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feb
13
2012

Declarar la indemnización de mi seguro


Si tienes la mala suerte de haber sufrido algún siniestro en tu vivienda pero afortunadamente tenías un seguro que cubría todos los desperfectos ocurridos, has de saber que en determinados casos tendrás que tributar como ganancia patrimonial la cantidad que te den como indemnización. En e-autonomos.es te lo contamos.

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Si la aseguradora te ha indemnizado pueden ocurrir tres situaciones diferenciadas:

A) Con el dinero que te han dado, reparas los desperfectos que ha habido en la vivienda. Si este fuera el caso, no tendrás que tributar en el IRPF siempre que justifiques que el dinero que has recibido se ha destinado a las reparaciones. Para ello será necesario tener los justificantes pertinentes.

B) Has recibido el dinero pero prefieres no reparar nada. En este caso Hacienda tiene el criterio de que has de tributar por la indemnización percibida como si fuese una ganancia patrimonial en la base general de tu IRPF.

C) Por último, si recibes la indemnización y haces las reparaciones, pero resulta que el dinero que te han dado es superior al coste de éstas. En este caso Hacienda tiene un criterio siguiendo el tenor del apartado anterior, deberás declarar en la base general del IRPF y tributar por el exceso de la indemnización recibida.

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Escrito por el equipo de e-autonomos.es en: Otros | Etiquetas: , , , , , , ,

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