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ago
24
2011

Arrendamientos de Temporada

Arrendamiento Temporada

¿Has formalizado alguna vez un alquiler como “de temporada”? Mucha gente lo hace para evitar que los inquilinos tengan derecho a prorrogarlo por cinco años, ¿Pero es esto útil? ¿Qué más casos se pueden dar? En e-autónomos te lo contamos.

Los rendimientos de alquiler de viviendas tienen unas amplias reducciones en el IRPF que van desde el 60% sobre el rendimiento neto como régimen general, al 100% si se dan una serie de circunstancias (arrendatario entre 18 y 30 años y con ingresos anuales superiores al IPREM). Pero para que estas ventajas sean válidas es necesario que el arrendamiento sea de vivienda, no siendo válidos por tanto los alquileres por temporadas.

Recientemente ha llegado un caso a los tribunales en el que un contribuyente alquiló una vivienda incluyendo una cláusula en la que decía que el inmueble se destinaría a vivienda de temporada para uso no permanente, pero pasar el inquilino más de doce meses en el inmueble, el propietario pasó a hacer en su IRPF las reducciones mencionadas. Hacienda en este caso no aceptó las reducciones alegando la existencia de dicha cláusula. Pues bien, los tribunales han dado la razón a Hacienda y no han permitido aplicar estas reducciones, alegando que las partes no pueden ir en contra de lo que ellos mismos pactaron.

Por otro lado puede que tu caso sea que te encuentres realmente con un contrato de vivienda permanente, pero que el propietario fuerce a introducir una cláusula como la anterior para impedir que el inquilino pueda ejercer su derecho a prorrogar obligatoriamente la duración del contrato hasta un mínimo de cinco años. En este caso la opinión de los tribunales cambia, aquí consideran que no servirá de nada incluir esa cláusula al propietario puesto que lo que pretende es vulnerar la ley.

Por lo tanto, los arrendamientos de temporada tienen ventajas y desventajas, pero si algo queda claro es que si se establece un alquiler como de temporada, es mejor que la situación sea realmente esa, puesto que los tribunales no te dejarán vulnerar la norma. Y en caso contrario, estableciendo un alquiler de vivienda permanente, hay que tener cuidado con lo previamente pactado pues Hacienda te puede no aceptar la reducción en el IRPF.

¿Te has encontrado alguna vez en esta situación? Cuéntanos tu caso.

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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Legal | Etiquetas: , , , , , , ,

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