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Reducción de los porcentajes de retención de los profesionales

Fiscal

porcentaje

Según el art. 122.3 del Real Decreto Ley 8/2014, de 5 de julio de 2014, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento, cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

El Gobierno prevé que con esta medida, unos 325.000 autónomos se verán favorecidos por la aplicación de este tipo reducido de retención.

Además, el Real Decreto Ley eleva de 12.000 euros, cantidad que también figuraba en el borrador de reforma fiscal, a 15.000 euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15 % con carácter inmediato.

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

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