Blog

¡Me ha tocado la lotería! Enhorabuena, pero ahora toca tributar

Fiscal

Tributar lotería

Eres afortunado y gritas a los cuatro vientos: ¡me ha tocado la lotería! Lo primero: ¡enhorabuena!

Y es que la probabilidad de que te toque la lotería de Navidad es de un 5%. Ojo, pero no el gordo. Para eso hay que afinar mucho más, y la probabilidad es infinitamente inferior, concretamente 0,001%.

Pero si has sido de los agraciados, en este último sorteo de Navidad o en el de el pasado día 6 de enero del “Niño”, es interesante que conozcas cómo tributan los premios pagados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Me ha tocado la lotería: ¿cómo debo tributar?

Según establece la Ley 16/2012 en su art. 11, los perceptores de estos premios soportarán una retención o ingreso a cuenta del 20% que será practicada por la SELAE. Entonces, si te toca la pedrea de un décimo, o sea, 100 €, ¿solo te pagan 80 €? No. Siempre que el premio asignado a tu décimo no exceda los 10.000 € no se te cobrará ninguna retención.

Pero imagina que te ha tocado el gordo, o a lo mejor no tienes que imaginarlo porque te ha tocado. En ese caso, te retendrán el 20% del premio una vez descontados los 10.000 € exentos, es decir, (400.000 € – 10.000 €) x 20%, concretamente te retendrán 78.000 €, y tú cobrarás 322.000 €.

¿Cómo debo actuar si me ha tocado la lotería? Según tu perfil:

1. Contribuyente de IRPF

Si eres contribuyente de IRPF, te ha tocado la lotería y has soportado la retención del 20%, no tienes que presentar ninguna otra declaración.

2. Contribuyente NO RESIDENTE en España

Imagina que tienes un pariente en Italia, le regalas un décimo y le toca el gordo. En el caso de que también haya soportado la retención en el momento del abono del premio, podrá solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Este tipo de convenios lo que intentan evitar es que una ganancia patrimonial, como la obtención de un premio, tribute en dos países a la vez, en esta caso en España e Italia.

3. Contribuyente SOCIEDAD

Y si el décimo fue adquirido por una SL (sociedad limitada). En ese caso, el importe del premio debe incluirse en las rentas del periodo sujetas al impuesto. Implica la retención del 20% como un pago a cuenta más, en el correspondiente Impuesto de Sociedades (modelo 200).

4. Premio COMPARTIDO entre amigos o familiares

En esta situación, la persona que se encargue de la gestión del cobro y del reparto, porque así lo manifestó en el momento de la obtención del premio, deberá poder acreditar ante la AEAT que el premio ha sido repartido entre sus titulares, identificando a cada ganador y su porcentaje de participación.

La parte exenta de 10.000 € se debe distribuir entre los participantes en proporción a su porcentaje de participación. En el caso de que un décimo del gordo perteneciera a un grupo de 10 amigos a partes iguales, a cada uno le correspondería cobrar 32.200 € [40.000 € – el 20% de 39.000 € (40.000 menos 1.000 € de exención)].

Y ya lo sabes, si te ha tocado la lotería y tienes dudas, te aconsejamos que te pongas en manos de profesionales.


Artículos relacionados

Me han concedido un premio artístico, ¿está exento?

Aprovechar las ofertas de viaje de última hora

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

LinkedInFacebookTwitterYouTube