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mar
06
2013
4

Medidas de apoyo al emprendedor: Incentivos en el IRPF

La reforma a la que tantas vueltas le estamos dando en el blog que ha llegado con el Real Decreto-ley 4/2013 también ha traído una serie de incentivos fiscales.

- Por un lado, una de las modificaciones realizadas ha sido que se considerarán exentas en el IRPF las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades previstas.

Eso sí, esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

- Por otro lado, los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad a partir del 1 de Enero de 2013 utilizando la estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Se entenderá así que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Si con posterioridad al inicio de la actividad se inicia una nueva sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista del 20% se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

Eso sí, existe una limitación. La cuantía de los rendimientos netos no podrá superar el importe de 100.000€ anuales.

Además, no resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Fiscal | Etiquetas: , , , , , , , , , , ,
feb
18
2013
0

El pago del IVA en operaciones de suministro

Lo normal es que repercutas el IVA cuando pones los bienes que entregas a disposición de tus clientes, pero en determinados casos cuando estas entregas se hacen de forma continuada en el tiempo, deberás repercutir el IVA en la fecha en qeu sea exigible cada pago.

Pero no será en todo caso, ya que existen una serie de requisitos. Concretamente, se deberá hacer en operaciones de suministro de bienes en las que hayas llegado con tu cliente a una serie de acuerdos:

  • Que durante un período de tiempo determinado le efectuarás entregas de tus productos de forma continuada, en función de su demanda, es decir, sin haber definido con exactitud la cuantía de producto a suministrar.
  • Que para dicho período de tiempo se hayan acordado de antemano las condiciones de venta de los productos.
  • Que tu empresa se comprometa a tener un determinado stock de productos, por si el cliente tiene una necesidad extra en un determinado momento.

Las principales ventajas de estos acuerdos son, por un lado, que ayudan a tu empresa a alcanzar los objetivos de ventas y que tu cliente tendrá un suministro continuado de los productos que necesita. Y por otro lado, ya que no tendrás que repercutir el IVA en el momento en que realices cada entrega, sino cuando sea exigible el pago, podrás ingresar el impuesto más tarde.

Ahora bien, en el caso de que estés del lado contrario, es decir, que tu empresa sea la que recibe este tipo de suministros, lo que este tipo de acuerdo provocará es que te deduzcas el IVA en una declaracion posterior a la de la recepción de la factura. Pero eso sí, te aconsejamos que adviertas a tu proveedor de cómo debe proceder, ya que si lo hace incorrectamente y te deduces el IVA soportado antes de tiempo, Hacienda podría impedirte la deducción.

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Fiscal | Etiquetas: , , , , , , , , ,
feb
04
2013
0

Dudas sobre el pago en efectivo

Bien conocida es ya la limitación que el año pasado puso en vigor el gobierno por la cual no se podían realizar transacciones por más de 2.500€ en efectivo de la que ya os hablamos en este artículo. Sin embargo, hasta hace bien poco Hacienda no resolvió muchas de las dudas que se generaban con la nueva normativa.

En primer lugar, los particulares en las compraventas que realicen están totalmente fuera del alcance de esta ley, pues al menos una de las partes ha de ser empresario o profesional.

Si en una misma factura documentas varias entregas de bienes o servicios distintos, la limitación de 2.500€ solo te afectará en las operaciones individuales con importes de 2.500€ o más. Si por ejemplo, en una factura constan dos servicios de 2000 € cada uno y un total de 4.000 €, podrá ser entregada perfectamente en efectivo, pues cada uno sería sólo de 2.000€.

Si tienes facturas de operaciones sucesivas en el tiempo, como por ejemplo alquileres o contratos de suministro, lo que importa es el momento en el que son exigibles los pagos según el contrato estipulado, de manera que si la mensualidad a pagar es inferior a los 2.500€ puedes también pagarlo en efectivo.

Y para terminar, una nota importante ya que muchos lo han pensado y hasta nos lo han comentado, las operaciones de 2.500€ o más no pueden pagarse parcialmente en efectivo, aunque lo pagado en metálico no alcance ese límite.

En cuanto a la sanción en caso de no cumplir con la norma, podrás ser sancionado con el 25% del importe satisfecho en efectivo

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Fiscal | Etiquetas: , , , , , , , , ,
ene
04
2013
14

Autónomo trade y capitalización de desempleo

En los tiempos que corren es muy habitual en algunas empresas que, con la excusa más o menos acertada del ahorro de costes de seguridad social, los empresarios recurran a que sus trabajadores se conviertan en autónomos que les facturen como un proveedor más, y lógicamente los trabajadores aceptan en la mayoría de las ocasiones ante la otra alternativa, el paro.

Cabe cuestionarse si estos autónomos pueden solicitar la capitalización mediante el pago único.

Si bien en principio cumplen todos los requisitos solicitados por el INEM para solicitar la prestación, puede ocurrir que la administración interprete como fraude de ley la situación.

Se considera fraude de ley la vulneración de una norma al amparo aparente de otra norma. Es decir, si bien objetivamente se cumplen los requisitos para cobrar el pago único, la situación de alta está condicionada a todo lo anterior.

Si el trabajador únicamente mantiene como cliente a su antiguo jefe, se convertirá en un TRADE (Trabajador autónomo económicamente dependiente), ya que al menos el 75% de sus ingresos proceden de una misma empresa. ¿Y qué ocurre con los TRADE? Si solicitan el pago único constando que el autónomo procede de una baja en una empresa que coincide con su cliente como TRADE, la administración procederá a realizar inspecciones para comprobar si existe dicho fraude de ley. De hecho, si las sospechas son confirmadas, denegará el pago único.

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Fiscal | Etiquetas: , , , , , , , , ,
ene
02
2013
0

No todo vale en el pago único

Pedir la capitalización del desempleo en forma de pago único es una de las maneras más rápidas de conseguir financiación cuando se quiere emprender un negocio y se está en el paro.

Y precisamente esto último, estar en el paro, es uno de los requisitos imprescindibles para poder cobrar la capitalización del desempleo y emprender un nuevo negocio.

Sin embargo en ocasiones se da la situación de que en vez de a través de despido o de terminación de contrato, se solicita la baja voluntaria del empleo y por lo tanto no se obtiene el paro ni el derecho a cobrar, lógicamente, su capitalización.

Seguro que a más de uno se le puede haber ocurrido la solución de avisar a algún amigo o conocido para que acceda a contratarle y después despedirle para cobrar el paro, pero cuidado, porque el INEM está atento a estas situaciones.

De hecho, las considera como fraude de ley, pidiéndose estar contratado por la empresa al menos 3 meses, dependiendo también de otras circunstancias y de posibles inspecciones que puedan realizar a posteriori al beneficiario del pago único

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Fiscal | Etiquetas: , , , , , , ,
dic
26
2012
0

Las existencias en el pago único

El pago único es un tema que suscita muchas interrogantes en aquellos que quieren presentar la solicitud para comenzar un negocio por cuenta propia. A través de él, se puede capitalizar el paro restante que tengas pendiente para conseguir un dinero muy útil para el inicio de una actividad.

En otros artículos ya hemos hablado bastante sobre el pago único, con lo que si te surgen dudas a nivel general te recomendamos que leas:

Pero en el artículo de hoy queremos explicaros un tema que aún no hemos tratado al respecto, las existencias.

Para empezar hay que saber que existen una serie de limitaciones, en concreto, sólo se puede financiar la primera compra de mercancías necesaria para los 3 primeros meses de actividad. ¿Cómo se puede justificar que será para este primer trimestre de actividad? Se hace a través de la propia solicitud de pago único.

Concretamente en la parte de inversión en la casilla ‘existencias’ pondremos la cantidad que necesitemos de existencias para los tres primeros meses de actividad. Y en ‘compras de materias primas’, aparecerán todas las compras que se vayan a hacer durante el año, por lo tanto se debe poner la misma cantidad pero por los cuatro trimestres que tiene el ejercicio.

A tener en cuenta también es que hay que presentar la factura de que hemos comprado esa mercancía en el mes siguiente de que nos hayan ingresado la capitalización en forma de pago único..

Otra duda común es si se puede aprobar un pago único sólo con inversión en circulante y nada en inmovilizado. La respuesta es que sí, ya que por la actividad a desarrollar se puede justificar gastar todo lo correspondiente a la capitalización en mercancías.

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Fiscal | Etiquetas: , , , , , , , , , , ,
dic
12
2012
9

Capitalizo el paro y me tengo que dar de baja

Si estás pensando en capitalizar el paro pidiendo el pago único y tienes miedo a que el negocio pueda ir mal y las consecuencias que pueda acarrear esta petición, o ya lo has hecho, y las cosas no han salido como querías y tienes que darte de baja y tienes las mismas dudas al respecto, vamos a intentar aclarártelas de una sola vez explicando qué ocurre si capitalizas el paro para montar tu negocio y tienes que, posteriormente, cerrar el mismo.

En primer lugar existe una premisa importante, y es que si el pago único está debidamente justificado, no hay que devolver cantidad alguna. Así, te puedes encontrar en alguna de estas situaciones:

1. Si no han llegado a transcurrir 2 años desde el alta y no se te ha abonado toda la prestación que te correspondería. Si este es tu caso, podrás reanudar la prestación pendiente de recibir, pero una vez que haya transcurrido un tiempo equivalente al que habría cobrado de prestación si no la hubiese capitalizado, es decir, si la hubieras recibido por mensualidades.

Además, tendrás que encontrarte en situación legal de desempleo, inscribirte como demandante y que no se haya extinguido por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses o por cuenta propia durante 24 o más meses.

2. Si no han llegado a transcurrir 2 años desde el alta pero sí se te ha abonado toda la prestación, no tendrás derecho a reanudar el paro porque ya lo habrás agotado.

3. Si han transcurrido más de 2 años desde el alta, no tienes derecho a reanudar la prestación por haber realizado una actividad por cuenta propia durante ese tiempo.

Además, se incluye una penalización general. En cualquiera de estos casos, si quisieses pedir nuevamente el pago único para crear tu empresa, tendrás que esperar un plazo de tiempo superior a 4 años para que te lo concedan.

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: ayudas | Etiquetas: , , , , , , , , , , , , ,
nov
02
2012
1

Los impuestos de la dación en pago

La dación en pago está siendo últimamente foco de muchas noticias debido a la candente situación que tanto se da hoy en día de los embargos de viviendas de personas que, debido a la crisis, no pueden seguir pagando sus hipotecas. Pero la dación en pago también puede tener consecuencias tributarias que derivan de su realización.

Para quien no lo sepa, la dación en pago se produce cuando, existiendo una deuda previa entre dos sujetos, uno de ellos, el deudor, adjudica un bien a su acreedor para cancelar la deuda existente. Es una fórmula atípica de cancelación de una deuda que requiere, entre otras cosas, que el acreedor acepte el acuerdo.

Debido a la situación antes descrita, en ocasiones las entidades bancarias aceptan la posibilidad de cancelar las hipotecas a cambio de la dación de la vivienda gravada con la misma. Pero, ¿sabías que surgen nuevas deudas tras realizar la dación en pago?

Al tratarse de una dación se produce una transmisión onerosa de la propiedad del inmueble, por lo que en la mayoría de los casos estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patromoniales Onerosas, siendo obligado al pago aquel que adquiere el inmueble, en este caos, la entidad bancaria.

El problema se acentúa porque la base sobre la que se aplica el impuesto estará constituido por el valor real del inmueble en el momento en que se efectua la dación en pago que coincidirá con el importe de la deuda que exista en la entidad y a la que se incluirá la cantidad del préstamo por devolver y los intereses, costas, etc.

Pero además de esto, se genera una deuda tributaria del deudor, es decir, de aquel que otorga su vivienda. Por un lado, si el inmueble lo adquirió más de un año antes de producirse la dación, tendrá que pagar el impuesto de plusvalía a su municipio según el tipo de gravamen que éste disponga. La base en este impuesto dependerá del valor catastral del inmueble cuando se realice la dación y de los años que hayan transcurrido desde la adquisición. El problema está en que no se tiene en cuenta que realmente el valor de la vivienda en el mercado ha disminuido considerablemente.

Por otro lado, en el IRPF también habrá variaciones. Esto ocurre porque el que adjudica el inmueble tendrá seguramente que incluir en su declaración una ganancia patrimonial debido a la dación en pago. Esta ganancia normalmente se calcula por la diferencia entre el valor que se atribuye a la vivienda en el momento de la dacion y el precio por el que en su día se adquirió.

Por todo esto el Gobierno trató de paliar esta situación a través de un Real Decreto que estableció una serie de medidas, entre las que están:

1. Respecto al impuesto de plusvalía, se dispone que el obligado al pago, en calidad de sustituto del contribuyente, será la entidad que adquiera el inmueble, sin que pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

2. En lo que concierne al IRPF, se establece que estará exenta la ganancia que se pudiera generar con ocasión de la dación en pago de la vivienda.

El problema está en que estas medidas sólo se aplican bajo unas condiciones muy estrictas:

1º. Es necesario que la entidad financiera haya adoptado voluntariamente el llamado Código de Buenas Prácticas, en el que se incluye la posibilidad de que ofrezcan potestativamente la dación en pago de la vivienda como medio liberatorio definitivo de la deuda.

2º. Ha de ser una hipoteca constituida en garantía de préstamo o crédito concedido para la compraventa de una vivienda cuyo precio de adquisición no hubiese excedido determinada cantidad, variable en función del número de habitantes del municipio. Aquí está el problema, puesto que las cantidades fijadas están muy por debajo de los precios medios de las viviendas en años anteriores.

3º. El deudor se encuentre en el umbral de exclusión. Para estar en dicho umbral es necesario que:

  • Todos los miembros de la unidad familiar, y los posibles avalistas en su caso, carezcan de rentas del trabajo o de actividades económicas.
  • La cuota hipotecaria supere el 60% de los ingresos netos de la unidad familiar, y de los posibles avalistas en su caso.
  • La unidad familiar carezca de otros bienes y derechos suficientes para hacer frente a la deuda.
  • La vivienda sea la única del deudor y el préstamo fuese concedido para su adquisición.
Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Fiscal | Etiquetas: , , , , , , , , , ,
jul
13
2012
0

Cesión de crédito como forma de pago

Si un cliente te debe una factura y te ha ofrecido pagártela cediéndote un crédito que tiene pendiente de cobro con otra personas, son varias las cosas que deberías tener en cuenta. En e-autonomos te lo contamos. Seguir Leyendo…

Escrito por Manuel Rosa e-autonomos en: Mercantil | Etiquetas: , , , , , , , , ,
abr
23
2012
5

No puedes pagar más de 2.500€ en efectivo si eres empresario o profesional

Hace unos días se ha aprobado el plan de lucha contra el fraude fiscal incluyendo un artículo algo controvertido, se prohibirá, si la ley finalmente cobra vigencia, el pago en efectivo en operación de más de 2.500 euros en las que al menos intervenga un empresario profesional. ¿quieres saber más? En e-autonomos.es te lo contamos. Seguir Leyendo…

Escrito por David Sánchez e-autonomos en: Fiscal | Etiquetas: , , , , , , , ,

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