IVA en el mantenimiento de edificios de viviendas

Desde el 14 de abril de 2010 si tu empresa realiza reformas en viviendas o edificios de viviendas el tipo de IVA que se aplica es del 8%, al menos es así hasta el 31 de diciembre de 2012. En un principio, Hacienda admitía también al 8% los servicios de mantenimiento de edificios de viviendas que cumpliesen los requisitos establecidos, pero ahora ha cambiado de criterio y considera que este tipo de servicios tributan siempre al 18%.
Así, según esta nueva valoración de Hacienda, el tipo reducido sólo se debe aplicar a ejecuciones de obra de renovación y reparación, limitándose tan solo a este concepto. Para aclarar lo que se entiende por ejecución de obra, hay que decir que es en aquella en la que la empresa se obliga a llevar a cabo y finalizar una obra, mientras que los servicios de mantenimiento constituyen un contrato de arrendamiento de servicios, siendo un servicio sucesivo con independencia del resultado final.
Si te encuentras en la situación de que hasta ahora estabas repercutiendo un Iva al 8%, no tienes que hacer nada, simplemente empieza a hacerlo al 18% a partir de ahora.
Recomendamos hacer esto por lo siguiente:
- Si regularizas tu situación y presentas complementarias, tendrás que poner el IVA de tu bolsillo directamente, soportando unos recargos que pueden llegar hasta el 20% por ingresar fuera de plazo.
- Si haces lo que aconsejamos y no presentas complementarias, y en el futuro Hacienda resulta que te regulariza el Iva, tan solo tendrás que oponerte al pago de lo que reclamen, de forma que si te quieren aplicar sanciones, podrás alegar que actuaste sobre la base de la propia opinión de Hacienda y si lo que quieren es reclamarte el Iva no repercutido, podrás alegar que al ser el destinatario de tu trabajo un particular, tienes restringida la posibilidad de repercutir después la diferencia, por lo que estarás sufriendo un evidente perjuicio económico, aún a pesar de seguir en todo momento lo que decían en Hacienda.
Por lo tanto, queda claro, a partir de ahora tendrás que repercutir al 18% por servicios de mantenimiento y si lo has hecho antes al 8% no deberás presentar complementaria, sólo empezar a hacerlo correctamente. ¿Es tu caso?
Artículos relacionados:
No hay comentarios »
RSS feed for comments on this post. TrackBack URL









