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abr
17
2013
0

Los libros de visitas electrónicos

Si eres un profesional autónomo o tienes una empresa estás obligado a tener en cada centro de trabajo y a disposición de las inspecciones de trabajo y seguridad social, un libro de visitas, aún sin tener trabajadores.

Pues bien, debes saber que el libro de visitas electrónico está en vigor desde hace unos años y permite la sustitución de la obligación. Así, en vez de tener el libro convencional, podrás optar por estar de alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico.

Si deseas darte de alta en este libro de visitas electrónico, necesitarás una autorización que se te concederá si garantizas que cada centro de trabajo cuenta con al menos un ordenador con acceso a internet y que tenga un dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado a la aplicación del Libro de Visitas.

Una vez estés autorizado podrás, a través del uso de certificado electrónico, solicitar la asignación de Libros de Visitas electrónicos a tus centros de trabajo. Además, podrás efectuar  el mantenimiento de la información de los usuarios, podrás consultar el contenido de las diligencias  y solicitar la baja en el Libro de Visitas electrónico a través de la propia aplicación.

Si estás interesado en realizar la solicitud de autorización, deberás realizarlo a través de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social del domicilio social de tu empresa. Concretamente deberás presentar el modelo oficial, al cual podrás acceder desde este enlace, incluyendo los datos de la empresa y, si se diera el caso, las escrituras o poderes notariales que acrediten a quienes ostenten la condición de representantes de la empresa o del trabajador autónomo. Además, tendrás que identificar a la persona que tendrá la condición de administrador de la aplicación y que estará autorizado para gestionar el alta, baja o mantenimiento de los usuarios a los que se permita el acceso a dicha aplicación.

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Mercantil | Etiquetas: , , , , , , , , ,
dic
14
2012
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¿Cumple tu web la normativa europea de seguridad?

¿Cumple tu página web con la normativa europea de seguridad? Según un estudio reciente, cerca del 86% de las páginas web en España que ofrecen servicios de descargas, ya sea de música, vídeos, juegos o libros electrónicos, incumplen las normas de protección al consumidor de la Unión Europea.

Los problemas principales detectados se refieren en primer lugar a los términos de los contratos injustos bien porque sean abusivos o no recojan la información suficiente para que los consumidores puedan hacer elecciones de compra informadas. Por ejemplo se habla del hecho de que la empresa no asuma responsabilidad cuando se produce una descarga defectuosa o incompleta de un producto.

La segunda cuestión detectada ha sido la referida al hecho de que el cliente no tiene derecho a rescindir el contrato de venta o devolver el producto si la descarga ya ha comenzado sin que se le haya informado previamente.

Otro problema también detectado y muy importante, es la falta de identificación del proveedor o que no facilite ni siquiera una dirección de correo electrónico porque ello hace prácticamente imposible el derecho del consumidor a remitir una queja.

El evidente problema de todo esto es la inseguridad que acarrean todos estos asuntos. La desprotección del consumidor en internet está a la orden del día y si bien la libertad que otorga internet debería ser algo casi infranqueable, hay que velar también por los intereses de todo tipo de consumidores y usuarios. Por ello las autoridades españolas ya se están poniendo de acuerdo para tratar de solventar este tipo de cuestiones.

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Mercantil | Etiquetas: , , , , , ,
nov
12
2012
1

Si te copian, demándales

Si vendes tus productos de una forma en particular que te está funcionando, es posible que tus competidores traten de imitarte y usar tus métodos, envases o forma de trabajar, pero hay maneras de que evites este tipo de competencia desleal.

Ya no sólo se trata de tener una marca propia y registrada, sino que además hay que proteger todo lo que le rodea. Si averiguas que alguien utiliza, por ejemplo, un envase como el tuyo, el mismo color y tipo de letra, etc. puedes tener opciones de defensa si esta manera de trabajar la has mantenido durante un tiempo prologonado y tus clientes identifican estas características directamente con tu empresa y producto, no haciéndolo únicamente a través de la marca en sí misma. Si no tienes cuidado podría acarrearte no sólo pérdidas económicas al bajar las ventas, sino también desprestigio de tu producto al creer que el de la competencia está bajo tu marca. ¿Cómo puedes evitar que tus clientes se confundan al comprar los productos de tu competencia creyendo que son los tuyos?

Si bien la competencia está actuando correctamente en lo que se refiere a la marca teniendo otra para sí misma, la ley protege también la forma característica de presentar los productos en el mercado por lo que bajo ciertos requisitos la imitación de la misma será considerada ilegal.

Se considera a este respecto competencia desleal principalmente las actuaciones que causen confusión. Aquí la ley se pone en la piel de un consumidor medio, de manera que si éste puede confundirse sobre cual es el verdadero origen del producto el competidor estará realizando dicha competencia. Además de esto, se considera también competencia desleal aprovecharse de la reputación industrial, comercial o profesional de otra empresa y realizar actos de imitación, siempre que esta imitación suponga aprovecharse de tu esfuerzo y reputación produciendo confusión en el consumidor.

Si te encuentras en esta situación, podrás demandar a tu competencia y exigirle:

  1. Que cese en los actos desleales.
  2. Que se destruyan todos los productos que puedan inducir a confusión.
  3. Que se dé difusión pública a la sentencia que reconozca la competencia desleal.

Además, podrás reclamar indemnización por daños y perjuicios siempre que sean reales y cuantificables.

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Mercantil | Etiquetas: , , , , ,
oct
08
2012
0

Daños tras la visita del perito

Si tienes un bien asegurado que sufre un siniestro, un perito tendrá que comprobar el bien para ver la magnitud del daño, pero ¿qué ocurre si tras su visita el daño por el siniestro aumenta?

Pongamos por ejemplo un incendio. Días después del mismo, el perito visitará tu local y comprobará el valor de los daños, y su informe será el que utilizará la aseguradora para cubrir los costes. Ahora bien, tras su visita, finalmente el local acaba en estado de ruina al no haber sido reparado, y sufres más daños de los peritados. ¿Quién ha de responder ahí, tú por no haber tomado las medidas necesarias para evitarlo tras el incendio o tu seguro? En este caso es la aseguradora quien tiene que indemnizar.

Si bien cuando ocurren siniestros el asegurado ha de tratar reducir las consecuencias negativas que pudieran devenir de estos, la ley indica que lo que debe hacer es utilizar los medios a su alcance y en nuestro ejemplo, al ser una reparación que no estaba al alcance del asegurado por su importe económico se considera que no es el responsable.

Además, se considera que la compañía aseguradora debe dar instrucciones sobre las medidas a tomar para prevenir más daños, pues es la más apropiada para valorarlos y saber qué acciones emprender para que no se agraven los daños.

¿Qué hacer entonces si te encuentras en alguna situación parecida? Intenta siempre tomar las medidas que te sean posibles para evitar futuros daños, pero si son muy gravosas, o no te han sido indicadas, será tu seguro quien tendrá que responder.

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Mercantil | Etiquetas: , , , , , , , ,
sep
24
2012
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Compraventa sin documento escrito

Puede que en alguna ocasión te hayas encontrado con la situación de que al hacer un ofrecimiento de tus productos o servicios, un cliente te haya aceptado la oferta pero, al no haber firmado un contrato por escrito, posteriormente el cliente ha rehusado la entrega alegando que no se había concretado la compra, aunque sí que se hizo. ¿Qué puedes hacer en estas situaciones?

No hace falta que exista un documento escrito, ya que basta para que haya compraventa que haya consentimiento del comprador y del vendedor sobre lo que se vende y el precio. A partir de ahí, ambos se pueden exigir sus respectivas responsabilidades.

Por lo tanto, no es imprescindible que exista contrato por escrito, si bien hacerlo por otros medios, como por ejemplo a través de la forma oral, puede acarrear problemas en caso de discrepancias, ya que es difícil demostrar nada.

¿Qué puedes hacer entonces? Ya que en este caso eres tú quién reclama que existe ese negocio, tendrás que ser tú quien acredite las pruebas del mismo reuniendo todo lo que tengas: la oferta si estaba por escrito, testigos, emails, etc.

Algo que te puede ayudar es que en cuanto el transportista te comunique que se ha rechazado la entrega, remitas a tu cliente un burofax indicando los antecedentes de la operación y señalando que enviaste la oferta y el cliente la aceptó, exigiendo la aceptación de la mercancía y el pago del precio acordado y advirtiéndole de que si no lo hace, iniciarás acciones legales.

También hay una manera de cuidarse las espaldas, si recibes pedidos verbales o por teléfono y no te dan confirmación por escrito, podrás enviar un documento al cliente que ponga algo así como: “de conformidad con el pedido …….., le confirmamos las condiciones de la operación… “. Así, si el cliente no se opone, tendrás una prueba de que el negocio existió.

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Mercantil | Etiquetas: , , , , , , ,
jul
13
2012
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Cesión de crédito como forma de pago

Si un cliente te debe una factura y te ha ofrecido pagártela cediéndote un crédito que tiene pendiente de cobro con otra personas, son varias las cosas que deberías tener en cuenta. En e-autonomos te lo contamos. Seguir Leyendo…

Escrito por Manuel Rosa e-autonomos en: Mercantil | Etiquetas: , , , , , , , , ,
abr
25
2012
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No usarás la marca de la competencia como palabra clave

La competencia en Internet es feroz, y una práctica generalizada y de quizás, mal gusto, era utilizar una marca registrada como palabra clave y así aparecer relacionado junto a tu competencia en los buscadores de internet, método que se ha usado para conseguir clientes. Pues bien, ha salido la primera sentencia en España que prohíbe esta práctica. ¿quieres saber más? En e-autónomos.es te lo contamos. Seguir Leyendo…

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Mercantil | Etiquetas: , , , , , , , , , ,
mar
02
2012
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Si has registrado una marca, cuidado con el fraude

Si te han concedido el registro de una marca que has solicitado a la Oficina Española de Patentes y Marcas, y has recibido una carta de una empresa europea solicitándote el pago de una cantidad para incluir tu marca en un catálogo internacional de marcas, tendrás que tener cuidado pues se puede tratar de una acción fraudulenta. ¿Quieres saber más? En e-autonomos.es te lo contamos. Seguir Leyendo…

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Mercantil | Etiquetas: , , , , , , , ,
ene
30
2012
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No quiero prorrogarlo otra vez

Seguramente alguna vez has celebrado algún contrato de servicios continuados, y es muy frecuente que en los mismos se estipule una cláusula que sirva para realizar una renovación automática del mismo contrato llegada una determinada fecha. En e-autónomos.es te contaremos por qué puede ser mejor para tu negocio negociar esa cláusula. Seguir Leyendo…

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Mercantil | Etiquetas: , , , , , ,
ene
27
2012
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Indemnización por clientela

Puede ocurrir que si tienes una relación con un agente comercial éste te exija una indemnización a tu cargo si ha aportado nuevos clientes o ha aumentado las ventas de los ya existentes. Él está en todo su derecho a hacer esto, pero ¿quieres saber qué debes hacer para no pagarle más de lo necesario? En e-autónomos.es te lo contamos. Seguir Leyendo…

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Mercantil | Etiquetas: , , , , ,

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