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sep
12
2011

Ayudas para el autónomo andaluz

Junta de AndalucíaEl pasado 1 de Septiembre se abrió la convocatoria de ayudas para el autónomo o empresario individual en Andalucía. Para aquellos que estén interesados en solicitarla, han de saber que se han de satisfacer unos determinados requisitos, en e-autónomos.es te contamos cuáles:

Los requisitos que se exigen para poder solicitar esta ayuda son los siguientes:

1. Han de tratarse de autónomos dados de alta entre el 01/03/11 y el 31/08/11. Estos solicitarán la subvención por Establecimiento.

2. Quien lleve más de un año de alta, podrá solicitar la subvención por Mantenimiento.

3. Estar dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda

4. Tener el certificado de estar al corriente con la Seguridad social y con Hacienda

5. Tener el certificado de la Oficina de Empleo de haber estado inscrito antes del alta, y del período.

6. Vida laboral

7. Certificado bancario de la cuenta donde ingresarán la subvención, si la conceden

Quien cumpla todas estas condiciones, será apto para solicitar la subvención y recibir esta ayuda, que tan bien puede venir en los tiempos que corren.

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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: ayudas | Etiquetas: , , , , ,

11 comentarios »

  • Antonio Mayor

    Pero ojo, no conteis con el dinero para inicia vuestra actividad, tardan mucho en pagar, a mi con fecha de 31-Enero, me comunicaron que estaba aprobada y pendiente de orden de pago por la Tesoreria y a fecha de hoy (12-Septiemnre aún no han pagado-

    Comentario | 12 septiembre, 2011
  • Lo que no aparece en el artículo es el importe o rango de importes de la subvención. ¿Está publicado eso?

    Gracias

    Comentario | 17 septiembre, 2011
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola autónomo,

    Es cierto que no lo hemos publicado en el artículo, aunque se puede consultar en la orden que dispone esta subvención. Te extraigo el artículo que lo dice:

    Artículo 6. Cuantía y pago de la ayuda.
    1. La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:

    a) 5.000 euros para personas desempleadas en general.

    b) 6.000 euros para:
    1.º Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.
    2.º Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
    3.º Actividades desarrolladas en zona ATIPE.

    c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.

    d) 8.000 euros para:
    1.º Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
    2.º Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a doce meses.

    e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

    f) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.

    A los efectos de determinar el importe de la subvención, la calificación como persona con discapacidad, inmigrante o mujer víctima de violencia de género, deberá ser acreditada por las Administraciones competentes en esta materia. En relación con la inclusión de la persona solicitante en el resto de los supuestos contemplados en este apartado, será suficiente con la correspondiente comprobación por parte del órgano instructor.

    2. La subvención para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo, y determinados como elegibles de conformidad con la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.

    A efectos de esta ayuda, se considerarán gastos e inversiones elegibles las que se hayan realizado y pagado, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Los pagos realizados en efectivo deberán acreditarse documentalmente.

    No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, esta ayuda podrá alcanzar una cuantía de hasta 4.500 euros cuando la actividad económica se desarrolle en zonas ATIPE.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo,
    atentamente
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 19 septiembre, 2011
  • Muchas gracias, ahora que lo pienso, podría haberlo buscado yo mismo.

    Perdonad las molestias y un cordial saludo

    Comentario | 19 septiembre, 2011
  • como tarden tanto como en castilla la mancha…ya podéis jubilaros antes de recibir el dinero. llevo dos años esperando.

    Comentario | 28 septiembre, 2011
  • autonomo...

    hola..ami me vino la carte hace unas semanas..la verdad esque ni la esperaba tan pronto!!porque creia que la respuesta tardaba mas…pero la cuestión es…para cuando se realiza el ingreso??he llamado al organismo que me ayudo a arreglar los papeles y ellos me dijeron que como aún no me ingresaron…que tendrían que haberlo echo ya…perp naada!!y nose donde acudir en busca de una respuesta…si alguien puede orientarme se lo agradeceria!!

    Comentario | 14 diciembre, 2011
  • Tomas de los Santos

    Hola, quisiera saber si esta publicado en internet la resolución de dichas ayudas, ya que la solicite en marzo de 2011 y aun no he recibido ningun tipo de información. Estoy un poco perdido con los tiempos de espera y no se si esto es normal?. Gracias.

    Comentario | 17 enero, 2012
  • rafa

    hola yo solicite la ayuda para autonomos en febrero del año pasado y no he recibido ninguna contestacion hay algun sitio en internet donde pueda mirarlo??

    Comentario | 2 febrero, 2012
  • Jéssica

    hola yo me di de alta como autonoma en septiembre del 2009 y me apunté a la convocatoria de marzo de 2010. Cumplía todos los requisitos: mujer,desempleada, menor de 30 años, zona ATIPE,victima de violencia de género,con estudios relacionados con la actividad y la respuesta que me dieron es que no llegaba a la puntuación del corte, se entiende que se comieron todo el dinero de las subvenciones, alguien sabe si podría reclamar?
    luego pedí la de mantenimiento en septiembre del 2010(cuando hice el año) y la respuesta es que aún no han empezado a estudiar los expedientes, pero yo soy insistente y la he vuelto a pedir en la última de marzo de 2012. es la última que puedo pedir porque en la siguiente de septiembre ya llevaría 3 años y seguramente me dirán que ya llevo 3 años y no entro en el perfil. alguna ayuda por favor

    Comentario | 4 abril, 2012
  • manuel

    Solicitada ayuda en Sevilla para el establecimiento el día 04 de marzo de 2011, llegada a tesoreria el dia 13 de octubre de 2011 y abonada en cuenta el dia 02 de Abril de 2012.

    suerte a todos.

    Comentario | 9 abril, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Jessica,

    Si la primera ya la resolvieron, la opción que te queda es que resuelvan la segunda, aunque sea fuera de los plazos que les marca la Ley, pero deben resolver, así que insísteles, y en caso contrario, solicita información por escrito del estado de tu expediente.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 9 abril, 2012

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