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ago
29
2011

Expandiendo el mercado

Mapa con una lupa

Actualmente ha cambiado la visión que se tenía de la empresa internacional. Ahora son las pequeñas empresas las que más éxito tienen vendiendo al extranjero, algo antes impensable. Esto ha sido gracias al apoyo y uso de las nuevas tecnologías en nuestros negocios.

Veremos algunos datos interesantes. Según el informe del CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones), los principales destinos de nuestro comercio electrónico han sido, como podréis imaginar, la Unión Europea (en el primer trimestre de 2010 fueron del 88%) y en menor medida Estados Unidos (6,1% para la misma fecha). Las actividades con mayor peso han sido el transporte aéreo (14,9% del volumen total), agencias de viajes y operadores turísticos (8,2%), marketing directo (7,5%), transporte terrestre (6,7%), juegos de azar (6,3%), espectáculos (5,7%) y los servicios legales, de contabilidad y gestión (4,3%).

Y estaréis pensando: ¿y yo puedo vender al extranjero mis productos? La recomendación es que vayáis poco a poco. En primer lugar buscad un mercado en el que pueda irle bien a vuestros productos, y localizad a vuestro público objetivo en él. Buscad también una buena red de comunicaciones, para enviar los productos al menor coste y de la manera más rápida posible. Si no tenéis ventaja competitiva en ese aspecto, va a ser más difícil que vuestra propuesta tenga éxito.

Una vez que os hayáis decidido, tenéis que solicitar el alta en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias), para poder cumplir con tus nuevas obligaciones de operador intracomunitario. Con el modelo 036, Hacienda te asigna un NIF intracomunitario, que está compuesto por anteponer al NIF las siglas ES. Y ya puedes empezar a vender a otros países de la Unión Europea.

Ten en cuenta que las ventas a estos países no repercuten IVA si:

-       El destinatario es un empresario miembro de la UE (si no lo sabes, consulta el censo de operadores intracomunitarios en www.aeat.es, en Oficina virtual/Consultas personalizadas/VIES).

-       Los productos salen de España.

-       En factura constan el NIF intracomunitario del cliente y el motivo por el que no aplica IVA (por tratarse de una entrega intracomunitaria).

La ventaja de que no se repercuta IVA es que se facilita el tráfico de productos en la UE (no hay que hacer trámites especiales para recuperarlo) y además el IVA soportado por bienes vendidos al extranjero es deducible.

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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Fiscal,Otros | Etiquetas: , , , , ,

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