Cierro mi negocio, ¿con qué bienes me quedo?

Hoy en día son muchas las personas que tienen que cesar sus actividades económicas debido a no poder mantenerlas y a tener que soportar las dificultades del mercado actual. Si te encuentras en esta situación y has de cerrar tu negocio, y además, quieres quedarte para ti algunos bienes que utilizabas en el mismo, habrá algunas consecuencias, especialmente en lo que se refiere al IVA. ¿Quieres conocerlas? En e-autónomos.es te lo contamos.
Con las consecuencias siguientes lo que pretende la ley es evitar que alguien malintencionadamente compre un bien como si lo fuera a utilizar para su actividad siendo realmente de uso personal. La acción que pretende hacer que los bienes que estaban destinados a tu actividad, pasen a integrar tu patrimonio se llama autoconsumo y es parecido a una venta en la que eres, a la vez, comprador y vendedor.
En algunos casos, la transmisión supondrá tener que “devolver” a Hacienda parte del IVA que en su día te dedujiste al adquirir esos bienes. Deberás emitir una factura en la que aparezcas como emisor y receptor, teniendo así que repercutir e ingresar en Hacienda el IVA que corresponda.
En cuanto a las cantidades a devolver, normalmente no serán muy altas. Observemos los siguientes ejemplos:
A. Si quieres quedarte algún ordenador, el autoconsumo se valorará por el valor contable que tenga este ordenador en el momento del cese (el valor de adquisición menos las amortizaciones). Así, si el ordenador está totalmente amortizados, podrás defender que la base imponible del autoconsumo es cero, por lo que no deberás ingresar ningún IVA en Hacienda.
Mientras que si todavía no está amortizado totalmente, deberás ingresar en Hacienda el IVA que corresponda a la parte no amortizada.
B. Si quieres quedarte algún inmueble, no deberás emitir ninguna factura por autoconsumo ni repercutir IVA ya que la transmisión de inmuebles usados está exenta, pero aún así, si hace menos de diez años que lo adquiriste y en dicha adquisición pagaste un IVA que después te dedujiste, deberás tener en cuenta las siguientes reglas:
- Si se trata de un piso y lo vas a utilizar o alquilar como vivienda, tendrás que devolver a Hacienda parte del IVA que soportaste.
- Si se trata de un local, en cuanto lo traspases a tu patrimonio particular, alquílalo o al menos ponlo en alquiler, pues así podrás demostrar que ese es realmente su destino y que seguirá generando IVA a favor de Hacienda, con lo que no tendrás que devolver ninguna cantidad que te hubieses deducido.
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