El IVA al 4% en la entrega de viviendas

Recientemente ha sido publicado un Real Decreto que introduce importantes novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), entre otros. Concretamente en el IVA se opera una ventaja fiscal para las adquisiciones de viviendas durante lo que queda de 2011. ¿Quieres saber más? En e-autónomos te lo contamos.
Así, la ventaja fiscal citada, que tendrá efectos desde el 20 de Agosto de 2011 y vigencia hasta el 31 de Diciembre del mismo año, hará que las entregas de inmuebles destinados a vivienda , o parte de los mismos, se beneficien de un tipo impositivo superreducido, pasando de ser el antiguo 8% al actual 4%.
Según parece, se trata esta de una medida de política fiscal que trata de solventar algunos problemas en el sector inmobiliario español así como incentivar el gasto en el mismo.
Los requisitos para acogerse a este tipo superreducido son:
1º. La entrega de vivienda debe hacerse por un empresario o profesional.
2º. Debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega. Siendo sólo aplicable este tipo a viviendas usadas en los casos en los que el vendedor renuncie a su exención (las segundas y ulteriores entregas de viviendas están exentas de IVA, salvo renuncia), para lo cual el comprador deberá ser un empresario o profesional con derecho a la deducción total del impuesto soportado en la operación.
3º. Es necesario que los edificios o partes de los mismos que se transmitan sean aptos para su utilización como viviendas.
Como punto a destacar, podemos decir que no hay que confundir el concepto vivienda, del de vivienda habitual, y es que el legislador no ha querido hacer obligatorio que se trate de la vivienda habitual, sino únicamente un concepto más objetivo, y es que el objeto a ser entregado sea apto como vivienda.
Por lo tanto, si estabas pensando adquirir una vivienda ahora que los precios se han reducido tanto, ya hay otro motivo más para hacerlo, pues durante este año habrá que pagar menos impuestos por ello. ¿Qué te parece esta medida?
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