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jul
13
2011

Capitaliza el paro y hazte autónomo

Capitaliza el paro y hazte autonomo

Si llevas algunos meses cobrando el paro y ahora te planteas iniciar un negocio por cuenta propia como autónomo, podrás capitalizar el paro que te quede y utilizar lo que recibas para iniciar tu actividad. En e-autónomos te contamos cómo.

Para que esto sea posible hay que cumplir los siguientes requisitos:

1º. Estar cobrando el paro o tenerlo concedido.

2º. Disponer de, al menos, tres meses de paro pendientes de cobrar.

3º. No haber obtenido esta capitalización en los cuatro años anteriores.

4º. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que te reconozcan el derecho a capitalizar el paro.

A continuación te contamos algunas cosas a tener en cuenta en esta capitalización.

A)   Podrás solicitar el pago de la cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad, pero tendrás un límite máximo del 60% del importe de paro que te quede por recibir, aunque hay algunas excepciones, si eres hombre de hasta 30 años o mujer de hasta 35 el porcentaje sube al 80% y si tienes una discapacidad del 33% o superior, la recibes por entero.

B)   Si por aplicar esos límites no puedes cobrar todo el paro de golpe ya que la cantidad que necesitas es inferior a la prestación a la que tienes derecho, debes saber que las cantidades no cobradas no se pierden puesto que podrás solicitar el cobro en forma de renta mensual equivalente a las cuotas de autónomos que vayas a tener que satisfacer a la Seguridad Social. Es más, si no necesitas inversión inicial, puedes prescindir del pago único y recibir toda la prestación como subvención del importe de los autónomos.

C)   Ahorrarás en impuestos. Esto es así porque desde el inicio del año 2010, los importes percibidos por la capitalización del paro están exentos de tributar en el IRPF hasta una cantidad de 15.500 euros, si bien debes mantener la actividad durante 5 años.

Por lo tanto, si te encuentras en esta situación, desde e-autónomos te instamos a que si tienes una idea, des el salto y te conviertas en autónomo, porque los emprendedores son muy necesarios para la economía y porque puede hacer que tu situación mejore, además con esta ayuda tendrás el capital suficiente para iniciar tu negocio ahora que tan difícil puede ser conseguir financiación.

¿Te han quedado dudas? Envíanoslas.

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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: ayudas | Etiquetas: , , , , ,

2 comentarios »

  • Alberto

    Me surgen dos dudas con respecto a este post:

    1.- En él se me indica que se debe “iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que te reconozcan el derecho a capitalizar el paro”. Tengo entendido que tardan alrededor de 1 mes en reconocerte este derecho. ¿Podría iniciar la actividad antes de que me lo reconozcan pero seguir optando a ese derecho? Es decir, que si puedo solicitarlo, iniciar la actividad y obtener la respuesta afirmativa que me otorgue la capitalización del paro.

    2.- También se indica que “llos importes percibidos por la capitulación del paro extán exentos de tributar en el IRPF hasta una cantidad de 15.500€, si bien debes mantener la actividad durante 5 años”. Este punto requiere varios casos:
    a) Entiendo que si supera el 15.500€, se paga IRPF y no debo preocuparme de mantener la actividad durante 5 años.
    b) En caso de que no lo supere, si no se tributa y se mantiene solo por 3 años, por ejemplo ¿Debería pagar la parte proporcional, es decir, los 2 años restantes de IRPF, o todo, los 5 años?

    Gracias y un saludo
    Alberto

    Comentario | 26 octubre, 2011
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Alberto,

    Puedes hacerlo como indicas, lo importante es solicitar el pago único antes de tramitar el alta en la actividad.

    En relación a la segunda consulta, te explico: pongamos un ejemplo, si obtienes 5.000 € en 2011 de pago único, esta cantidad deberás incluirla como ingreso de tu actividad en este ejercicio, a no ser que te comprometas a mantener la actividad durante 5 años, y al ser inferior a 15.500 € quedaría exenta; si no mantienes la actividad durante ese periodo deberás regularizar tu situación, es decir, declarar esos ingresos en el ejercicio donde no cumplas tu compromiso. Si por el contrario el importe es de 20.000 €, directamente deberás tributar por 4.500 €, y la tributación de los 15.500 € quedará pendiente de que cumplas o no el compromiso de los 5 años de actividad.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 26 octubre, 2011

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