06
2013
Medidas de apoyo al emprendedor: Incentivos en el IRPF

La reforma a la que tantas vueltas le estamos dando en el blog que ha llegado con el Real Decreto-ley 4/2013 también ha traÃdo una serie de incentivos fiscales.
- Por un lado, una de las modificaciones realizadas ha sido que se considerarán exentas en el IRPF las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades previstas.
Eso sÃ, esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
- Por otro lado, los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad a partir del 1 de Enero de 2013 utilizando la estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas, en el primer perÃodo impositivo en que el mismo sea positivo y en el perÃodo impositivo siguiente.
Se entenderá asà que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
Si con posterioridad al inicio de la actividad se inicia una nueva sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista del 20% se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer perÃodo impositivo en que los mismos sean positivos y en el perÃodo impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.
Eso sÃ, existe una limitación. La cuantÃa de los rendimientos netos no podrá superar el importe de 100.000€ anuales.
Además, no resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el perÃodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.






















