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¿Pueden embargar mi salario?

Mejoras en la empresa

En una época de crisis como ésta es fácil coleccionar deudas: con Hacienda por algún impuesto, con el banco por algún préstamo, con un proveedor por algún servicio que nos ha prestado… Pero hay una gran duda: ¿a partir de qué momento mis acreedores pueden empezar a recuperar su dinero embargando mi salario?

En principio no debes preocuparte. El embargo del salario es la última opción a llevar a cabo por los acreedores que aún no han cobrado. Por delante hay otras opciones para intentar cobrar, que deben seguirse en este orden:

1º   El juez cita a las partes para ver si hay posibilidad  de acuerdo en el pago de la deuda. Si no es posible el acuerdo…

2º   El juez sentencia el embargo de las cuentas corrientes o de inversión. Si no tiene suficientes fondos y no tiene un aval que garantice el pago…

3º   El juez sentencia el embargo del salario futuro hasta completar el pago de la deuda.

¿Y en qué casos se llega a este extremo? Sí, lo habéis adivinado: pago de impuestos y multas e impago de pensiones alimenticias son los casos que más generan embargo de salarios.

Pero debes saber que hay una parte del salario que es inembargable: la parte correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), al ser considerada la cantidad mínima para subsistir (inembargabilidad absoluta). A lo que exceda de esta cantidad se le aplican los porcentajes siguientes (embargabilidad relativa):

Este cuadro describe la regla general. Pero siempre existen casos específicos con normas específicas. Por ejemplo:

–       Los porcentajes pueden variar entre un 10 y un 15% según las cargas familiares del deudor.

–       Si la deuda consiste en el pago de alimentos, y si la obligación de satisfacerlos nace de la Ley, también será embargable la parte del SMI.

–       No se podrán embargar los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión del deudor.


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