipoteca.
    ¿Cuánto me quedaría de sueldo en caso de que me embargasen?
    Una vez embargado mi sueldo, ¿si mi mujer empezara a trabajar temporalmente se recalcularía todo de nuevo?
    MUCHAS GRACIAS

    Comentario | 7 abril, 2012
  • Jorge

    Una última pregunta, cobro dos pagas extras en junio y en diciembre, que en realidad no son íntegras, sino de unos 1000 euros adicionales. Esos dos meses cobro en torno a 2700- 2800 €. ¿Me dejarían lo mismo que un mes normal?

    Comentario | 7 abril, 2012
  • Jorge

    Perdón, lo olvidaba, también he leído por ahí que hay un limite de 1350 euros a partir del que da igual los hijos que tengas. Es decir que en mi caso, me dejarían esos 1350€, a pesar de tener 3 personas a mi cargo. ¿que hay de cierto en eso?

    Comentario | 8 abril, 2012
  • Jéssica

    Buenos días
    querría saber cuánto me podrían embargar por ejecución hipotecaria si soy autónoma con negocio propio y mis cuentas con Hacienda son por facturación trimestral. Gracias

    Comentario | 9 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Jorge,

    En caso de que te embargasen, para un sueldo de 1.646€ te podrían quitar hasta 374€ aproximadamente.
    Respecto a si se recalcularía de nuevo, depende del regimen económico que regule vuestro matrimonio, en caso de ser bienes gananciales sí se recalcularía para los meses en los que efectivamente trabajase y se haría el cómputo teniendo en cuenta los dos salarios.

    Sobre tu última pregunta, el cálculo de lo que te pueden embargar se realiza sobre lo efectivamente percibido en cada mes, de manera que los meses en los que cobres paga extra el cálculo será sobre tu sueldo acrecentado con esos 1000 euros adicionales, y el embargo será mayor. Concretamente, si cobrases 2.800€ te podrían embargar hasta unos 1062,04€ aproximadamente.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 9 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Jessica,

    Antes de llevar a cabo la ejecución de la casa y la pública subasta, entendemos que embargarán cuentas bancarias y los créditos que puedas tener con tus clientes.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 9 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Jessica,

    En la práctica lo más probable es que le notifiquen a tus clientes embargos de los créditos que tengan contigo y aún no hayan sido liquidados. Por otro lado, también iniciarán el embargo de cuentas bancarias.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 9 abril, 2012
  • Jorge

    Hola, de nuevo, no me queda muy claro. ¿Cómo es posible que de mi nómina de 1646€ puedan embargarme 374€?
    Según el art. 607 de la L. enjuic. civil ¿no debería ser de la siguiente manera?
    TRAMO 1: 971 euros (inembargables)
    TRAMO 2: de 971 a 1676 (sumándole 705 de SMI) UN 30% o sea: 211 EUROS.
    YA NO HABRIA MAS TRAMOS PUESTO QUE NO LLEGO A ESOS INGRESOS. POR LO TANTO:
    211 € sería la cantidad a embargar, sin tener en cuenta que tengo 3 personas a mi cargo por las que tendría que descontar un 30% por cada una de ellas. Es decir, según esto no podrían embargarme nada.
    Yo así lo he interpretado, ¿pueden decirme en que me he equivocado para decirme que me embargan esos 374 €?
    Muchas Gracias de antemano.

    Comentario | 9 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Jorge,

    En el artículo que mencionas de la Ley de enjuiciamiento civil pone lo siguiente:

    607.2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

    - Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
    - Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
    - Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
    - Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
    - Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

    Partiendo de aquí, he de decirte que el SMI está estipulado en 641,40€. Y sólo se aplica el 50% extra (los 971€ que tú calculas) si tienes una hipoteca en la cual el inmueble ha sido ejecutado y aún así te falta dinero por pagar de la misma. Si este fuere tu caso podrías aplicar el Tramo 1 que nos indicas, de manera contraria, se aplicaría el SMI normal.

    TRAMO 1: 641,40€.

    TRAMO 2: Para el Tramo 2, se coge el 30% del SMI: 192,42€.

    TRAMO 3: Los 2 SMI que llevamos suman 1282,80€, pero tu salario es de 1646, así que calculamos la diferencia: 1646-1282,80€=363,20€. A esto le calculamos el 50%. Y el 50% de 363,20€=181,60€.

    Sumando todo el resultado final es, como te dijimos, de 374,02€.

    En cuanto a lo de las personas a tu cargo, según el RD del que hablamos en este artículo se puede interpretar que sólo es aplicable en los casos, nuevamente, de ejecución hipotecaria.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 10 abril, 2012
  • Jorge

    Perdón, ha habido un malentiendido. Leyendo mi pregunta he visto que no me he explicado bien o al menos no he realizado la pregunta completa. Vuelvo a formular la pregunta: ¿Cuánto pueden embargarme, llegado el caso de una ejecución hipotecaria, es decir, si no puedo seguir pagando y el banco se adjudica mi vivienda en subasta pública y no cubre la deuda? Teniendo en cuenta que mi mujer está parada y tengo dos niños pequeños. Gracias y perdón por las molestias.

    Comentario | 10 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Jorge,

    Siendo ese el supuesto, la cosa cambia bastante.
    Tramo 1 (inembargable): El 150% del SMI, 962,1€.
    Tramo 2: El 30% del SMI siguiente, 192,42€.
    Tramo 3: Se ha de calcular la diferencia entre tu salario y lo que resta del SMI aplicado (962,1€) + el siguiente SMI, es decir, 962,1+641,40=1603,5. 1646-1603,5=42,5. El 50% de 42,5=21,25€.

    Te podrían embargar hasta 213,67€.
    Ahora bien, si dices que tienes 3 personas a tu cargo, el cálculo del mínimo inembargable ateniéndonos al Real Decreto es el siguiente:

    150% del SMI: 962,10€
    30% del SMI por cada miembro dependiente y sin ingresos superiores al SMI de tu mismo núcleo familiar: 192,42€. Si son 3 los miembros: 192,42×3=577.26€.
    Total inembargable: 962.10+577.26=1539,36€.

    Siendo tu salario de 1.646€ tendrás que calcular la diferencia entre éste y el mínimo inembargable que te corresponde: 1646-1539,36=106.64€. Y a esto, hacerle el 30% para saber cuanto te podrán embargar, dando un resultado final de 31,99€ que será lo que te podrán embargar en esta situación.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 10 abril, 2012
  • Jorge

    Ok,esos eran lo cálculos aproximados que había hecho, aunque después de leer su respuesta estaba en duda. Al interpretar que la ley se refiere a que en el segundo tramo NO se empezaría a contar desde los 962,10€ sino desde un SMI normal de 641,40€, ya que los 962€ hace referencia a ellos como un mínimo inembargable, y consecuentemente en los siguientes tramos se aplicaría tb un SMI normal, con lo cual, la cantidad a embargar sería mucho mayor. Pero si me dicen vds. esto me quedo más tranquilo.
    Muchas gracias por la ayuda, y enhorabuena por el blog, muy recomendable. Un saludo!

    Comentario | 10 abril, 2012
  • José Mª

    Al ser administrador de una SL con la crisis la Empresa tiene varias deudas pendientes una con el bco Santander por un ICO no pagado otra con el BBV con un poliza de credito junto con un prestamo todo avalado por mi esposa i yo i una deuda con un proveedor, la empresa ya esta cerrada tenemos un piso con una hipoteca de 160.000 euros cuya cuota se va pagando mensualmente, el piso esta a nombre de mi esposa mis 4 hijos y yo que parte me pueden embargar a mi esposa y ami en la atualidad mi esposa cobra 570€ de pension y yo 620 muchas gracias por su consejo.

    Comentario | 15 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Jose Mª,

    Con los datos que nos has proporcionado, y suponiendo que estais casados en régimen de bienes gananciales, os podrán embargar aproximadamente 164,58€ en total.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 16 abril, 2012
  • José Mª

    Gracias por su respuesta estamos casados por el régimen catalán en separación de bienes al tener la hipoteca a nombre de mi esposa y mis 4 hijos y yo, podemos perder la vivienda por embargo, Gracias anticipadas y por favor síganos ayudándonos a todos con sus consejos,

    Comentario | 16 abril, 2012
  • Maria

    Hola ,he empezado a leer este blog y de verdad que de las dudas que tenia muchas se me han esclarecido!Ahora la duda que tengo es cuando hay mas de un embargo que pasa??Otra es se la nomina de ni marido la egresan en una cuenta ya con la parte del inbargo correspondiente hecho le ponderan quitar mas algún dinero de esa cuenta???esperando vuestra contestación , agradezco desde ya toda la información de este blog!!!

    Comentario | 17 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola José Mª,

    Los impagos reiterados de la hipoteca pueden suponer la ejecución hipotecaria, aunque dependerá del acreedor el que intente cobrar lo adeudado por otros medios, como embargo de nóminas, cuentas bancarias, etc.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 17 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Maria,

    En el caso de que exista más de un embargo y no haya comunicación entre los juzgados que inicien los medidas ejecutivas, le tocará al deudor demostrar la situación de ingresos.

    Y en relación a la segunda consulta, podría darse el caso, por lo que habría que justificar la situación y evitar embargos indebidos.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 17 abril, 2012
  • Maria

    hola otra vez entonces podría el jefe de mi marido ingresar la nomina el la cuenta de un amigo,por ejemplo??Gracias!!

    Comentario | 17 abril, 2012
  • maria

    Hola, teniamos un prestamo personal que no pudimos seguir pagando y hace 1 año le embargaron a mi marido sin previo avisa la nomina (por orden del juzgado le dijeron en la empresa) que cantidad seria la que le deben embargar si cobra 1510€ y ahora tenemos un bebe de 4 meses y yo estoy en paro sin cobrar ningun tipo de prestacion? si la cantidad que le estan quitando (305€) no es la correcta donde debo reclamar? gracias!

    Comentario | 18 abril, 2012
  • Maria

    Perdonar preguntar tanta cosa,y que pasara con la renta cuando tenga que recibir se quedara tan bien embargada o como va todo eso,y he leído dos cosas diferentes en el blog acerca de las cantidades inembargables de los hijos:en una respuesta pone que son 30% del SMI(641,)y en otro ponéis que son 30%de (961),entonces no me quedo claro pero yo creo que sera el 30% de 641 por cada hijo,NO???

    Comentario | 18 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Maria,

    Si fueramos los asesores de tu jefe no se lo recomendaría, porque el pago no sería liberatorio, además el embargo de salarios se aplicaría de todas formas, independientemente de que pague a través del banco o en metálico.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 18 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola María,

    Para un salario de 1510€ te pueden embargar aplicando las reglas hasta 306,02€, así que lo que os embargan es correcto. En caso de protesta deberás reclamar en el juzgado correspondiente que te haya llevado el caso.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 18 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola María,

    Depende de si el mínimo está incrementado (al ser por ejecución hipotecaria) o no, por eso varían las cantidades del SMI.

    En relación a la devolución de la renta, si las deudas son con Hacienda será embargada, y si te refieres a otro tipo de deudas dependerá de si el organismo que lleva a cabo la ejecución haya enviado orden de embargo a Hacienda o no.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 18 abril, 2012
  • Maria

    Muchas gracias mas o a lo que me refería no era el ingreso total de la nomina el la cuenta de un amigo ,el ingreso seria después de quitar el valor embargable! y se fuera en una cuenta con mi hijo que es menor de edad???Sobre el SMI si que es una ejecución hipotecaria,entonces seria el 30% de 961,no?Muchas gracia una vez mas y perdonar pero son tantas duda que tengo!!!

    Comentario | 18 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola María,

    Si la titularidad de la cuenta es de tu marido pueden llegarle embargos, y si se ingresa en otra cuenta no tendría efectos liberatorios para el pagador, no podemos decirte más.

    Además de ser una ejecución hipotecaria, es necesario que hayan ejecutado y embargado la vivienda, y si aún queda deuda pendiente, entonces se aplican los porcentajes incrementados. Si este es tu caso podrás aplicar el SMI incrementado para calcular los tramos de tu inembargabilidad, pero nosotros entendemos que el 30% por los hijos dependientes se aplica al SMI normal.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 19 abril, 2012
  • Maria

    Buenos días ,pero entonces puede haber embargo antes de la ejecución hipotecaria???O solo pasaran a embargar la nomina después de la ejecución??Gracia una vez mas!

    Comentario | 19 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola María,

    Eso lo decide el acreedor cuando inicia el proceso de ejecución, investigan el patrimonio y en función del resultado deciden embargar nóminas, cuentas, bienen muebles, inmuebles,…etc.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 19 abril, 2012
  • Maria

    Y que pasara con un préstamo que tengo en otra cuenta,me podréis explicar como va todo eso,en esa cuenta es donde tengo la Internet ,el coche,y el teléfono.El coche es de 2004 me lo podrán quitar por el problema de la casa???Gracias !!

    Comentario | 20 abril, 2012
  • joselu

    hola,una embargada la nomina de 1200 netos por impago de la hipoteca y pasando una manutencion de 250 euros a mi hija,que cantidad me embargarian de la nomina,gracias

    Comentario | 20 abril, 2012
  • Jose

    Hola, quería hacerles una consulta, firme como abalista para mis padres y al quedarse en el paro nos embargaron la vivienda en el año 2010, cobro una nómina de 1640 euros y me descuentan del embargo 385 euros, mi pregunta es si no tendrían que haber corregido el embargo ya que como dicen ustedes el importe mínimo es de 961 euros y y luego del resto el 30 por ciento, con lo que me deberían de embargar unos 203euros, no se si me equivoco, agradecería su respuesta, gracias de antemano

    Comentario | 21 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola María,

    Como ya te explicamos en otros comentarios, el acreedor será quien decida en el proceso ejecutivo de dónde y cómo cobrar, pueden usar los embargos de cuentas bancarias y también el embargo de bienes muebles (vehículos), anotando esos embargos preventivamente en el Registro de Bienes Muebles para evitar su venta, y que se comentan operaciones en fraude de acreedores.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 23 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Joselu,

    En principio para un salario de 1.200 euros te podrán embargar hasta 167,58€

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 23 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Jose,

    Si cumples con los requisitos establecidos en el Real Decreto (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-11641) podrías reclamar que te revisaran el importe del embargo.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 23 abril, 2012
  • Antonio

    Hola me llamo Antonio y mi situación es la siguiente,mi mujer tenía un piso de soltera que y al cerrar su negocio firmo hace seis años una propuesta de dacion que todavía no tenemos noticias de ella,¿Eso tarda tanto en los tramites,por que el banco todavía no se a puesto en contacto con nosotros?
    Ahora tenemos un piso a nombre de los dos y no podemos pagar la hipoteca de hecho hemos dejado de pagarla, yo trabajo de comercial y cobro un sueldo base de 858€mes¿Cuanto me pueden embargar de la nomina?ysi mi mujer esta trabajando y cobra 750€ ¿A ella también le embargarían ?¿Si hiciéramos separación de bienes serviría para algo?
    Agradecería vuestra opinión por que estamos desesperados tenemos una niña con diecisiete meses.gracias.

    Comentario | 23 abril, 2012
  • joselu

    hola,buenas noches a una pregunta que le hice anteriormente y no me quedo claro,me embargan el piso si gano 1200 y paso una manutencion de mi hija de 250 euros,eso es que tengo una hija a mi cargo,eso es que hay que sumarle el 30% inembargable, ,y si es asi,que cantidad me embargarian de la nomina,gracias

    Comentario | 23 abril, 2012
  • Jairo

    Hola, buenos dias, yo tengo la nómina por valor de 1.583 euros y además me hacen un anticipo por transferencia de 360 euros. Estoy separado y tengo que pasar a mi hijo de 8 años una mensualidad de 150 euros, además pagarle el colegio que son 100 euros, cuanto me pueden embargar por impago de hipoteca. Tengo posibilidades de reconciliarme con mi ex. si vuelvo con ella y ella no trabaja, cuanto me pueden embargar? Muchas gracias por su respuesta.

    Comentario | 24 abril, 2012
  • Jose Maria

    Buenos días de nuevo, les agradezco su contestación del pasado día 23 abril, pero no me aclaro con lo que expone el BOE-A-2011-11641 respecto a los requisitos para que el mínimo inembargable sea la cantidad de 961 euros.
    Entiendo que si cobro una nomina de 1640 euros y el mínimo es de 961, de la cantidad que resta que es de 679 euros me deberían de embargar el 30 %, o sea 203.87 euros y no los 387 euros que me embargan actualmente.
    Y si estuviera en lo cierto ante quien debo de reclamar? ante el banco al que debo el dinero?
    Gracias de antemano

    Comentario | 24 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Joselu,

    Para poder aumentar un 30% por tener menores a cargo al mínimo inembargable el inmueble de la hipoteca debe estar ejecutado y que aún así te quede por pagar parte de hipoteca. Pero es que además, el menor tiene que vivir en el mismo núcleo familiar, es decir, en la misma casa, no basta con pasarle una manutención para añadirlo al mínimo.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 24 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Jairo,

    Para una nómina de 1.583€ te podrán embargar una cantidad de aproximadamente 342,52€. En caso de que vuelvas con tu pareja, si ella no aporta ingresos, estarás en las mismas condiciones y la cantidad embargada será la misma. Sólo cambiaría la situación si el bien inmueble que grava la hipoteca fuese ejecutado y aún así quedase por pagar parte de hipoteca, en estos casos sí se podrán utilizar los porcentajes incrementados.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 24 abril, 2012
  • Silvia

    Hola, tengo una nomina por horas de 89 euros aprox, hoy le ha llegado una carta a mi jefa de hacienda, en la cual le dicen que me retenga esos 89 euros por estar embargados, no tengo mas ingresos de ningun tipo, es legal que me embargen lo unico que gano….. Que injusticia, ademas mi jefa me dice que me despide, ella tambien tiene problemas con hacienda y no quiere que le indagen….
    Gracias…

    Comentario | 24 abril, 2012
  • JAVIER

    HOLA MI CASO ES EL SIGUIENTE.ESTOY ACTUALMENTE COMO DESEMPLEADO.COBRANDO 1386 EUROS.CON 2 HIJOS Y MI MUJER QUE NO ESTA COBRANDO NADA.NO TENGO HIPOTECA NI NADA A MI NOMBRE NI HA NOMBRE DE MI MUJER.ME RECLAMA EL BANCO UNA DEUDA DE 2800 EUROS.CUANTO PODRIAN EMBARGARME MENSUALMENTE.DE LA NOMINA DEL DESEMPLEO.GRACIAS POR VUESTRA ATENCION.SALUDOS.

    Comentario | 24 abril, 2012
  • Jairo

    Muchas gracias por su respuesta, ahora me quedo una duda, si yo llevo dos meses sin pagar la hipoteca, cuando me embargan el salario o solo lo hacen despues que se haga la ejecución hipotecaria? Gracias

    Comentario | 25 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Jose María,

    Para aplicar el mínimo de 961€ el inmueble ha de haber sido embargado y ejecutado, y aún así debe quedar hipoteca por pagar. Si este es tu caso podrás aplicar el mínimo de 961€. La cantidad que resta hasta tus 1.640€ son 679€ de los cuales 641,40€ son los correspondientes al siguiente tramo de embargo y es de donde se habrá de calcular el 30%. Del resto de cantidad, será el 50%.

    La cantidad que nos dices que te embargan, en este supuesto, es abultada, sin embargo encajaría mejor si no estuvieses bajo los requisitos para aplicar el mínimo incrementado, en cuyo caso te podrían embargar hasta 371€ aproximadamente.
    En caso de que desees reclamar te tendrás que dirigir contra el juzgado que dictaminó el embargo.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 25 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Antonio,

    Para un sueldo de 858€ te podrán embargar una cantidad de 64,98€ aproximadamente. Si estás casado en bienes de gananciales habrá de sumarse la cantidad que ambos ganais, y sí, podrán embargarla a ella también. En conjunto os podrán embargar para una cantidad de 1.608€ aproximadamente 355,02€. Si con esto no es suficiente terminarán por ejecutar el embargo y entonces os quitarán menos pues los porcentajes mínimos incrementarán.

    Y la separación de bienes no os serviría de nada para este supuesto pues el piso lo teneis en copropiedad.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 25 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Javier,

    En tu caso y para unas percepciones de 1.386€ te podrán embargar aproximadamente 244,02€.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 25 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Jairo,

    Cuando te embargarán el salario dependerá de cuando se de la orden de embargo por parte del juzgado.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 25 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Silvia,

    Hacienda nunca dice lo que debe embargar el pagador, comunica el importe adeudado a Hacienda y que se embargue e ingrese en la cuenta del Tesoro Pública la cantidad embargable según la legislación vigente. Incluso tienen un apartado en la página de Hacienda para hacer los cálculos del importe que se puede embargar. Si tus ingresos están por debajo del SMI no pueden embargarte nada, y eso será lo que tendrá que comunicar tu pagador.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 25 abril, 2012
  • joselu

    hola,una vez embargada los 167 euros de una nomina de 1200,por impago del prestamo hipotecarioy ejecutada la vivienda y quedandome por pagar parte de ella,luego me llagaran los otros juicios por impagos de otros prestamos personales,cuanto mas me podrian embargar de la nomina de los prestamos personales ademas de los 167 euros ya restados anteriormente,gracias

    Comentario | 25 abril, 2012
  • LETISIMA

    HOLA YO TENIA UNA SL QUE TUVE QUE CERRAR CON LA CRISIS ERAMOS 2 ADMINISTRADORES SOLIDARIOS Y EL RENUNCIO QUEDANDOME YO SOLA. TENGO DEUDAS CON LA SS COMO AUTONOMA, COMO EMPRESA Y CON LA HACIENDA PUBLICA COMO EMPRESA. PARA EL TEMA DE LA EMPRESA PUEDO DERIVARLE LA MITAD DE LA RESPONSABILIDAD A EL? LAS DEUDAS SE GENERARON CUANDO EL EJERCIA TB DE ADMINISTRADOR. Y LAS MIAS DE AUTONOMOS EMPIEZO A TRABAJAR EN REGIMEN GRAL EL DIA 2 CUANDO ME LLEGARA EL EMBARGO DE LA NOMINA HE IDO A HACER UN APLAZAMIENTO Y COMO NO TENGO LA BAJA DEL IAE DE LA EMPRESA NO ME LO DAN HASTA QUE HACIENDA NO ME DE LA FECHA DE LA BAJA. SALUDOS

    Comentario | 27 abril, 2012
  • Rolo

    Hola, un saludo ante todo.Tengo deudas con la SS y Hacienda y no percibo ningún tipo de ayuda,estoy solicitando subsidio a INAEM porque tengo responsabilidades familiares pues mi mujer y mi hijo residen en un pais no perteneciente a la Unión Europea, mi duda es:¿ Me pueden embargar el subsidio, en que proporción?

    Comentario | 27 abril, 2012
  • juan

    Hola: Me gustaría consultar lo siguiente.
    Tenemos una empresa constructora y es posible que llegue el momento en que ejecuten o embarguen nuestras nóminas. Se trata de prestamos hipotecarios pero la hipoteca es de inmubles de la sociedad limitada. no son nuestras viviendas habituales. Qué parte de la nómina nos pueden embargar. Mi salario es neto 1890 euros/mes más dos extraordinarias. Al no ser vivienda habitual se me aplican los beneficios de minimos inembargables del nuevo RD. Tengo dos hijos pequeños

    Gracias

    Comentario | 1 mayo, 2012
  • Cristina

    Hola, quería comentarle mi caso, llevo desde febrero de 2012 dada de alta como asistenta del hogar y cobrando 535€, he recibido una carta de Seguridad Social, porque el el 2010 eché los papeles para la ayuda PRODI, me la concedieron dos meses y justo a los dos meses me vino una carta certificada en la cual me decia que yo había cobrado indebidamente esa cantidad (840€) y que tenia que devolverlos, ahí empezé a poner reclamaciones, ir a un sito a otro y al final me dijeron en el INEM que como no tenía nómina ni nada que sino tenía el dinero que no pasaba nada, literalmente me dijo “eso es como las multas de tráfico, yo por ejemplo tengo muchas y no las pago” me quedé alucinada pero bueno, al tema… el caso es que ahora llevo desde febrero dada de alta y ahora me ha llegado la carta que tengo que pagar los 840€ más 170€ de recargos, en fin 1000€, que los tengo que pagar en 15 días naturales y sino me embargan, tengo que decir que yo a mi nombre lo único que tengo en un ciclomotor con 6 años, me pueden embargar?? pódria hablar con ellos para que me quitaran una parte de mi nómina? o como se podría hacer?? muchas gracias

    Comentario | 2 mayo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Letisima,

    Si llegan a derivaros responsabilidad, los acreedores podrán reclamar el total pendiente a cualquiera de los dos, y si cobran de uno de vosotros, será ese el que tenga que reclamar la parte correspondiente al otro administrador. Puedes presentar el cese de actividad sin disolver la sociedad. Y sobre el plazo en el que te llegará el embargo, dependerá de cuándo inicie la ejecución el acreedor.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 2 mayo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Rolo,

    Se te aplicará la tabla de inembargabilidad, si cobras por debajo del SMI será inembargable.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 2 mayo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Juan,

    Antes de derivar la responsabilidad en los administradores, ejecutarán el inmueble, y en el supuesto de que quede importe pendiente de liquidar, sí podrán derivaros responsabilidad y embargaros la nómina. En ese supuesto se aplicaría la tabla genérica sin mínimos ni porcentajes incrementados. Que para un salario de 1.890€ sería de hasta 496,02€ aproximadamente.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 2 mayo, 2012
  • Stella

    Buenas tardes, gracias por sus respuestas a todas las personas que tenemos dudas con respecto a las hipotecas y a embargos. Mi pregunta es la siguiente: Hemos solicitado la dación en pago desde hace dos meses y hoy me ha llamado el director del banco para decirme que la próxima semana harán la tasación del piso, es esto una buena noticia? Gracias.

    Comentario | 2 mayo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Cristina,

    La nómina al estar por debajo del SMI no es embargable, el ciclomotor sí lo pueden embargar, pero antes de que llegue esa situación puedes solicitar un aplazamiento, acreditando tu nivel de ingresos, y así poder abonarlo en varias mensualidades, incluso años.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 2 mayo, 2012
  • Cristina

    Muchisimas gracias por su contestación, mañna mismo voy a la Seguridad Social haber que se puede hacer, y como lo puedo pagar

    Comentario | 2 mayo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Stella,

    Ese es el primer paso que se da, así que es buena noticia, sí.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 3 mayo, 2012
  • Jorge

    Hola, si dejo de pagar la hipoteca, ¿el banco siempre agota normalmente el plazo hasta la llegada de la subasta y posterior desahucio para embargarte? (lo cual tengo entendido que dura entre 12 y 18 meses aprox.) O por el contrario, ¿podría embargarme la nómina cuando ellos quieran, por ejemplo a las 3 cuotas impagadas, sin poder acogerme entonces a las ventajas del Art.607 de la L.Enj. Civil? ¿Pueden embargarme el coche?
    Muchas gracias.

    Comentario | 3 mayo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Jorge,

    Las medidas ejecutivas dependerán de lo que el acreedor solicite al juez y éste conceda, y van desde embargos de nóminas hasta bienes muebles o inmuebles.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 4 mayo, 2012
  • Diego

    Hola, un amigo mio tiene que pagar una multa que asciende ya con apremio a 960€,estaba en paro. Encontró un trabajo por horas cobrará contratado 400€ en nómina al mes .No dispone de ingresos en cuenta pero ahora ..¿Cuanto le podrán retener de ese importe ?
    Gracias

    Comentario | 7 mayo, 2012
  • Stella

    Buenos dias, tengo una inquietud; tenemos la hipoteca con Caja Madrid (Bankia), hemos solicitado la dación en pago, pero que pasará si ahora tienen que sanear a Bankia? Que harán con las solicitudes de dación en pago? Gracias por su respuesta.

    Comentario | 8 mayo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Diego,

    Al ser los ingresos inferiores al SMI (Salario mínimo interprofesional) no podrán embargar nada.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 8 mayo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Stella,

    Entendemos que el expediente pueda paralizarse hasta que se tomen las decisiones financieras, pero no podemos aclararte nada más.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 8 mayo, 2012
  • gema

    buenas mi caso es el siguiente cobro 1450 euros y tengo 3 hijos que no coobran nada y mi marido cobrand la yauda 426 eurs cuanto me pdria embargar de la nomina por embarg hipotecario. gracias

    Comentario | 10 mayo, 2012
  • Vanessa

    Hola, me estais ayudando mucho, con las preguntas y contestaciones que dais,, la verdad que una no se da cuenta de lo ignorante que es, hasta que no lee estas cosas. Bueno yo queria hacer una pregunta y ojala se me pueda ayudar, Hace 2 dias recibi una notificacion de correos ,era del juzgado, donde en la hoja ponia, que la deuda que tengo con el corte ingles de 549 euros, ya me iban a ejecutar el embargo hasta cancelar dicha cantidad, la deuda es 549+172 euros de costas, intereses,lo que suma la cantidad de 746 euros,, bueno pues pidiendo el dinero y haciendome un favor, viendo que el embargo es inminente, ese mismo dia que recibi esto, fui a pagar la deuda al juzgado. Despues llame al procurador diciendo que el pago habia sido efectuado, y tambien al abogado,, a quien mande por fax todos los datos… pues bien hoy dia 10 el juzgado me ha robado de la cuenta 180 euros,, he llamado y me han dicho que lo han cobrado por que la orden de embargo ya estaba echa,,, y que seguira la cuenta embargada hasta que el abogado de por cancelada la demanda, y que mientras eso no pase, seguire embargado,, y no solo esto, si no que el abogado dice, que hasta que no le manden el ingreso el no puede hacer nada,,, total que yo he pagado mi deuda,,, y ahora sigo con la cuenta embargada hasta a saber que dia de que año,, y ademas me han cobrado 180 euros de mas,,, que puedo hacer???

    Comentario | 10 mayo, 2012
  • cristian

    buenas tardes gano 1020€ al mes tengo 2 hijos a mi cargo,este mes me embargaron la nomina por deuda hipotecaria 114€.quiero saber si es esta la cantidad que tienen que embargarme cada mes. gracias

    Comentario | 10 mayo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Cristian,

    La cantidad que te embargan es correcta, es lo máximo que te pueden embargar para ese salario.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 11 mayo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Gema,

    Suponiendo que estais en regimen de bienes gananciales, y que el embargo ha sido ejecutado y aún así te queda parte de hipoteca por pagar, te podrían embargar unos 14,4€.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 11 mayo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Vanessa,

    Deberías notificar de forma fehaciente (a través de burofax) el pago de la deuda, exigir la devolución de lo cobrado indebidamente y el levantamiento del embargo, comunicando que en caso contrario se solicitará indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por ese cobro indebido, junto a los intereses generados.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 11 mayo, 2012
  • Vanessa

    Muchas gracias , muy agradecida de verdad,,, cualquier duda no dudadere en pasarme por aqui, ya os contare lo que me pase. Animo a todos/as y de nuevo mil gracias.

    Comentario | 11 mayo, 2012
  • Silvia

    Mi caso es el siguiente..trabajo por cuenta ajena , cobro 1.400 Euros cada mes con horas incluidas, se efectuó subasta de mi casa, pero al no llegar a la cantidad concedida , ahora vendran los intereses y demas , estoy sola , divorciada , mi hijo es mayor y no vive conmigo, me puedo acoger al minimo de los 961 euros ? y en caso de que no pueda pagar otro credito que estoy pagando de 3.000 euros , al reclamarlo , como y de donde se lo cobrarian ?
    Gracias, un saludo

    Comentario | 12 mayo, 2012
  • Silvia

    Perdona , me olvidaba …podeis decirme la cantidad que me embargarian para poder hacer numeros a la hora de buscar otra casa de alquiler .
    Gracias.
    Un saludo

    Comentario | 12 mayo, 2012
  • noelia

    Hola, mi hermano mayor ha fallecido y tiene un piso con una deuda que esta avalada por otra hermana mía. Mi hermana quiere que se hagan herederos mis padres, el piso se va a vender y hay un seguro pero como el piso tiene embargos y hay deudas perosonales pendientes quedarian por saldar unos 41.000 euros. Mi padre tiene una pension de 1500 euros, al ser herederos pagarian lo que queda embargando su pension o con una letra llegando a un acuerdo? Si le embargan por esos 41.000euros y viniesen más deudas de prestamos personales le pueden seguir embargando? Quierso decir le embargarian dos veces y cuanto?

    Gracias por favor a ver si me podeis aclarar, un saludo

    Comentario | 13 mayo, 2012
  • noelia

    PErdona se me olvidaba comentar que mis padres viven de alquiler renta antigüa por si eso cuenta a la hora del embargo

    Comentario | 13 mayo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Silvia,

    Sí podrías acogerte al mínimo de 961€ y por lo tanto los porcentajes incrementados. Sobre el cobro de créditos, dependerá de las gestiones de los acreedores el que cobren antes o después, es decir, el primer acreedor que solicite el embargo de salarios será el que cobre primero, pero siempre deben respetar los mínimos embargables.

    En cuanto a la cantidad, si tu salario es de 1.400€ te podrán embargar hasta 131,37€ aproximdamente.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 14 mayo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Noelia,

    Tu caso en concreto se trata de un asunto legal, y nosotros somos asesores fiscales y laborales, te aconsejamos que te pongas en manos de un letrado que gestione estos temas, pero sí te diremos que las deudas no se heredan si no se quiere, es decir, si el pasivo de una herencia supera a su activo lo más interesante es no aceptarla. Que te informen sobre las aceptaciones de herencia a beneficio de inventario.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 14 mayo, 2012
  • Maria

    Hola, buenas, mi caso es el siguiente, me acabo se separar con mi pareja, el cual esta el paro y yo soy autonoma pues llevo el bar de una diputacion y despues de pagar a dos empleados que tengo solo me queda para mi unos 600 euros aproximadamente, por lo que no puedo pagar la hipoteca que tenemos actualmente que esa cantidad a pagar, queria saber que parte me pueden embargar de dinero y si es lo mismo ser autonoma o trabajar por cuenta ajena a la hora de embargarte el sueldo tambien decir que tengo 2 hijas. Otra cosa que queria preguntar si te pueden embargar el dinero de la devolucion de la renta, gracias de antemano.

    Comentario | 14 mayo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola María,

    La devolución de la renta sí te la pueden embargar, siempre que haya llegado el embargo a la Agencia Tributaria. En relación al embargo de ingresos, no es tan fácil como a un trabajador por cuenta ajena, porque el juez deberá determinar los ingresos que se perciben y en base a eso dictaminar el embargo, aunque dependerá del acreedor que solicite esta medida ejecutiva o el embargo de la vivienda que garantiza el préstamo.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 15 mayo, 2012
  • Maria

    Muchas gracias por la contestacion, entonces si me pueden embargar la devolucion de la renta que plazos pueden existir mas o menos para estes embargo, para asi hacerme una idea y poder salvar este dinero. Actualmente tengo una deuda con el banco por la hipoteca de 2000 euros que son de 3 meses, y hablando con ellos me han dicho que la casa no la quieren y que tengo que pagar. Tambien me han ofrecido pagar la deuda y pagar durante 3 años 300€ pero no lo veo claro, porque pasado esos 3 años pagaria unos 800€ que me resultaria imposible pagar a mi sola con mi sueldo porque tengo una hipoteca creciente.. En cuanto al dinero embargable de mi sueldo por ser autonoma, en que se basan para hacer los calculos,lo digo porque tengo que pagar dos sueldos y luego a los acreedores que me suministran los productos aunque no es mucho, pero si me embargan mas de la cuenta a ver si no voy a poder pagarlos.
    Gracias y perdon por el tocho.

    Comentario | 15 mayo, 2012
  • miriam

    Hola buenas,
    Este es mi caso, tengo una deuda hipotecaria de 150.000€. Somos 4 titulares en la hipoteca mis padres mi hermano y yo.
    Mis padres cobran la jubilacion que son 400€, mi hermano cobra la prestacion por desempleo de 430€ y yo tengo un trabajo de fines de semana y cobro 300€.
    Esperamos poder trabajar y cobrar mas pero de estos sueldos que nos embargarian??
    Estamos un un poco asustados.

    Muchas gracias por adelantado.

    Comentario | 16 mayo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Miriam,

    Como ninguno supera el salario mínimo interprofesional (641,40€) a ninguno os podrán embargar nada. El único “pero” podría ser la situación de tus padres, ¿cobrán 400€ cada uno? Si es así, y estuviesen casados en régimen de bienes gananciales, habría que sumar las cantidades y calcular el embargo a partir de esos 800€, en caso contrario tampoco podrían ser embargados.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 16 mayo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola María,

    En relación al embargo de la devolución, no podrás hacer nada, es decir, si el embargo llega a la Agencia Tributaria antes de que tu devolución sea firme será retenida, en caso contrario la cobrarás normalmente. Sobre cómo establecer la cantidad a embargar, entiendo que deberás aportar todas las pruebas que puedas con la idea de demostrar los beneficios reales.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 16 mayo, 2012
  • Elizabeth

    Mi pregunta es la siguiente: Tengo una hipoteca y una carga sobre el piso en cuestión por culpa de un aval. Mi salario mensual es de unos 1.100€ brutos y me están descontando unos 105€. He preguntado a la empresa y me dicen que lo que no se puede embargar es 633.23€ (para empezar ya me están diciendo menos cantidad) y por otra parte si mi embargo proviene de una Entidad bancaria y no de hacienda ni de la Seguridad Social, ¿Por que no me respetan los 961€?
    Disculpad mi ignorancia, ando muy perdida con este tema y muy angustiada.

    Comentario | 17 mayo, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Elizabeth,

    Tu empresa está equivocada, para un salario de 1.100€ (y ojo, hay que mirar el salario neto, no el bruto, pero lo haremos así de modo ejemplificativo), correspondería un embargo máximo de 137,58€ aproximadamente, así que hazles saber de la normativa vigente (Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )

    Y por otro lado, para que te respeten el mínimo de 961€ hace falta que tu embargo sea hipotecario, pero que además tu vivienda haya sido embargada y ejecutada, y que con el dinero obtenido de esa ejecución la entidad bancaria aún no haya podido satisfacer toda la hipoteca adeudada.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 18 mayo, 2012

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