Estimación objetiva del IRPF y Régimen simplificado del IVA en 2012

En el 2012 se va a mantener la estructura del régimen de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA con la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Además se conserva la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos, así como los módulos y las instrucciones en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido. En e-autonomos.es te lo contamos todo con detalle.
En cuanto a la estimación objetiva del IRPF, para el año 2012 el sistema para determinar el rendimiento neto se realiza mediante la aplicación de unos módulos para cada actividad. Este régimen tiene algunas especialidades como son:
- Para aplicarlo no puede existir ninguna actividad sometida a la estimación directa.
- El empresario se computa como persona asalariada según el tiempo efectivo dedicado a la actividad.
- El procedimiento para determinar el rendimiento neto, se efectúa siguiendo un orden:
- Se determina el número de unidades a computar en cada módulo aplicable a la actividad y se suman las cuantías.
- Se determina el rendimiento neto minorado practicando las reducciones pertinentes por incentivos al empleo y por incentivos a la inversión.
- Sobre esto se aplican los índices correctores especiales y generales.
En lo concerniente al régimen simplificado del IVA, hay que decir que con carácter general pueden optar por este régimen los sujetos pasivos que:
- Sean persona física o entidad en régimen de atribución de rentas en IRPF
- Realicen con habitualidad cualesquiera de las actividades del artículo 37 del Reglamento del IVA.
- No hayan renunciado a la aplicación del método de estimación objetiva por signos, índices o módulos del IRPF.
- No realicen otras actividades no comprendidas en dicho régimen, salvo en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- El volumen de operaciones, incluidas las exentas y las no sujetas, y excluidas las cuotas repercutidas del IVA y del recargo de equivalencia, así como las operaciones inmobiliarias y financieras, y las entregas de bienes de inversión de carácter ocasional no exceda el año anterior de 450.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades.
- No renuncien a dicho régimen.
Se trata de un sistema de estimación objetiva de cuotas en el que éstas se calculan en función de ciertos índices correctores y módulos, como pudiera ser el personal empleado, la potencia instalada, la superficie, etc. y en el que se reducen y simplifican los deberes formales del sujeto pasivo.
Los empresarios y profesionales acogidos a este régimen determinarán, para cada actividad a la que resulte aplicable este régimen especial, el importe de las cuotas devengadas en concepto de IVA en virtud de los índices, módulos y otros parámetros que establezca el Ministerio de Hacienda. De esta cuota podrá deducirse el importe de las cuotas soportadas por operaciones corrientes relativas a los bienes y servicios afectados a la actividad.
Además, los sujetos pasivos tendrán derecho a deducir el 1 por 100 de la cuota devengada en concepto de difícil justificación.
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8 comentarios »
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El empresario se computa como ¿¿¿¿¿ persona asalariada ???? según el tiempo efectivo dedicado a la actividad.
Hola ton,
El empresario o titular de la actividad se computa como persona empleada NO ASALARIADA, y cuenta como 1 a la hora de aplicar el módulo, pero cuando pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas (jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal), se computa el tiempo efectivo dedicado a la actividad.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Yo este año he bajado, como siempre, el programa de Hacienda y al computar las 1800 horas en lugar de asignar una unidad (1) al módulo de personal NO asalariado pone 0,75 lo que hace que el total del módulo tanto de IRPF como de IVA baje considerablemente respecto al del 2011. Es posible que sea un error del programa? Tenia entendido que el IRPF subía para 2012
Hola José Luis,
Quien mejor te puede asesorar sobre los errores de software es la misma Agencia Tributaria, puedes llamar al 901 33 55 33 y te atenderán.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Buenas tardes. quisiera saber si es cierto que un autónomo que factura a un solo cliente, y por menos de 50000 euros anuales, no puede tributar a hacienda en el sistema de módulos. gracias
Hola Guigra,
Ese supuesto no se encuentra entre las causas de exclusión del régimen de estimación objetiva, así que entendemos que si cumple el resto de requisitos podría acogerse al régimen.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Buenas tardes, no se cual es el resto de requisitos,mi caso es que tengo una furgoneta y no se si es diferente por ejemplo a los autónomos dedicados al comercio.muchas gracias.
Hola guigra,
Puedes ver la información que necesitas en este enlace.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es