Nueva reforma laboral, fomento de la contratación indefinida y otras medidas

La nueva reforma laboral trae consigo muchas y profundas novedades que van a afectar al sistema de contratación tal y como lo conocemos. Hoy en el blog de e-autonomos.es os vamos a hablar en profundidad, pero con sencillez, del Capitulo II de la reforma legal que trata del Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo.
Uno de los aspectos más importantes que trae este capítulo es el del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Este contrato se establece para las empresas que tengan menos de 50 trabajadores y se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa.
La empresa además tendrá derecho a aplicar algunos beneficios fiscales:
- Si el primer contrato de trabajo que realiza la empresa se realiza con un menor de 30 años, tendrá una deducción fiscal de 3.000 €.
- En caso de contratar personas desempleadas que perciban paro, la empresa tendrá además una deducción con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, si bien se establecen algunos límites y reglas para ello.
Además de estos beneficios fiscales, la empresa tendrá derecho a algunas bonificaciones si se dan estos supuestos:
- Si se contrata a jóvenes entre 16 y 30 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, con cuantías desde 83,33€/mes en el primer año, 91,67€/mes en el segundo y de 100€/mes en el tercero.
- Si se contrata a personas mayores de 45 años que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33€/mes durante tres años.
Tanto para los beneficios fiscales, como para las bonificaciones, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos tres años. Aunque no se considerará incumplido si se extingue por determinadas causas, por ejemplo por despido disciplinario declarado, muerte, jubilación, dimisión, etc.
La ley establece una excepción a este tipo de contrato de trabajo. No podrá concertar el contrato de trabajo del que estamos hablando la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, y a partir de la entrada en vigor del Real Decreto que regula la ley, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo y se quiera con dicho contrato dar cobertura a los puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados.
Otra modificación importante que realiza la ley es que a partir de ahora los trabajadores a tiempo parcial sí podrán realizar horas extraordinarias. Además estas horas computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y de las prestaciones.
Finalmente, queremos destacar otra cuestión que nos ha parecido importante, las bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos. Y es que las empresas que a partir de ahora transformen en indefinidos contratos en dichas cualidades (en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación), tendrán derecho a una bonificación de 41,67 €/mes en caso de los hombres y 58,33 €/mes en el de las mujeres, durante tres años.
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8 comentarios »
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Buenos días:
Me gustaría conocer cómo está el tema de la baja por maternidad actualmente puesto que recibo información contradictorias. ¿Podrían informarme? Yo pago una cuota mensual de autónomos de 254,21 euros.
Muchas gracias
Hola María,
Por maternidad se tienen derecho a 16 semanas de baja, y se paga el 100% de la base cotizada. Además, si contratas a alguien para sustituir al autónomo, se te bonifica la seguridad social del trabajador, las cuotas del autónomo durante las 16 semanas de baja y también el autónomo durante un año tras incorporarte.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
llevo 2 años con mi empresa con un contrato 401 por el metal. Mi jefe no quiere echarme pero tampoco quiere hacerme indefinido. ¿que solucion tenemos para no tener que estar fuera de la empresa 6 meses?
Hola Daniel,
Lo primero que hay que mirar es cuál es el objeto del contrato, pero un contrato de obra y servicio de dos años en principio, sin más datos, se considera indefinido, aunque no quiera el empresario.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Buenos dias,
Soy autónoma, mi profesión es de óptica óptometrista y regento mi negocio, estoy embarazada, quería cogerme la baja de maternidad 6 semanas a tiempo completo y 20 semanas a tiempo parcial. Necesitaría contratar a unas persona diplomada para que me sustituya las 20 semanas, pero quería hacer un contrato a media jornada, ya que yo cubriría la otra media.
Quería que me comentarais si en esta situación tengo alguna bonificación de la seguridad social, de mis autónomos o de la persona contratada.
También quería saber si es posible hacer un contrato en practicas si la persona contratada cumple los requisitos para ello.
Muchas gracias de antemano por la información.
Hola necesito saber si las deducciones fiscales que aqui se plantean, son aplicables a empresas que no son de nueva creación ( hablo de por ejemplo la contratación indefinida de una persona de menos de 30 años).
Un saludo y gracias de antemano..
Hola Carlos,
Sentimos decirte que en el supuesto que nos planteas no son aplicables.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es
Hola Noemi,
En primer lugar, la baja por maternidad son 16 semanas tanto en regimen general como en autónomos (da igual que estés contratada a media jornada que a jornada completa).
Y si la trabajadora que va sustituirte viene del desempleo, se le puede hacer un contrato de interinidad, que es bonificable el 100% de la cuota empresarial y tambien se bonifica el autónomo del empresario.
Si le haces un contrato en prácticas no tienes ninguna bonificacion.
Un saludo,
el equipo de e-autonomos.es