Retenciones a no residentes, cuándo hacerlas

Hoy en día, gracias a la tecnología y al avance de la sociedad en general, las fronteras están cada vez más desaparecidas y las distancias son cada vez más cortas. Así que puede ser normal que tu empresa reciba servicios de profesionales o empresas no residentes en España. ¿Sabes cuándo tienes que satisfacer retenciones sobre los pagos que efectúes por servicios recibidos de extranjeros? En e-autonomos.es te lo contamos.
Los criterios principales para saber si estás obligado a practicar retención sobre la cantidad que satisfagas dependen de dónde se entiendan obtenidos los rendimientos y de si existe o no convenio para evitar la doble imposición entre los dos países implicados.
Para saber si deberás retener por los rendimientos satisfechos a un proveedor de servicios extranjero, tendrás que averiguar primero si los rendimientos se entienden obtenidos en España. ¿Y cuándo se entienden así?
- Cuando el no residente se haya desplazado hasta España para prestarle el servicio, si bien en servicios de montaje de maquinaria, sólo se debe retener si su coste supera el 20% del precio de los activos instalados.
- Cuando el servicio se preste desde fuera pero sirva a actividades realizadas en territorio español o se refiera a bienes situados en él.
Aún así, esto no es suficiente para aplicar retención y es que además tendrás que verificar, como hemos mencionado anteriormente, si entre España y el país de residencia de tu proveedor, existe convenio para evitar la doble imposición. Aquí podrás encontrarte con las dos situaciones:
- Si no existe convenio, deberás practicar una retención fija del 24%.
- Si existe convenio, deberás verificar el contenido de éste, si bien lo normal es que los convenios excluyan la retención.
Pero para evitar la retención, será necesario además, que obtengas del no residente un certificado que acredite que reside en un país con el que existe un convenio que exime de la obligación de retener. Si no obtiene el certificado y tu empresa es objeto de una comprobación, Hacienda entenderá que no has acreditado adecuadamente dónde reside el proveedor y te exigirá que ingreses las retenciones
Artículos relacionados:
2 comentarios »
RSS feed for comments on this post. TrackBack URL










Buenos días.
Entiendo entonces que todos los servicios que nos prestan empresas tipo GOOGLE por publicidad en buscadores y demás,deberiamos aplicarles la retencion o bien del 24% o bien la que ponga el convenio de doble imposición…y asi tambien con muchas pequeñas empresas tanto alemanas como irlandesas que hay en el mundo .COM.
Sinceramente,¿alguien aplica estas retenciones?
Realmente Hacienda indaga en estos pagos para revisar si retengo o no a estos proveedores….
GRACIAS
Hola Jose Ramon,
Con los estados con los que existe convenio (la gran mayoría), en los mismos convenios se suele eximir de esa obligación de retención. Ocurre concretamente con Irlanda, Alemania, y casi todos los países de Europa. La indagación por parte de Hacienda depende mucho de los volúmenes de facturación de que estemos hablando.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es