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La demora de desahucio en los deudores hipotecarios

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El Real Decreto ley 27/2012 que publicó el gobierno el pasado 15 de noviembre de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, concretamente, cuando se pierda la propiedad de la vivienda por la deuda hipotecaria, en los casos contemplados y protegidos por el Real Decreto, se verá prorrogada la estancia en dicha vivienda durante un periodo de dos años.

Los casos en los cuales esto ocurrirá, son:

  • Familia numerosa.
  • Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
  • Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
  • Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
  • Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  • Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.

Además de darse alguna de estas situaciones, se debe cumplir con estos requisitos:

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, a día de hoy no podrán superar los 19.230€.

b) Que, en los 4 años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

Esta moratoria puede aliviar la situación del deudor que ve como le desalojan de su vivienda, pero es sólo temporal, puesto que desde que se subasta la vivienda, esta pertenece a la entidad acreedora, si bien deberá soportar durante esos dos años que el deudor siga viviendo ahí.

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

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