Las pymes y autónomos son los que más solicitan el aplazamiento del pago de impuestos como el IVA o el de Sociedades. Los contribuyentes que lo soliciten pueden aplazar o fraccionar el pago de deudas tributarias de hasta 30.000 euros sin necesidad de garantía alguna.
1. La noticia
El 19 de octubre la Agencia Tributaria transmitía un comunicado en el que informaba de que aquellos contribuyentes que presenten una solicitud de aplazamiento del pago de una deuda de hasta 30.000 euros, no tendrán que aportar ninguna garantía para que sea concedido. Es decir, que se regulaba el límite de exención.
En 2009, ya aumentó el límite para no presentar aval en los aplazamientos desde los 6.000 euros al umbral de 18.000 euros. Actualmente, con esta nueva regulación, asciende hasta el nuevo límite de 30.000 euros.
Al pedir el aplazamiento, el contribuyente debe reembolsar la deuda contraída con Hacienda al interés de demora correspondiente. En este año 2015 se contaba con un tipo de interés exigido del 4,37% y a partir de 2016 se contará con un tipo de interés de demora que se situará en un nuevo mínimo del 3,75%.
Esta noticia será un alivio para muchas Pymes y autónomos ya que, según estadísticas de la propia AEAT, en 2011 se concedieron 30.800 millones de euros en aplazamientos, de entre los cuales el 70% beneficiaba a pymes y autónomos.
Las empresas también pueden solicitar la demora de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores hasta los 30.000 euros, y los particulares también podrán beneficiarse de esta exención.
2. Objetivo
En los últimos años Hacienda calcula que ha recibido un número aproximado de 25.000 solicitudes de aplazamiento al año, comprendidas entre 18.000 y 30.000, por lo que el fin de la AEAT es conseguir que se cuenten con más facilidades para que más contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones tributarias, esto es, para que les sea más llevadero el pago de la deuda contraída.
3. Consecuencias
Ahora el solicitante se ahorrará los intentos de convencer a la Agencia Tributaria ni requerir un aval bancario, evitando el coste de estos avales, hipotecas u otras garantías como seguros de caución, las facturas de los clientes o los inmuebles de la propia empresa, hasta los 30.000 euros. Será más sencillo y rápido.
Con esta ampliación, se produce una mejora de las condiciones para conceder aplazamientos.
4. Excepciones
Se exceptúan las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, es decir, no beneficiará a las solicitudes de empresas para aplazar retenciones del Impuesto sobre la Renta de sus trabajadores. Hacienda ya está rechazando estas peticiones desde el año 2014.