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ene
25
2012

Calcula el exceso de cotización con pluriactividad

Si eres un trabajador que cotizas en dos regímenes distintos, concretamente en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), se puede decir que eres un trabajador en pluriactividad. ¿Quieres saber si puedes solicitar alguna devolución? En e-autonomos.es te lo contamos.

Para esta situación, si las aportaciones empresariales, más las del trabajador, junto a las aportaciones en el Régimen Especial de Autónomos, superan la cantidad, para el 2011, de 10.969,42€, tendrás derecho derecho a la devolución del 50% de exceso de cotización, y siempre que no supere el 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.

Pero has de saber que la devolución del exceso de cotización no la realiza la Seguridad Social de oficio, sino que tendrás que solicitarla antes de los cuatro primeros meses del siguiente ejercicio.

Seguro que con un ejemplo queda más claro:

Una persona trabaja por la mañana por cuenta ajena y su base de cotización por contingencias comunes asciende a 3000 euros, y por la tarde como autónomo cotizando por la base mínima que asciende a 850,20 euros. La cosa quedaría así:

Por cuenta ajena: El empresario cotiza el 23,60% de la Base de Cotización: 3000×23,60%=708€. Por su parte, el trabajador cotiza un 4,70%: 3000×4,70%=141€

Por cuenta propia: Como autónomo cotiza el 29,80%: 850,20x29x80%=253,36€

Por lo que al final queda que la suma de las aportaciones: 708 + 141 + 253,36 = 1.102,36. Ahora esto se calcula anualmente multiplicando por los meses: 1.102,36 x 12 = 13.228,32€.

Esta cifra como ves, se excede de los 10.969,42€ citados en un principio en el artículo, así que se le resta la diferencia y se calcula el 50%:

13.228,32-10.969,42=2.258,90€
2.258,90*50%=1.129,45€

Como no supera el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, el trabajador tendrá derecho en este caso a una devolución de 1.129,45€

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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Fiscal | Etiquetas: , , , , , , ,

4 comentarios »

  • Buenos dias,perfecta la explicación.
    ¿Podriais indicar cual es el modelo por el que se solicita esta devolución?
    GRACIAS

    Comentario | 25 enero, 2012
  • Elena

    Hola quería preguntar que si yo trabajo por cuenta ajena por la mañana
    Y quiero trabajar algunas horas por la tarde, seria suficiente con darme de alta como autonomo en hacienda, sin hacerlo el la seguridad social?? Ya que ya tengo seguridad social?
    Muchas gracias

    Comentario | 26 enero, 2012
  • el equipo de e-autonomos.es

    Hola Elena,

    De alta te tendrías que dar, ahora bien, si lo que percibes por tu actividad es inferior al salario mínimo interprofesional y además, no es una actividad habitual, se te permite no tener que pagar el régimen de autónomo.

    Un saludo,
    el equipo de e-autonomos.es

    Comentario | 26 enero, 2012
  • cristina

    Muchas gracias por la explicación. Es perfecta. Quería hacer esta pregunta:

    ¿Los cáculos se hacen por años completos?. En mi caso comienzo la pluriactividad el 20 de marzo de este año. Con lo cual no creo que supere el tope que supongo que para este año será algo más de 11.000.

    La duda es si en este caso el cálculo sería por la parte proporcional o sólo se cálcula por años completos.

    Un saludo y muchas gracias

    Comentario | 24 marzo, 2012

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